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Acuerdo 002 de 2022 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
13/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7358 del 04 de Febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2022

 

(Enero 13)

 

Derogado por el art. 24°, Acuerdo 004 de 2023


Por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. - FONDIGER,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013, en el artículo 12 creó “el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.”

 

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER” y en su artículo 8 numeral 10, facultó a la Junta Directiva del FONDIGER para “Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos (…)”.

 

Que mediante el Acuerdo 002 del 18 de enero de 2019 la Junta Directiva del Fondiger expidió el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. FONDIGER.

 

Que el artículo del precitado Acuerdo indica: Modificaciones al presupuesto: Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta y asignación a entidades ejecutoras deben ser aprobadas por la Junta Directiva”. Al respecto y en concordancia con lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 4 del Decreto 174 de 2014 en el que se señala como función del Director del IDIGER “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”, se hace necesario incluir un parágrafo en el que se precise la facultad del Representante y Ordenador del Gasto para efectuar los traslados que se requieran entre líneas de inversión y programas del FONDIGER con la respectiva justificación.

 

Que el parágrafo del Artículo 7° del Acuerdo ibidem señala: “El FONDIGER priorizará la atención de emergencias sobre cualquier otra situación y se distribuirá como mínimo lo asignado en el año inmediatamente anterior para la atención de emergencias, calamidades y/o desastres, recursos que solo podrán ser utilizados para tal fin, los cuales quedan asignados al IDIGER. Cuando en virtud de la respuesta a emergencias, los recursos asignados para tal fin hayan sido ejecutados en un 70% de su presupuesto acumulado, el Representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas”.

 

Que en sesión de la Junta Directiva del FONDIGER del 24 de diciembre de 2021, al efectuar la distribución del valor de la transferencia de inversión de Bogotá Distrito Capital al FONDIGER para la vigencia 2022 comunicada mediante radicado 2021EE28340801 de fecha de 14 de diciembre de 2021, se revisó la información consignada en el parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo 02 de 18 de enero de 2019, encontrando la necesidad de dar claridad frente al valor que debe quedar disponible para la atención de situaciones de emergencia calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta y Preparación para facilitar la recuperación.

 

Que el Artículo 14 del Acuerdo 02 de 2019 establece: “Formas de transferencia de los recursos. Los recursos asignados por la Junta Directiva del FONDIGER, podrán ser transferidos así: “(…) 2. Convenio interadministrativo de transferencia. Cuando la entidad ejecutora lo considere pertinente, se suscribirá un Convenio Interadministrativo de Transferencia entre el FONDIGER y la entidad ejecutora, que fija la forma de transferencia y el plan de acción. 3. Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora. Cuando la naturaleza jurídica de la entidad lo permita, se realiza el giro a la Entidad ejecutora ya sea del monto total de la asignación o por montos parciales, de acuerdo con su plan de acción”, modalidades que pueden implicar la transferencia de recursos de las cuentas del FONDIGER a las cuentas de las entidades ejecutoras.

 

Que el Literal f, del Artículo 6 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C., FONDIGER” establece:Recursos del FONDIGER. El FONDIGER estará constituido por los recursos establecidos en el artículo 16 el Acuerdo 546 de 2013, los cuales corresponden a: (…) f) Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER”.

 

Que se hace necesario modificar el Artículo 14 del Acuerdo 02 de 2019 en el sentido de incluir un parágrafo que aclare la responsabilidad de las entidades ejecutoras de recursos del FONDIGER de remitir la información de los rendimientos financieros generados, así como el respectivo soporte de su consignación en las cuentas del FONDIGER, cuando la modalidad de transferencia sea “Convenio interadministrativo de transferencia” o “Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora” y esta implique la transferencia de recursos de las cuentas del FONDIGER a las cuentas de las entidades ejecutora.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones del Reglamento Operativo del FONDIGER, aprobado mediante Acuerdo 002 del 18 de enero de 2019 por su Junta Directiva.

 

Que, en consecuencia, el Director General del IDIGER en su condición de Representante del Fondo y en ejercicio de sus funciones, presentó a la Junta Directiva del FONDIGER, un proyecto modificación del Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER y dio las explicaciones de los ajustes y cambios introducidos. 


Que la Junta Directiva del FONDIGER, según consta en Acta No. 01 de fecha 13 de enero de 2022, aprobó la modificación del Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el Artículo 4 Modificaciones al presupuesto en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo: En concordancia con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 4 del Decreto 174 de 2014, las modificaciones a nivel de línea de inversión y programas del FONDIGER al interior de cada una de las Subcuentas podrán ser efectuadas por el Director del IDIGER en su calidad de Representante y Ordenador del Gasto del FONDIGER mediante acto administrativo con la justificación correspondiente.

 

Artículo 2. Modificar el Parágrafo e incluir uno nuevo en el Artículo 7 Distribución de recursos los cuales quedarán así:

 

Parágrafo 1. El FONDIGER priorizará la atención de emergencias sobre cualquier otra situación, razón por la cual, de la asignación recurrente[1] se distribuirá como mínimo el 20% al programa “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y Desastres y mínimo el 10% al programa “Preparación para facilitar la recuperación” de la Subcuenta de Recuperación, recursos que serán invertidos únicamente en el financiamiento de lo establecido en los planes de acción específicos para la respuesta y la recuperación que se suscriban en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre. Estos recursos, solo podrán ser utilizados para tal fin y quedan asignados al IDIGER.

 

Parágrafo 2. Cuando en cumplimiento de la ejecución de los planes de acción específicos formulados para la respuesta y la recuperación suscritos en el marco de las declaratorias de situaciones de emergencia, calamidad o desastre en el Distrito, el saldo disponible en los programas de “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad o Desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” y “Preparación para facilitar la recuperación” no sea suficiente para apalancar financieramente el desarrollo de las actividades allí propuestas, el Representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas. En caso de permanecer la insuficiencia de recursos, se convocará al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC para establecer la estrategia financiera que permita implementar dichos planes, así como garantizar la disponibilidad de recursos para nuevas declaratorias que se puedan presentar.

 

Artículo 3. Modificar el Artículo 14 en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo 2. Cuando la modalidad de asignación de recursos sea “Convenio interadministrativo de transferencia” o “Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora” y ésta implique la transferencia de recursos de las cuentas del FONDIGER a las cuentas de las entidades ejecutoras, las mismas, deberán presentar periódicamente los informes de los rendimientos financieros generados con cargo a los recursos transferidos, así como los soportes de su consignación en las cuentas del FONDIGER, dando cumplimiento a lo establecido en Literal f, del Artículo 6 del Decreto 174 de 2014.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y modifica las directrices dispuestas en el Acuerdo No. 002 de 2019.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Delegada Alcaldesa Mayor Presidente Junta Directiva

 

FONDIGER GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER


Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Asignación efectuada por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondiente a la suma anual de forzosa inclusión no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación.