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RESOLUCIÓN 067 DE 2022
(Febrero 15) Derogada por el art. 5, Resolución 1003 de 2022.
“Por la cual se designan los delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas Decreto Distrital 119 de 2019 y se deroga la Resolución 108 de 2017”
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, el Decreto Distrital 199 de 2019 y el Decreto Distrital 340 de 2020
CONSIDERADO
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el artículo 40 ibídem determina que los “Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local”. Señala además su conformación: el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.
Que el Decreto Distrital 199 de 2019 deroga el Decreto Distrital 340 de 2007, los artículos 9, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital 453 de 2010 y reglamenta los Consejos Locales de Gobierno y en su artículo primero establece su naturaleza como la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, y su objeto es atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.
Que así mismo, define la coordinación como el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática, para lo cual se debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades.
Que en este sentido, se entenderá por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019, determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno en los siguientes términos:
“Artículo 4. Integración. Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
1) El Alcalde Local, quien lo presidirá
2) El Comandante de Policía de la respectiva Localidad
3) El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local
4) Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local.
5) Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.
Parágrafo. El Alcalde Local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.”
Que mediante el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece como misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; para el efecto se entenderá la cultura “como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante”.
Que el artículo 93 del señalado Acuerdo establece la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte así: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD., Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA y como Adscrita Canal Capital, posteriormente mediante Acuerdo Distrital 440 de 2010 se incorpora en el Sector al Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Decreto Distrital 341 de 2020 modifica la planta de empleos, suprimiendo y creando algunos cargos del nivel directivo, por lo cual se requiere adecuar las delegaciones a los Consejos Locales de Gobierno, acorde con las nuevas disposiciones y funcionamiento de la entidad.
Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE
Artículo 1. Designar a los siguientes funcionarios del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para
Parágrafo 1. Los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y Participación, acompañarán a los funcionarios del nivel directivos señalados en el presente artículo a las sesiones trimestrales y representarán a la entidad en las sesiones mensuales programadas por las Alcaldías Locales y realizarán las acciones que señala los Decretos Distritales 101 de 2010 y 299 de 2019.
Parágrafo 2. Dada la especialidad temática de algunos asuntos a tratar, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se reserva el derecho a delegar un experto en el tema, quien acompañará y coordinará el desarrollo del asunto con el designado en este artículo.
Artículo 2. Comunicar la presente resolución a cada uno de los directivos delegados y a los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., a través de los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, su publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 108 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días de febrero de 2022
NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho |