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Decreto 191 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51941 del 7 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 191 DE 2022

 

(Febrero 07)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, de las previstas en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia "(...) la ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (...)". En complemento de lo anterior, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia dispone que “(...) La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley".

 

Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional "(…) intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas (. ..)".

 

Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual alienta a los países a reconocer activamente los resultados de las evaluaciones de la conformidad de otros países, como las pruebas, el examen, la inspección, la calibración, la verificación y la certificación, cuando estos sean emitidos por organismos acreditados por organismos de acreditación reconocidos por las cooperaciones multilaterales de acreditación.

 

Que el Documento CONPES 3446 de 2006 determinó los lineamientos para una política nacional de la calidad, tendiente al reconocimiento internacional, a través de la reorganización de la institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las actividades de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, expedición de reglamentos técnicos y metrología. Con relación al servicio de acreditación, se recomendó "Impulsar la creación de un organismo nacional de acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado".

 

Que el Subsistema Nacional de la Calidad, reglamentado por el Decreto 1595 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, coordina las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

 

Que el Decreto Ley 210 de 2003 establece en su artículo 2, numeral 4, que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo "(...) formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial (. . .)". Asimismo, el numeral 3 del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003 dispone que es una función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo "(...) dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento Nacional e Internacional".

 

Que mediante la Ley 8 de 1973 Colombia aprobó el Acuerdo Subregional Andino. Posteriormente, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó en noviembre de 2019 la Decisión 850 que crea el Sistema Andino de la Calidad y reconoce que "la normalización técnica, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la Subregión Andina, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los productos que se intercambian en el comercio internacional, y a alcanzar los objetivos legítimos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error,' la protección de la salud o seguridad humana, de la vida, de la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros".

 

Que el artículo 4 de Decisión 376 de la Comunidad Andina, relacionada con el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, establece que "Las actividades de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, que comprende el Sistema, serán aplicables a todos los productos y servicios que se fabriquen o comercialicen en la Subregión, sin considerar los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, u otros aspectos que se encuentren ya regulados por una Decisión particular. Estas actividades se coordinarán con los Organismos Nacionales Competentes designados por Ley en cada País Miembro."

 

Que el artículo 18 de la Decisión 850 de la Comunidad Andina establece que "Los Organismos Nacionales de Acreditación (ONAC) de los Países Miembros serán los encargados de evaluar y acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad que operen en la Subregión Andina; para lo cual deben cumplir con los requisitos de la versión vigente de la norma internacional ISO/lEC 17011".

 

Que el ejercicio exclusivo de la actividad de acreditación consignado en el artículo 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1074 de 2015 se dirige a la representación y a llevar la posición de país ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales en materia de acreditación, y participar en las instituciones y actividades regionales e internacionales relacionadas con actividades de acreditación, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan las entidades públicas y las políticas de Acreditación transfronteriza.

 

Que de acuerdo con las disposiciones internacionales en materia de acreditación es necesario aclarar que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- adelanta sus procesos de otorgamiento, seguimiento, suspensión o retiro de la acreditación, conforme con la norma internacional ISO/IEC 17011, para garantizar independencia, objetividad y coherencia en la verificación de las competencias de quienes evalúan la conformidad en el mercado, en consecuencia ejerce una actividad de interés público y social. Precisamente, lo anterior, fue validado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto 20215010380931 del 20 de octubre de 2021, en el cual concluye que "La acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad se rige por la norma internacional NTC ISO/lEC 17011, tal como lo definió la Corte Constitucional en sentencia C-2019/2015".

 

Que los servicios que presta el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- se rigen, de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano, por el derecho privado y las normas internacionales especiales sobre acreditación. En consecuencia, la manifestación respecto de la competencia de un Organismos Evaluador de la Conformidad, dentro del alcance de acreditación solicitado, es de carácter declarativo. Además, los costos que comportan la prestación del servicio de acreditación, por previsión estatutaria, son aprobadas por el Consejo Directivo de ONAC y tienen origen en las relaciones contractuales que se ocasionan con la prestación del servicio.

 

Que una vez diligenciado por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO el cuestionario de "Evaluación de la Incidencia sobre la libre Competencia de los Proyectos de Actos Administrativos expedidos con fines Regulatorios", de la Superintendencia de Industria y Comercio, encontró que los interrogantes planteados para este proyecto normativo resultaron en su totalidad negativos. En consecuencia, este proyecto se encuentra eximido del concepto de la abogacía de la competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral del Artículo 6 del Decreto 2897 de 2010.

 

Que conforme a lo establecido en numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria que por medio del presente Decreto se adopta, con objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas en la página web de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.2.1.7.7.3. Función del organismo nacional de acreditación. La actividad de acreditación es un servicio de interés público y social que presta el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/lEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos técnicos y normas técnicas. El servicio de acreditación se adelantará mediante los procedimientos y con base en los costos que requiera la prestación de dicho servicio.

 

Parágrafo. Los costos serán estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditación, representada en los requisitos de la norma específica, en el número y experticia del personal que sea requerido y en el tiempo para llevar a cabo la acreditación."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA