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Decreto 1965 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1965 DE 2014

 

(Octubre 07)

 

Por el cual se reglamenta el literal (i) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que una de las causales de la modalidad de selección abreviada es la contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional, de acuerdo con el literal (i) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

 

Que el inciso 7° del artículo 3° y el artículo 65 del Decreto 1510 de 2013, los cuales enumeran las Entidades Estatales que pueden acudir a la modalidad de selección abreviada para la contratación de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, y la lista de estos bienes y servicios, respectivamente, fueron suspendidos provisionalmente mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2014 expedido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

 

Que mediante auto aclaratorio de fecha 27 de junio de 2014, el Consejo de Estado señaló: “El Despacho encuentra que la providencia del 14 de mayo de 2014 fue clara al exponer las argumentaciones con base en las cuales se consideró que en el preciso evento del artículo 65, la potestad reglamentaria se excedió, no porque no fuera necesaria la expedición del respectivo reglamento, sino porque acudió a un criterio distinto al previsto por el legislador, como era el de la finalidad, para expedir el respectivo reglamento y, por el contrario adoptó un criterio material u objetivo que no estaba contenido en la norma que se reglamentaba.”

 

Que en consecuencia, la reglamentación de la causal de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional debe atender al criterio de finalidad propio de esta causal.

 

Que en sentencia de la Sección Primera, Magistrado Ponente Dr. Guillermo Vargas Ayala, Radicación número: 68001-23-31-000-1996-11959-01, del 6 de diciembre de 2012, el Consejo de Estado señaló: “De la disposición legal transcrita, se tiene que son dos las condiciones para que se incurra en la prohibición de reproducción de un acto anulado o suspendido, la primera de ellas, consiste en que el acto dictado tenga en esencia las mismas disposiciones legales anuladas o suspendidas, la segunda, comporta la condición de que no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o de la suspensión según sea el caso. En definitiva, la Administración podrá dictar un acto administrativo igual o sustancialmente igual a un acto que haya sido declarado nulo, siempre que en el nuevo acto no se presenten las causas o vicios de nulidad que llevaron a que el primero dejara de surtir efectos o desapareciera del ordenamiento jurídico.”

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adicionar el Decreto 1510 de 2013, mediante la incorporación de un nuevo artículo, el cual quedará así:

 

"Artículo 65A. Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Las Entidades Estatales que requieran contratar bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía señalado en el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013.

 

Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en los términos del Decreto 1510 de 2013, la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos.

 

Las Entidades Estatales deben consignar en los Documentos del Proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contratación son requeridos para la defensa y seguridad nacional."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., A LOS 07 días del mes de octubre del año 2014.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