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Resolución 1294 de 2021 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
07/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51883 del 09 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1294 DE 2021

 

(Diciembre 7)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos y se adoptan otras disposiciones

 

Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las atribuidas en el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la función de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

 

Que de acuerdo al artículo 2° del Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones y propicien la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país.

 

Que para el cumplimiento de dichos objetivos, en el numeral 4 del artículo 3° del mencionado Decreto se estableció como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales”.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 464 de 2017, mediante la cual se adopta los lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria; cuyo objetivo es planificar y gestionar la acción integral del Estado y orientar la institucionalidad social o privada, dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades, y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria, sobre la base de un desarrollo rural con enfoque territorial que mejore la sostenibilidad de la producción agropecuaria y genere bienestar y buen vivir de la población rural.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 261 de 2018 por medio de la cual se define la frontera agrícola nacional y se adopta la metodología para la identificación general. A su vez la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), actualizará la identificación de la frontera agrícola de acuerdo con la metodología adoptada.

 

Que el parágrafo del artículo quinto de la Ley 1930 de 2018, establece que “(…) las autoridades ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión de la frontera agrícola”.

 

Que los incisos 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 señalan que “podrá permitirse la continuación de las actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas de páramo delimitados, haciendo uso de las buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos.

 

Las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Parágrafo. A efectos de dar cumplimiento a estas disposiciones se deberán involucrar los actores públicos y privados que se estimen pertinentes”.

 

Que la Ley 1955 de 2019 “por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, en el numeral 4 del artículo 3° establece que dicho plan está compuesto por objetivos de política pública denominados pactos y entre ellos se cuenta con el pacto por la sostenibilidad: “producir conservando y conservar produciendo”, que busca consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación. El Pacto es transversal al desarrollo, por lo que potenciará las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los territorios, las instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad civil para adoptar prácticas sostenibles, adaptadas al cambio climático y bajas en carbono.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en el marco de lo previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. El presente acto administrativo está dirigido a las personas naturales y jurídicas que vienen desarrollando actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos delimitados, y para aquellas que reconviertan sus actividades a bajo impacto, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la ley 1930 de 2018.

 

Parágrafo. En aquellos casos, donde los páramos delimitados se traslapen total o parcialmente con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Regionales Naturales los lineamientos y directrices que se adoptan a través del presente acto administrativo, estarán condicionados al régimen de usos y de actividades permitidas para estas categorías de áreas protegidas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1930 de 2018.

 

Para las demás categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se traslapen con los páramos delimitados; el plan de manejo respectivo deberá armonizarse a lo dispuesto en la presente Resolución, cuando en éste se contemple el desarrollo de actividades agropecuarias.

 

Artículo 3°. Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto. Son aquellas actividades circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola o pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes tradicionales de páramo y generar ingresos económicos, no ponen en riesgo la funcionalidad del ecosistema de páramo, ni la prestación de los servicios ecosistémicos donde se desarrollan.

 

Las actividades agropecuarias consideradas como de bajo impacto deberán favorecer las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad de las comunidades rurales que las desarrollan, fundamentándose en el trabajo y mano de obra familiar y comunitaria y constituyéndose en los medios de vida ambiental, social y económicamente sostenibles de los habitantes tradicionales de páramo.

 

Artículo 4°. Lineamientos ambientales para las actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos. Las actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles deben garantizar la implementación de buenas prácticas que minimicen los impactos sobre los ecosistemas de páramos, con enfoque diferencial, el intercambio de experiencias de producción sostenible y el reconocimiento de estrategias de conservación asociadas a los saberes locales, bajo los siguientes lineamientos:

 

A) Conservación del Ecosistema

 

1. Conservar las coberturas naturales y los parches de vegetación nativa existentes como soporte de la oferta de servicios ecosistémicos.

 

2. Conservar y proteger los nacimientos y fuentes hídricas superficiales y subterráneas mediante acciones para la gestión sostenible del agua y humedales altoandinos.

 

3. Implementar herramientas de manejo del paisaje como son: barreras vivas, cercas vivas multi-estrato con especies funcionales propias del ecosistema, sistemas silvopastoriles o agrosilvopastoriles, bosques, según corresponda y aislamiento de áreas con fines de protección.

 

4. Proteger y recuperar poblaciones de especies silvestres consideradas estructurantes de tipos de vegetación característicos del páramo y humedales de páramo, como pajonales, frailejonales, chuscales, matorrales o bosques achaparrados y vegetación de turberas.

 

5. Atender e implementar las medidas expedidas por las autoridades ambientales para el manejo y gestión de los eventos de interacción entre fauna silvestre y población humana.

 

B) Prácticas de manejo sostenible

 

1. Incorporar en las prácticas de manejo el empleo de abonos verdes líquidos y sólidos, mantenimiento de coberturas vegetales permanentes del suelo, el manejo de cultivos asociados, el pastoreo rotacional acorde con la capacidad de carga del suelo, y sistemas de alimentación suplementarios para la nutrición animal.

 

2. Desarrollar prácticas de manejo de pendientes y labranza mínima para la conservación y el manejo sostenible del suelo, mediante el uso no intensivo de maquinaria liviana e implementos mecánicos y/o manuales que contribuyan a minimizar la degradación por compactación y erosión de los suelos.

 

3. Implementar, para el manejo de plagas, el uso de bioinsumos combinado con las medidas de manejo integrado de plagas (MIP), acorde con lo establecido en el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 1930 de 2018.

 

4. Establecer planes integrales de fertilización para cultivos agrícolas a partir de los resultados del análisis fisicoquímico de suelos.

 

5. Controlar y manejar la vegetación espontánea, la cual debe realizarse mediante la combinación de herramientas, preferiblemente mecánicas y de rotación de cultivos. Así como, mantener áreas de descanso con regeneración natural, para garantizar la recuperación de la fertilidad del suelo y controlar enfermedades.

 

6. Gestionar los residuos sólidos y líquidos derivados de la producción, acorde con los parámetros establecidos en la normatividad ambiental vigente.

 

7. Evitar la degradación de cobertura vegetal nativa, de suelos y la ampliación de frontera agrícola por actividades de pastoreo de ganado bovino, ovino, caprino y equino.

 

Parágrafo 1°. Las actividades agropecuarias de bajo impacto no podrán ejecutar prácticas que de acuerdo con el artículo de la Ley 1930 de 2018, se encuentren prohibidas.

 

Parágrafo 2°. Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, con base en los lineamientos antes descritos, definirán y adoptarán la metodología para la determinación de bajo impacto en las actividades agropecuarias; en un término no mayor a doce (12) meses, a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2021.

 

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

 

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

 

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible