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Resolución 037 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7321 del 23 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 037 DE 2021

 

(Diciembre 21)

 

Por medio de la cual se corrige el artículo 1 de la Resolución No. 034 del 10 de diciembre de 2021

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 394 de 2021 y el artículo 2 de las Resolución 853, 866 y 912 de 2021,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Convenio Interadministrativo Nº 394 de 2021, el cual corresponde al número interno  4120000-9052021 según lo reportado en SECOP, cuyo objeto es:  “Aunar esfuerzos entre la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ACPVR-SG y Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de memoria, paz y reconciliación y proyectos de interés, a través del programa Distrital de Estímulos”.

 

Que así mismo, el mencionado Convenio Interadministrativo señaló como obligación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., “[c]ontar con los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las convocatorias, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, esto es, para: i) el desembolso de los estímulos para los jurados, y ii) la apertura y desembolso de los recursos a los ganadores de los concursos”, por lo que será la entidad responsable de realizar el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias señaladas. 

 

Que mediante la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente.

 

Que el artículo 2 de la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021, ordenó:


“ARTÍCULO 2: Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio N° 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.

 

PARÁGRAFO 1: La Secretaría General de la


Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados, certificado por la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de esa entidad. (…)”

 

Que mediante la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente.

 

Que el artículo 2 de la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021, ordenó:

 

“ARTÍCULO 2: Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio Nº 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte.

 

($4.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.”

 

Que mediante la Resolución No. 912 del 3 de diciembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá-Región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente.

 

Que el artículo 2 de la Resolución 912 del 3 de diciembre de 2021, ordenó:

 

“ARTÍCULO 2: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico al jurado designado como principal, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($4.500.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.”

 

Que, por error de forma involuntario, en los artículos 1 y 3 de la Resolución 034 de 2021 se hizo referencia únicamente a la Resolución 853 de 2021, sin incluir las resoluciones 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, pese a haber sido incluidas dentro de los considerandos y la creación de registros presupuestales, así: 

 

ARTÍCULO 1: Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los jurados designados en la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021. (Subrayado fuera de texto original).

 

ARTÍCULO 3: Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que: “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”.

 

Que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto de la corrección de los errores aritméticos o de transcripción contenidos en los Actos Administrativos, para lo cual ha hecho referencia a lo establecido en la doctrina, como sigue: “Frente a lo que en otras legislaciones se conoce como la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos y que corresponde a lo que en nuestra normativa se conoce como errores aritméticos y de transcripción, la doctrina ha precisado lo siguiente: “La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno. La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia del administrado […]

 

Que la corrección del error formal supone siempre la subsistencia del acto administrativo que se rectifica, por lo tanto, sus efectos no se suspenden y este se mantiene una vez subsanado el error. Bajo ningún supuesto podrá aducirse la revocatoria e inexistencia del acto rectificado.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario corregir los errores formales e involuntarios cometidos en la digitación, en el sentido de precisar la información para efectos de incluir en la redacción del artículo 01 de la Resolución 034 del 10 de diciembre de 2021 las resoluciones 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Corregir el error formal e involuntario en que se incurrió en la decisión proferida mediante la Resolución No. 034 del 10 de diciembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. El texto del artículo 1 de la Resolución No. 034 del 10 de diciembre de 2021, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:

 

ARTÍCULO 1: Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los jurados designados en las Resoluciones 853, 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.

 

Artículo 3. El texto del artículo 3 de la Resolución No. 034 del 10 de diciembre de 2021, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:

 

ARTÍCULO 3: Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en Resoluciones 853, 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 4. Contra la presente Resolución no proceden recursos.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA

 

ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN

 

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.