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Decreto 551 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7328 del 31 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 551 DE 2021

 

(DICIEMBRE 28)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, el numeral 12 del artículo 13 y el numeral 4 del artículo 34 del Decreto Distrital 140 de 2021

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38, el artículo 53 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, respecto de la designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del control interno entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, estableció que “cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.” 

 

Que el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que una de las atribuciones del (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, D. C., es “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y en el artículo 55 ibídem prevé que el (la) Alcalde (sa) Mayor podrá distribuir los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló que “[e]l Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.”

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, modificado por el Decreto Distrital 392 del 16 de agosto de 2012, asignó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras funciones, regular las situaciones administrativas de manejo de personal en entidades de la Administración Central y así como las relacionadas con los jefes de las Unidades de Control Interno o quienes hagan sus veces en las entidades y organismos distritales.

 

Que el numeral 12 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 señaló que es función del Despacho del/la Secretario/a General “conceder las comisiones al exterior de los servidores de la Administración Central, a excepción del gabinete distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito”. Así mismo, el numeral 4 del artículo 34 ibídem estableció como función de la Dirección de Talento Humano de la misma entidad, la consistente en “gestionar y dar trámite a las diferentes situaciones administrativas relacionadas con los/as jefes/as de las unidades u oficinas de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá D.C., se exceptúan las facultades de nombrar, remover y aceptar renuncias”.

 

Que en virtud los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas, se considera necesario ampliar las funciones asignadas a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el fin de disminuir los trámites administrativos que deben ser suscritos por el (la) Alcalde (sa) Mayor, debido a los múltiples compromisos, y actividades que debe atender y a la premura con la que se requiere conceder las comisiones al exterior de los servidores de las entidades y organismos del sector descentralizado de la Administración Distrital, así como la celeridad que debe imprimirse en el proceso de posesión de los Jefes/as de las Unidades u Oficinas de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá, D. C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, modificado y adicionado por los Decretos Distritales 158 de 2004, 392 de 2012 y 422 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°.- Asignar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes funciones:

 

1. Conceder Comisiones al Exterior de los servidores de la Administración Central y Descentralizada, a excepción del gabinete distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los funcionarios de la planta de personal del Concejo de Bogotá y que sean nombrados por la citada Corporación, cuando esta no se encuentre reunida.

 

Dicha función comprenderá la de nombrar interinamente sus reemplazos y cuando por otras causas esos mismos funcionarios falten absolutamente, también nombrará interinamente a quienes deban reemplazarlos.

 

3. Custodiar y manejar el archivo del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos «SISE», frente al cual tendrá el deber de expedir las certificaciones correspondientes.

 

4. Dar posesión a los servidores públicos que hayan sido designados para ejercer un empleo, por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Alcalde Mayor.

 

5. Atender y resolver las diferentes situaciones administrativas relacionadas con los/as Jefes/as de las Unidades u Oficinas de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, así como la facultad de dar posesión a los/as servidores/as públicos/as que hayan sido nombrados/as en estos cargos. Se exceptúan las facultades de nombrar, remover y aceptar renuncias.”

 

Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 12 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así:

 

12. Conceder las comisiones al exterior de los servidores de la Administración Central y Descentralizada, a excepción del gabinete distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito.”

 

Artículo 3°. - Modifíquese el numeral 4 del artículo 34 del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así:

 

4. Gestionar y dar trámite a las diferentes situaciones administrativas relacionadas con los/as jefes/as de las unidades u oficinas de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá D.C., así como la facultad de dar posesión a los/as servidores/as públicos/as que hayan sido nombrados/as en estos cargos. Se exceptúan las facultades de nombrar, remover y aceptar renuncias.”

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, el numeral 12 del artículo 13 y el numeral 4 del artículo 34 del Decreto Distrital 140 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. (E)


Nota: Ver Norma Original en Anexos.