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Resolución 035 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
16/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7316 del 17 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 035 DE 2021

 

(Diciembre 16)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 23 del 29 de octubre de 2021

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el decreto distrital 140 de 2021, y conforme al mandato establecido en el parágrafo transitorio del artículo 7 del acuerdo 809 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y ordenó la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, armonizando y actualizándolo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante la ACPVR), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones: “1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”

 

Que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, estableció en su parágrafo transitorio, que será la Oficina de Alta Consejería de Paz, las Víctimas y la Reconciliación -ACPVR- con el apoyo el Instituto de la Participación y Acción Comunal (en adelante el IDPAC), las entidades responsables de la convocatoria de los sectores sociales para la postulación y designación de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (en adelante el CDPRCTC).

 

Que mediante el Decreto Distrital 421 de 2021, se reglamentó el funcionamiento y organización  del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, determinado aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 421 de 2021, estableció que la Oficina de a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, para cada periodo de designación, determinará las especificaciones de los documentos requeridos para la acreditación de los requisitos indicados en el artículo del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los tiempos y formas de la convocatoria de conformidad con la metodología que adopte el Comité de Impulso, así como el mecanismo y plazo de inscripción y el procedimiento de validación de la designación hecha por las organizaciones y sectores.

 

Que, de conformidad con estas competencias, la ACPVR expidió el día 29 de octubre de 2021 la Resolución 023, por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Que, conforme a lo que se ha encontrado en las socializaciones de este proceso y de manera concreta al sector de propiedad horizontal del distrito capital, dada la magnitud de este y el gran número de representantes que lo conforman, resulta improbable su designación directa y en atención a los principios de transparencia y participación que guían el desarrollo de este proceso, se estima que es lo más pertinente e inclusivo que el representante para dicho sector sea elegido mediante el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-.

 

Que, de otro lado, en aras de reconocer, respetar y garantizar un goce efectivo de derechos tanto individuales como colectivos a los sectores que hacen presencia en el territorio del distrito capital y que tiene un enfoque diferencial, es necesario que sea la modalidad de elección indirecta y no otra, a través de la cual se deberá realizar el proceso de inscripción de candidatos, votantes y se lleve a cabo la elección de los representantes de estos grupos en lo correspondiente a la conformación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Que, es preciso tener en cuenta que las acciones de la administración distrital se encuentran encaminadas al reconocimiento plurietnico y multicultural de los habitantes del territorio y además de ello, se acepta que la concepción de las formas y maneras en las cuales es conforman las autoridades por parte de estos grupos es diferente, razón por la cual no es posible que se efectué de manera directa y por el contrario es necesario que sea por vía indirecta.

 

Que aunado a lo anterior en algunos casos el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, puede no ser un canal insuficiente como si se dispone para el resto de sectores que conforman esta vía, por ello, el proceso para la elección de los representantes de los grupos étnicos deberá realizarse a través del mecanismo que sea determinado como el más pertinente por parte de la ACPVR.

 

Que, asimismo, con la expedición del Decreto Distrital 421 de 2021, y lo establecido en el artículo 7° del mismo, el procedimiento adoptado mediante la Resolución 023 de 2021, solo deberá aplicarse para la convocatoria y la elección en curso, ya que la precitada norma indica que, para cada proceso de convocatoria y elección, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación deberá determinar las condiciones del proceso.

 

Que teniendo en cuenta las circunstancias que se han presentado en la implementación del proceso allí contenido y atendiendo las dinámicas que existen en el distrito capital, se estima pertinente modificar algunas reglas allí señaladas para garantizar una mayor participación por parte de la ciudadanía en este proceso.


Que, en mérito de lo anterior, el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación. 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Modificar la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021 por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de conformidad con las consideraciones expuestas.

 

Artículo 2. El artículo 3 de la resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021 quedará así:

 

ARTÍCULO 3º. - Sectores a votación por designación indirecta. Se tendrán los siguientes sectores como aquellos en los cuales se deberá efectuar el proceso de votación.

 

- Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas

 

- Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical

 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios.

 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial.

 

- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.

 

- Dos representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.

 

- Dos representantes de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz.

 

- Un representante del sector solidario de la economía.

 

- Un representante de las organizaciones agropecuarias de Bogotá D.C.

 

- Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá D.C.

 

- Un representante de las instituciones de educación básica y secundaria del Distrito

 

- Un representante del sector salud

 

- Un representante del sector empresarial independiente: micro, pequeños y medianos empresarios

 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer

 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez

 

- Dos representantes de organizaciones acompañantes de víctimas

 

- Un/a representante de población con discapacidad

 

- Un/a representante del sector LGBTI

 

- Dos representantes de organizaciones juveniles

 

- Dos representantes de organizaciones ambientalistas

 

- Un representante de medios de comunicación masivos

 

- Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios

 

- Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá

 

- Un representante distrital de los jueces de paz

 

- Un representante de los conciliadores en equidad del Distrito

 

- Un representante de jueces de reconsideración

 

- Dos representantes elegidos por las organizaciones oficiales y suboficiales en retiro de la fuerza pública

 

- Dos representantes del sector arte y cultura

 

- Dos representantes de movimientos políticos

 

- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica

 

- Un representante de organizaciones campesinas.

 

- Un/a representante de las organizaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el distrito capital

 

- Un/a representante del pueblo ROM

 

- Un/a representante de organizaciones indígenas

 

- Un/a representante del sector de propiedad horizontal.

 

Parágrafo. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la ACPVR y el IDPAC podrán solicitar la suspensión del proceso de elección de manera motivada y será el Comité de Impulso la instancia que apruebe dicha solicitud. Ahora bien, la ACPVR y el IDPAC dispondrán las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los ciudadanos interesados y la suspensión será publicada en las páginas Web de ambas entidades y difundida por los medios idóneos.”

 

Artículo 3. Comunicaciones.  Ordenar la publicación del contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General.

 

Artículo 4. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga parcialmente en lo acá contenido a la Resolución 23 de 29 de octubre de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA

 

ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN