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Resolución 957 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
02/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0957 DE 2019


(Abril 02)


Por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones


Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio) y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las consagradas en el numeral 18 del artículo 31 y parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, los Decretos 1604 de 2002, 1076 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el artículo  del Decreto 2811 de 1974, establece las siguientes directrices sobre el uso de los elementos ambientales y los recursos naturales, las cuales deben ser tenidas en cuenta para la ordenación de las cuencas hidrográficas:

 

"(... )a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código ;(... )


d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes ;(... )


f) La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural...".

 

Que el artículo 316 del Decreto 2811 de 1974 establece: "...Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos...".

 

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".

 

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente" .

 

Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 dispuso lo siguiente: "...Parágrafo 3º. Del Manejo de Ecosistemas Comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales. En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfic acomunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta  encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

 

El Gobierno nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

 

Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente".

 

Que como resultado de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica realizada por el Gobierno nacional a través del Decreto 4580 de 2010 en respuesta a los efectos del fenómeno de La Niña acaecido en 2010 -2011, se priorizó la cuenca del río Bogotá por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Fondo Adaptación y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - (CAR) para la revisión y ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica - (POMCA).

 

Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las lagunas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". y en el parágrafo , se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos".

 

Que con ocasión de la expedición del Decreto 1640 de 2012 (Compilado por el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015) y la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, se hace necesario incorporar y desarrollar en el marco de la revisión, ajuste y ejecución del POMCA, la participación ciudadana, la gestión del riesgo y la gestión de la información como procesos transversales que manifiestan fundamentalmente la corresponsabilidad entre la ciudadanía y Estado en la protección de los recursos naturales, los condicionantes para la ocupación y uso del territorio en forma segura y como principio que soporta la planificación y toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental basada en el conocimiento.

 

Que mediante Resolución 3194 de 2006 "por la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y se toman otras determinaciones", se aprobó el mencionado plan.

 

Que atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1076 artículo 2.2.3.1.8.2 (Decreto 1640 de 2012, artículo 44, parágrafo ) se reconformó la Comisión Conjunta  para el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, mediante Acta número 001, publicada en Diario Oficial el 24 de diciembre de 2014.

 

Que el artículo 3º de la citada Acta, dispone que las entidades integrantes de la Comisión expedirán los actos administrativos conjuntos que se requieran con ocasión de la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica común.

 

Que la cuenca hidrográfica del río Bogotá fue declarada en ordenación mediante Resolución número 001 de 29 de septiembre de 2014, de las Corporaciones Corpoguavio, CAR y Corporinoquia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1640 de 2012, hoy artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015 para iniciar el proceso de ordenación de la misma.

 

Que mediante Sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera - río Bogotá, Expediente número 25000-23-27-000-2001-0479-01 se le ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en materia de ordenamiento y planificación acatar los siguientes numerales:

 

4.8 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional (CAR), Modífique y Actualice el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá - (POMCA) - articulándolo con los programas y líneas de acción del proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá, y los demás instrumentos normativos y de planeación para la gestión integral de la Cuenca Hidrográfica, como requisito sine qua non para la aprobación y declaración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (POMCA) por parte de la CAR, se deberá contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (CECH).

 

4.18 ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes a la cuenca hidrográfica del río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la aprobación y declaración de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (POMCA) por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), modifiquen y actualicen los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) ajustándolos con los contenidos del mismo. He incluyan en los mismos las variables ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos asociados a estos.


QUINTO:

 

CONSTITÚYANSE tres (3) Consejos de Cuenca -alta, media y baja- como instancias consultivas y representativas de quienes viven y desarrollan actividades en la cuenca hidrográfica. Cada uno de los Consejos estará integrado por los representantes de cada una de las personas jurídicas públicas y/o privadas asentadas y que desarrollen actividades en los subsistemas de la cuenca, así como de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, y asociaciones de usuarios, gremios, según el caso. Tendrán como funciones aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca y participar en las fases previas a la aprobación y declaratoria del Plan de Manejo y Ordenación de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (POMCA).

 

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) asesorar al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes al río Bogotá: i) en el actual proceso de modificación de los POT, PBOT y EOT; y ii) en su articulación con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (POMCA) una vez modificado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.8.".

 

Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.6 define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las Ley 388 de 1997"(...) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (...). Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a :1. La zonificación ambiental.

 

2. El componente programático.

 

3. El componente de gestión del riesgo". Continúa diciendo en el parágrafo 1º. Que "Para la determinación del riesgo, las zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias".

 

El citado Decreto en su artículo 2.2.3.1.6.2. también determina que: "(...) durante el periodo comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo, la Autoridad Ambiental competente, podrá otorgar, modificar o renovar los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente.

 

Una vez se cuente con el plan debidamente aprobado, los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas, deberán ser ajustados a lo allí dispuesto".


Que, en relación con la aprobación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, el artículo 2.2.3.1.6.14 establece lo siguiente:

 

"...Artículo 2.2.3.1.6.14. De la aprobación. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica será aprobado mediante resolución, por la(s) Corporación(es) Autónoma(s) Regional(es) y de Desarrollo Sostenible competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración de los términos previstos en el presente decreto. El acto administrativo que se expida en cumplimiento de lo aquí previsto será publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. Adicionalmente, se deberá publicar en un diario de circulación regional y en la página web de la respectiva entidad...".

 

Que el artículo 176 de la Ley 1753 de 2015, respecto de las Comisiones Conjuntas  POMCA establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de que trata el parágrafo  del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, cuando por razones de orden ambiental, social o económico así lo justifiquen. Para el efecto, comunicará a la Comisión Conjunta su decisión de integración o retiro en el momento en que corresponda.

 

Que en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no integre la Comisión Conjunta, las Autoridades Ambientales designarán quien la preside.


Que se suscribió el Convenio Interadministrativo número 017 de 2014 entre el Fondo Adaptación y CAR con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos para Ajustar (Actualizar) los Planes de Ordenación y Manejo de las cuencas hidrográficas del río Bogotá (Código 2120) y del río Alto Suárez (Código 2401-01), en los términos establecidos en el estudio previo del citado convenio, en el marco del proyecto "incorporación del componente de gestión del riesgo como determinante ambiental del ordenamiento territorial en los procesos de formulación y/o actualización de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010- 2011".

 

Que la CAR suscribió el contrato 1412 de 31 de diciembre de 2014 con el Consorcio Huitaca cuyo objeto fue ajustar (Actualizar) los Planes de Ordenación y Manejo de las cuencas hidrográficas del río Bogotá (Código 2120) y del río Alto Suárez (Código 240101), en el marco del proyecto "Incorporación del componente de gestión del riesgo como determinante ambiental del ordenamiento territorial en los procesos de formulación y/o actualización de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2001".

 

Que el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá comprendió las fases de Aprestamiento, Diagnóstico, Prospectiva, Zonificación Ambiental y Formulación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.6.3 del Decreto 1076 de 2015, y los lineamientos de la "Guía técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS)" adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1907 del 23 de diciembre de 2013.

 

Que el parágrafo  del artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015 establece:

 

"Parágrafo 5º. Si las determinaciones que se profieran en el proceso de formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas inciden de manera directa y específica sobre comunidades étnicas, se deberá realizar de manera integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional...".

 

Que acatando tal disposición, la CAR, Corpoguavio, y Corporinoquia, realizaron la consulta al Ministerio del Interior sobre la presencia o no de Comunidades étnicas en el área de la cuenca del río Bogotá, obteniendo como respuesta la certificación 297 del 24 de marzo de 2015, donde se expone "(...), la presencia del Resguardo indígena de Chía, Cabildo de Sesquilé, Cabildo de Cota y el Cabildo Kichwa de Sesquilé" en su área de influencia; así las cosas la CAR adelantó mediante contrato número 1645 de 2017 la consulta previa a las comunidades certificadas por el Ministerio del Interior, cumpliendo con lo establecido en el parágrafo  del artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015 y protocolizando los acuerdos con las comunidades así:

 


Que la CAR en cumplimiento de la Resolución  0509 de 2013, que regula la conformación y funcionamiento de los Consejos de Cuencas, y la estrategia de participación aprobada para la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, y en cumplimiento del artículo quinto de la sentencia del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera- río Bogotá, Expediente número 25000-23-27-0002001-0479-01 adelantó el proceso de conformación de tres (3) consejos de cuenca del río Bogotá mediante convocatoria a los actores de la cuenca alta, media y baja, publicada en la páginas web de las Corporaciones y el MADS que integran la Comisión Conjunta  y en los diarios "El Extra" de Bogotá los días 14, 16 y 17 de septiembre de 2016, que acorde a la Resolución  0509 de 2013 estuvieran interesados en conformar los tres (3) consejos de cuenca del río Bogotá, posteriormente se hizo una ampliación en la fecha de radicación de documentos en el diario "El Extra" de Bogotá el día 13 de octubre de 2016 y Carteles Murales.


Que la elección de los representantes a los consejos de cuenca se realizaron en los municipios de Zipaquirá Cuenca Alta Bogotá, cuenca Media y la Mesa cuenca Baja, entre los días 19 de octubre al 29 de noviembre de 2016, dando como resultado la elección de 50 representantes que conforman los Consejos de Cuenca del río Bogotá.

 

Que la CAR, Corpoguavio y Corporinoquia, en cumplimiento del artículo 2.2.3.1.6.4 del Decreto 1076 de 2015, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de la fase de formulación y mediante aviso publicado en el diario "El Espectador", el 24 de marzo de 2018 y en las páginas web de las Entidades, comunicaron a los interesados, que se encontraba disponible el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, con el fin de que presentaran las recomendaciones y observaciones debidamente sustentadas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del aviso.

 

Que en atención a lo anterior, Acuezur, Secretaría de Medio Ambiente de Chía, Alcaldía de Tasa, Alcaldía de Villa Pinzón, Alcaldía Gachancipá, Pinilla, Gonzales y Prieto Abogados, Alcaldía de San Antonio del Tequendama, Alcaldía del Municipal de Tocancipá, Alcaldía municipal de Anapoima, Consejo de Cuenca del Río Bogotá, Fenavi Bogotá-Pollo Andino, Alcaldía de Anolaima, Urbana ambiental, Alcaldía de Guatavita, Codensa S.A. ESP, Camacol, Alcaldía de Tenjo, Ecopetrol, Empresa de Acueducto de Facatativá, Fundación Ética Verde, Alcaldía de Ricaurte, Alcaldía de Madrid, Secretaría de Planeación de Tocancipá, Alcaldía de Subachoque, Secretaría de Planeación de Subachoque, Alcaldía de Chocontá, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Económico Sostenible de Funza, Alcaldía de Funza, GEB, municipio de Sibaté, Municipio de Sopó, ENEL y Codensa, Secretaría de Chocontá, Alcaldía de Quipile, Prosubachoque, Secretaría de Tocancipá, Alcaldía de Granada, Alcaldía de El Colegio, Alcaldía de Bojacá, Uniagraria, Secretaría de Bojacá, Cuenca media río Bogotá, Municipio de Tena, Municipio de Girardot, Alcaldía de La Calera, Alcaldía de Chía, Secretaría de Ambiente de Tocancipá y Andesco, presentaron observaciones y recomendaciones al documento publicado.

 

Que una vez expirado el término para la presentación de recomendaciones y observaciones, se procedió a estudiar y adoptar las medidas pertinentes, dando respuesta oportuna a cada una de las observaciones presentadas.

 

Que mediante Resolución  1499 de agosto de 2018, "por la cual se modifica la Resolución 2001 de 2016 a través de la cual se determinaron las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá y se adoptan otras determinaciones", el ministerio determinó los polígonos compatibles con actividades mineras y los lineamientos para el desarrollo de las mismas.

 

Que mediante acta suscrita por la comisión conjunta  el día 11 de diciembre de 2018, se realizó la validación del producto final del POMCA del río Bogotá, considerando viable la aprobación del ajuste y actualización del POMCA, así mismo se acuerda realizar la presentación del mismo al CECH, para que se surta lo establecido en la Orden 4.8 de la Sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso - Administrativo Sección Primera - Río Bogotá, Expediente número 25000- 23-27-000-2001-0479-01.

 

Que el día 4 del mes de marzo de 2019, se realizó presentación y socialización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá al CECH, tal como lo establece la Orden 4.8 de la sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso -Administrativo Sección Primera - río Bogotá, Expediente número 25000-23-27-000-20010479-01 al documento presentado.

 

Que mediante Acuerdo número 4 de marzo 4 de 2019 "por medio del cual se da cumplimiento al inciso segundo de la Orden 4.8 de la sentencia del veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), del Consejo de Estado, proferida dentro de la Acción Popular número 2001-90479" el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (CECH), otorga el AVAL al documento técnico del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del rio Bogotá.

 

Que el presente Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, será aprobado mediante la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 2.2.3.1.6.14 del Decreto 1076 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN:

 

Artículo De la aprobación. Aprobar el ajuste y actualización del documento denominado "Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) - del río Bogotá".

 

Parágrafo. Hacen parte integral del presente acto administrativo todos los documentos correspondientes a las fases de Aprestamiento, Diagnóstico, Prospectiva, Zonificación Ambiental y Formulación, así como la cartografía, anexos y geodatabase asociada.

 

Artículo 2º De la coordinación.La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio) y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), coordinarán la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, en el escenario temporal para el cual fue ajustado y actualizado, el cual corresponde a un periodo de diez (10) años, sin perjuicio de las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico para la inversión y realización de las obras y acciones establecidas en el componente programático que hace parte de la fase de formulación del Plan.

 

Parágrafo 1º. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio) y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), realizarán anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá.

 

Parágrafo 2º. La consolidación, reporte y demás actividades derivadas serán lideradas por la corporación que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión Conjunta.

 

Artículo 3º. Jerarquización normativa. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, con relación a la zonificación ambiental, el componente programático y el componente de gestión del riesgo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.3.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015.

 

De conformidad con lo anterior, los municipios de Agua de Dios, Anapoima, Anolaima, Apulo, Bogotá, D. C., Bojacá, Cachipay, Cajicá, Chía, Chipaque, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Girardot, Granada, Guasca, Guatavita, La Calera, La Mesa, Madrid, Mosquera, Nemocón, Quipile, Ricaurte, San Antonio de Tequendama, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, labio, Tausa, Tena, Tenjo, Tocaima, Tocancipá, Villapinzón, Viotá, Zipacón y Zipaquirá del departamento de Cundinamarca al formular, revisar y/o adoptar sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, conforme a sus competencias, deberán ajustarse a lo definido por el POMCA como norma de superior jerarquía, con relación a:

 

1. La zonificación ambiental.

 

2. El componente programático.

 

3. El componente de gestión del riesgo.

 

De igual manera, en el programa de ejecución de dicho plan de ordenamiento territorial, y en los demás instrumentos de planificación y gestión de estos municipios, se deberán incorporar los proyectos y recursos para dar cumplimiento a los programas adoptados mediante el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica cuya ejecución corresponda al ámbito de competencias de las respectivas entidades territoriales.

 

Parágrafo 1º. Al momento de la revisión de los contenidos de corto, mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la revisión y/o ajuste de los POT por parte del Distrito Capital y los municipios, deberán tener como insumo las zonas identificadas como de amenaza y riesgo en el POMCA, las cuales podrán ser precisadas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias y cumplimento de las escalas y condiciones técnicas señaladas en el Título 2, Capítulo 1, Sección 3 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya sobre incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo 2º. La prospectiva y zonificación ambiental de que trata el artículo 32 del Decreto 1640 de 2012 (compilado por el Decreto 1076 de 2015) como la fase en la cual se diseñaron los escenarios futuros del uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presentes en la cuenca, podrá ser precisada, acorde con las condiciones de delimitación y zonificación que determinen los estudios básicos elaborados por los municipios y concertados con la autoridad ambiental para la definición de las áreas de amenaza definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.3 Decreto 1077 de 2015. Para el efecto, se realizará la respectiva aclaración cartográfica a los polígonos que con ocasión de precisión en las escalas de trabajo de los estudios básicos de que trata el 2.2.2.1.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015, ya no deban ser considerados dentro de la categoría de protección y conservación y se incluyan en la categoría de uso múltiple del Pomca.

 

Se entenderá que la cartografía y estudios que en virtud de lo anterior elaboren los municipios y el Distrito, deberán ser estudiados en el trámite de concertación de asuntos ambientales de instrumentos de planificación con la Autoridad Ambiental y será la que se utilicen por estos, en sus procesos de planificación y gestión del territorio; a su vez, estos estudios por su nivel de detalle serán insumos para la futura revisión y/o ajuste del Pomca.

 

Parágrafo 3º. Respecto a los usos permitidos en las áreas que se encuentran dentro de la categoría de uso múltiple y sus subcategorías, serán los municipios y el Distrito quienes definirán la clasificación del suelo y sus usos permitidos; dentro de los cuales se encuentran, entre otros, la explotación de recursos naturales y actividades análogas en cumplimiento a la normatividad actual vigente, de conformidad con la Ley 1454 de 2011Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4º. Del aprovechamiento de los recursos naturales. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, estará sujeto a los principios, criterios y proyectos establecidos en el Plan de Ordenación y Manejo.

 

Parágrafo. Respecto a las áreas de conservación y protección que corresponden a suelos de clase agrológica VIII; estas son compatibles con actividades de aprovechamiento de recursos naturales siempre y cuando cumplan con la normatividad ambiental y con los respectivos instrumentos de manejo sostenible.

 

Artículo Transicionalidad. Los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas por las Autoridades Ambientales durante el periodo comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo; deberán ser ajustados y/o revisados con respecto a lo dispuesto en el Plan por la respectiva Autoridad Ambiental.


