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Resolución 034 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
10/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 034 DE 2021

 

(Diciembre 10)

 

Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos para los jurados designados en las Resolución 853, 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 394 de 2021 y el artículo 2 de las Resolución 853, 866 y 912 de 2021,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de 1991 establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.

 

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que el artículo 18 ídem, establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por los acuerdos Distritales 637, 638 y 641 de 2016, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

 

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038[1] , definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecutó el Programa Distrital de Estímulos, que tuvo como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Convenio Interadministrativo Nº 394 de 2021, el cual corresponde al número interno 4120000-9052021 según lo reportado en SECOP, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos entre la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación - ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ACPVR-SG y Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de memoria, paz y reconciliación y proyectos de interés, a través del programa Distrital de Estímulos”.

 

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mediante Resolución 730 del 28 de septiembre de 2021, ordenó la apertura del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria.

 

Que una de las convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 es la denominada “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

 

“El premio audiovisuales, verdad, paz y reconciliación busca incentivar, fortalecer y visibilizar el desarrollo de productos que desde las prácticas artísticas y culturales audiovisuales, aborden problemáticas territoriales relacionadas con el valor del derecho a la vida y la verdad, la defensa de la vida y el medio ambiente (causa común) y la construcción de memoria frente a graves vulneraciones a los Derechos Humanos, en perspectiva del fortalecimiento al tejido social, desde una propuesta transformadora que aporte a la construcción de memoria, paz y reconciliación.”

 

Que el Programa cuenta con otra convocatoria denominada “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

 

“El premio prácticas artísticas y culturales para la memoria la paz y la reconciliación como causas comunes busca Incentivar, fortalecer y visibilizar el desarrollo de proyectos que desde las prácticas artísticas y culturales, aborden problemáticas territoriales relacionadas con el valor del derecho a la vida y la verdad, la defensa de la vida y el medio ambiente (causa común) y la construcción de lugares de memoria frente a graves vulneraciones a los Derechos Humanos, en perspectiva del fortalecimiento al tejido social, desde una propuesta transformadora que aporte a la construcción de memoria, paz y reconciliación en las localidades del D.C.”

 

Que finalmente el Programa cuenta con la convocatoria “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá-Región” se encuentra orientada a lo siguiente:

 

“A través de esta Beca, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Dirección de Paz y Reconciliación de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, unen esfuerzos con el objetivo de promover la construcción de paz territorial a través de 2 estímulos para la creación y/o fortalecimiento de procesos culturales y/o de comunicación comunitaria que contribuyan al desarrollo, la promoción, la difusión y circulación de contenidos y narrativas alrededor de la construcción de la verdad, la reconciliación, la resolución pacífica de conflictos como ejes fundamentales para la paz territorial en el marco del PDET Bogotá región y la consolidación de Bogotá Región como epicentro de paz y reconciliación.”

 

Que, de la misma forma, el Convenio Interadministrativo contempló como obligaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte “[a]compañar en la expedición de los actos administrativos de apertura de cada convocatoria, designación de jurados, de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria.”

 

Que así mismo, el mencionado Convenio Interadministrativo señaló como obligación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., “[c]ontar con los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las convocatorias, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, esto es, para: i) el desembolso de los estímulos para los jurados, y ii) la apertura y desembolso de los recursos a los ganadores de los concursos”, por lo que será la entidad responsable de realizar el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias señaladas.

 

Que mediante la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente:

 

“ARTÍCULO 1: Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021, que corresponden a las personas que se relacionan a continuación:

 

 

PARÁGRAFO 1: Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, conforme a lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2021.

 

PARÁGRAFO 2: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente:

 

 

Que el artículo 2 de la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021, ordenó:

 

“ARTÍCULO 2: Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio N° 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.

 

PARÁGRAFO 1: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados, certificado por la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de esa entidad.

 

(…)”

 

Que mediante la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente:

 

“ARTÍCULO 1: Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021, a las personas que se relacionan a continuación:

 

 

PARÁGRAFO 1: Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, conforme a lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2021.

 

PARÁGRAFO 2: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente:

 

 

Que el artículo 2 de la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021, ordenó:

 

“ARTÍCULO 2: Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio Nº 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.”

 

Que mediante la Resolución No. 912 del 3 de diciembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá-Región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente:

 

“ARTÍCULO 1: Acoger la recomendación del Comité y designar a la terna de jurados que tendrán a cargo la selección de las propuestas habilitadas para la “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá-Región” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021, a la persona que se relacionan a continuación:

 

 

PARÁGRAFO 1: El jurado designado deberá adelantar el proceso de selección de las propuestas habilitadas en la “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá-Región” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2021.

 

PARÁGRAFO 2: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia del jurado designado que no pueda culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente:

 

 

 

Que el artículo 2 de la Resolución 912 del 3 de diciembre de 2021, ordenó:

 

“ARTÍCULO 2: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico al jurado designado como principal, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($4.500.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.”

 

Que respecto de los jurados de las convocatorias el numeral 7.7.1 de las Condiciones de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2021, señala: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con las condiciones de participación, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión.”

 

Que, por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

 

Que, conforme a lo anterior, cabe señalar que la Resolución 185 de mayo 7 de 2013 creó el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que a través de la Resolución 124 del 22 de febrero de 2021, se ordenó la apertura del Banco de Jurados del PDE 2021 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, de conformidad con los requisitos señalados en las Condiciones de Participación del Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos 2021.

 

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta de radicado en ORFEO 20212200346473 del 8 de noviembre de 2021 se conformó un comité, encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para las convocatorias: “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”

 

Que en cada caso el Comité definió los perfiles de los jurados, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, de la Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y realizó el proceso de evaluación de los jurados conforme con los criterios de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN- BANCO DE JURADOS 2021”.

 

Que el citado comité definió el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, (Construcción de BogotáRegión como Territorio de Paz para las Víctimas y la Reconciliación) por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($420.000.000), expedido por la Subdirección Financiera, Responsable del Presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

 

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2021, al cierre de la convocatoria que hace parte del portafolio 2021 del Programa Distrital de EstímulosPDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

 

Que mediante actas de radicado en ORFEO 20212200346473 del 8 de noviembre, 20212200360563 del 17 de noviembre y 20212200366313 de noviembre 23 de 2021, el Comité recomendó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021, y que hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Que el numeral 5.7 de las condiciones de participación del Banco de Jurados, señaló que no podrán participar “Quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de restricción de participación establecidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente”.

 

Que la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte adelantó la revisión de las restricciones de los jurados postulados que obtuvieron el mayor puntaje y que pueden conformar la terna de jurados designados sin que se encontrara restricción alguna.

 

Que acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones de participación del Banco de Jurados: “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.

 

Que el Comité, con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, una vez verificadas las restricciones, definió la terna de jurados principales y un suplente para cada convocatoria.

 

Que en atención a lo estipulado en el numeral 9.8 en concordancia con el numeral 9.10 de las Condiciones de Participación del Banco de Jurados 2021 el comité comunicó su decisión a los jurados seleccionados, los cuales aceptaron su designación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación y a través de la plataforma web del Sistema de Convocatorias (SICON). Conforme lo anterior, la Dirección de Centro Memoria, Paz y Reconciliación remitió el memorando 3-2021-31866, 3-2021- 34223 a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –solicitando realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los estímulos a los jurados seleccionados y los registros presupuestales correspondientes. En consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Corregido por el art. 1, Resolución 037 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los jurados designados en las Resoluciones 853, 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.


El texto original era el siguiente: 

Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los jurados designados en la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.

 

Artículo 2. Plan de seguimiento. La Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación deberá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de soportes que acrediten la realización de las actividades relacionadas en desarrollo de las funciones asignadas para la supervisión en los Estudios Previos del Convenio Interadministrativo N° 394 de 2021.

 

Artículo 3. Corregido por el art. 3, Resolución 037 de 2021. <El texto corregido es el siguiente> Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en Resoluciones 853, 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.


El texto original era el siguiente: 

Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la certificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados.

Parágrafo. Para el desembolso de los montos, las personas señaladas en el artículo 4° de la presente resolución deberán remitir por una única vez a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Deberá estar a nombre de la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación.

a. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta. 

b. Certificado de representación legal para personas jurídicas.

c. Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

d. Certificado de afiliación a seguridad social e. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

 

Artículo 4. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, de la siguiente forma:

 

 

Artículo 5. Además de la publicación que se realizará por conducto de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Dirección del Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Alta Consejería, realizará las gestiones para que la presente resolución se publique igualmente en el micro sitio de convocatorias de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA

 

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación - ACPVR SECRETARÍA DE HACIENDA


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[1] Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Publicado