Artículo Del seguimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.6.16 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio) y la Corporación Autónoma Regional de Orinoquia (Corporinoquia), realizarán anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, con base a lo establecido en los parágrafos primero y segundo del artículo 2º de la presente resolución.

 

Parágrafo. Con fundamento en los resultados anuales del seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica o ante la existencia de cambios significativos en las previsiones sobre el escenario prospectivo seleccionado, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio) y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), podrán ajustar total o parcialmente el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, para lo cual se sujetará al procedimiento previsto para las fases de Diagnóstico, Prospectiva y Formulación del Plan.

 

Artículo De la concurrencia en la financiación. En desarrollo del artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, las Autoridades Ambientales competentes, las Entidades Territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la Cuenca del río Bogotá y su problemática ambiental, deberán en el marco de sus competencias, invertir en los programas, proyectos y actividades definidas en el aspecto programático del Plan de Ordenación y Manejo, sin tener en cuenta sus límites jurisdiccionales. Para estos efectos se suscribirán los convenios a que haya lugar de acuerdo con la Ley 1454 de 2011.

 

Artículo Modificación y actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial. En cumplimiento de la orden No. 4.18 de la sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso - Administrativo Sección Primera - Río Bogotá, Expediente número 2500023-27-000-2001-0479-01, los municipios y el Distrito Capital, dentro los doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (Pomca), deberán modificar y actualizar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) ajustándolos a los contenidos del mismo.

 

Por lo anterior, la formulación de trámites de adopción, revisión y/o modificación de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial y la formulación de las demás acciones urbanísticas de ordenamiento territorial (planes parciales, planes zonales, macroproyectos, unidades de planificación rural) que sean iniciadas o presentadas con posterioridad a la expedición de la presente resolución, se sujetarán a las disposiciones aquí contenidas y deberán contar con los estudios de

detalle correspondientes.

 

Artículo Régimen de transición. Las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, radicadas en legal y debida forma, de conformidad con las normas aplicables, continuarán con su trámite con fundamento en la normatividad vigente al momento de su radicación.

 

No obstante lo anterior, cuando en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o sus instrumentos, existan incorporados cartografía o estudios de mayor detalle a los del presente Pomca, los mismos seguirán rigiendo para todos los efectos legales.

 

Parágrafo 1º. Los trámites de acciones urbanísticas que fueron iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución  y no han culminado la concertación de asuntos ambientales, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente resolución  y podrán presentar los estudios de detalle en caso de requerir un ajuste respecto de lo aprobado en el presente acto administrativo.

 

En todo caso y de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 2.2.6.1.2.1.12.2.6.1.2.1.5 y 2.2.6.1.2.1.8 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se podrán adelantar los estudios de detalle relativos al componente de gestión del riesgo para el trámite de formulación, concertación y adopción de planes parciales, unidades de planificación rural y/o para solicitud de licencias urbanísticas.

 

Los trámites de acciones urbanísticas (planes parciales, planes zonales, macroproyectos, unidades de planificación rural) que para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución  hayan culminado la etapa de concertación de asuntos ambientales, en los términos del parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, continuarán su trámite con fundamento en la normatividad señalada en la misma y vigente al momento de su formulación.

 

Las acciones urbanísticas del inciso anterior y aquellas adoptadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se regirán por las normas con base en las cuales fueron expedidas. Por cuyo efecto, la ejecución a través de otros instrumentos o licencias, las modificaciones o ajustes de dichas acciones urbanísticas se sujetarán a lo previsto en la normatividad vigente al momento de su expedición.


Parágrafo 2º. Los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas por las Autoridades Ambientales durante el periodo comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca del río Bogotá y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo; deberán ser ajustados y/o revisados con respecto a lo dispuesto en el Plan por la respectiva Autoridad Ambiental.


Artículo 10. Sanciones. La violación de las determinantes establecidas en el presente Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Bogotá, acarreará la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 y en la Ley 1801 de 2016 o la que la sustituya o modifique, sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.


Artículo 11. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), al Instituto de Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a todas las administraciones municipales con jurisdicción en la cuenca hidrográfica del río Bogotá, para lo de su competencia.


Artículo 12. Publicación. Ordenar la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial y el aviso de amplia circulación regional, boletines oficiales de la CAR y Corpoguavio y Corporinoquia, así como en las páginas web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio) y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 2.2.3.1.6.14 del Decreto 1076 de 2015.


Artículo 13 Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.


COMUNIÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de abril del año 2019. 


Néstor Guillermo Franco Gómez


El Director General CAR,


Oswaldo Jiménez Díaz


El Director General Corpoguavio,


Martha Plazas Roa


La Directora General Corporinoquia.