RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 897 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA08971999) ESTÍMULO A LA EFICIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

(CÓDIGO CJA08971999) ESTÍMULO A LA EFICIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio

3-55172 del 26 de octubre de 1999, conceptuó:

 

...........................................

 

BASE NORMATIVA

 

Con oportunidad de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 190 de 1995, del capítulo relacionado con "Incentivos para Funcionarios Públicos" se reguló lo que en adelante se denominaría como selección del mejor empleado de la entidad y de cada uno de sus niveles que la conforman, al respecto veamos lo que preceptúan estos artículos:

 

"ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27 de 1992, quienes sean seleccionados como mejor empleado de la entidad y de los niveles que lo conforman, tendrán derecho a ocupar en propiedad los empleos de superior categoría que queden vacantes, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para su desempeño". (Lo subrayado fuera del texto).

 

"ARTÍCULO 11. La evaluación del desempeño deberá tenerse en cuenta siempre que se trate de seleccionar candidatos para la postulación y otorgamiento de becas, participación en cursos especiales de capacitación, concesión de comisiones de estudio y participación en programas de bienestar social. (Lo subrayado fuera del texto).

 

En el correspondiente acto de selección deberá dejarse constancia expresa de haberse considerado tal criterio como elemento decisorio para asignar cualquiera de los beneficios relacionados, sin perjuicio de que se exija al candidato escogido el lleno de los requisitos a que haya lugar en cada caso".

 

"ARTÍCULO 12. Las entidades públicas divulgarán en lugar público, o a través de los medios oficiales de comunicación, la identidad de quienes resulten elegidos como mejores empleados".

 

El artículo 35 de la Ley 443 de 1998 en materia de estímulos estableció lo siguiente:

 

"Los empleados de carrera administrativa cuyo desempeño laboral alcancen niveles de excelencia, serán objeto de especiales estímulos, en los términos que señalen las normas que desarrollen la presente ley".

 

Frente a la aplicación de esta ley es pertinente observar lo establecido en el inciso 2 del artículo 87:

 

"-Las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal, contempladas en la presente ley y las contenidas en los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades en que se refiere el artículo 3 de la presente ley".

 

El Capítulo IV del Decreto-Ley 1567 de 1998, frente a los programas de incentivos expresó lo siguiente:

 

"Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen los niveles de excelencia" (art.29).

 

"Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por su desempeño productivo en los niveles de excelencia-". (art. 32).

 

Para asignar los incentivos, las entidades deberán observar las siguientes consideraciones:

 

a). La selección y la asignación de incentivos se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio.

 

b).En todo caso los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño-

 

c). Cada empleado seleccionado tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos...

 

d). Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia.

 

e). Todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener reconocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida. (art.36).

 

En lo relacionado con los planes de incentivos, es pertinente citar el artículo 128 del Decreto 1572 de 1998, el cual dispone:

 

"Para aplicar los incentivos previstos en el respectivo plan de la entidad, se seleccionarán anualmente los empleados y equipos de trabajo con desempeños en los niveles de excelencia, de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación:...

 

Para la selección de los mejores empleados de la entidad:

 

a. Tener un tiempo de servicios en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

b. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. No obstante el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye en causal de exclusión del mismo.

 

c. Acredita nivel de excelencia en la última calificación de servicios en firme.

 

PARÁGRAFO.- Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción deberá ser evaluado bajo los mismos criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que se aplican en la entidad para los empleados de carrera".

 

 

Y el artículo 130 ibídem establece:

 

"Para seleccionar al mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada uno de sus niveles jerárquicos, así como al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, con desempeño laboral en niveles de excelencia se procederá de la siguiente manera :

 

    • A partir del 15 de junio y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el comité de incentivos dará inicio al proceso de selección.

 

    • Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la dependencia de recursos humanos deberá presentar al comité de incentivos el listado de los empleados de la entidad, cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos.

 

    • El comité de incentivos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de listados, seleccionará como el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor dentro de los de libre nombramiento y remoción a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones. El mejor empleado de carrera de la entidad será el que tenga la más alta calificación entre los seleccionados como mejores de cada nivel.

 

    • El comité ofrecerá a los seleccionados los incentivos previstos en el plan anual institucional para que éstos escojan los de su preferencia. El mejor empleado de libre nombramiento y remoción seleccionado podrá optar por los incentivos que se establezcan para estos servidores dentro del plan institucional. El mejor empleado de carrera de la entidad escogerá en primer lugar el incentivo de su preferencia; los demás empleados de carrera escogerán por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo.

 

    • De lo anterior, el comité de incentivos elaborará un acta que firmarán todos sus miembros y será enviada al jefe de la entidad para que mediante acto administrativo formalice la elección y la asignación de los incentivos.

 

    • En acto público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, deberán ser proclamados los seleccionados.

 

 

PARÁGRAFO 2.- En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados y que corresponda al primer lugar, se calificarán sus aportes personales extraordinarios realizados durante el período correspondiente a la última calificación de servicios, de acuerdo con el nivel jerárquico que ocupen, así para los empleados de los niveles técnico, administrativo y operativo, se tendrán en cuenta las habilidades y destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o a cambiar procedimientos. Para los empleados de los demás niveles se evaluará su aporte personal mediante la producción intelectual, tales como ensayos, investigaciones, libros o el rediseño de procesos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, así como su participación en representación de la entidad como ponentes o conferencistas en congresos, seminarios o foros-"

 

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

...........................................

 

En primer lugar, frente a la consulta sobre la aplicación del literal c) del artículo 130 del Decreto 1572 de 1998, en cuanto a la posibilidad de escoger a los mejores empleados de la entidad, dentro de todos los empleados que alcanzaron el nivel de excelencia en la calificación de servicios; esto es, si el Comité de Incentivos para la selección de los mejores empleados tendrá que tener en cuenta solo la obtención de las más altas calificaciones, o si por el contrario podrá seleccionarlo dentro de aquellos que alcanzaron el nivel de excelencia, y de ser procedente esta última posición se pregunta sobre los criterios de evaluación o el procedimiento que para este fin tendría que adoptar tal Comité; al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

Con anterioridad a la vigencia de la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, el artículo 6 del Decreto 1483 de 1996 consagraba la creación de un Comité de Selección para escoger los mejores empleados de la entidad, así como para dirimir los posibles empates que pudieran presentarse entre los distintos aspirantes a ser seleccionados como mejor empleado.

 

Dentro de este contexto es preciso afirmar que el Comité de Incentivos creado por virtud del artículo 127 del Decreto 1572 de 1998, hace las veces del Comité de Selección, con funciones adicionales relacionadas con la gestión de convenios con organismos para la ejecución de planes de incentivos, así como con la obligatoriedad de establecer las variables para la medición del desempeño de los equipos de trabajo, eventos que al ser materia de la nueva normatividad, han sido objeto también de especial tratamiento por medio del citado comité de incentivos.

 

Así las cosas, se observa que corresponde al Comité de Incentivos, tal como ocurría con el Comité de Selección, escoger a los mejores empleados dentro de los diferentes niveles, con base en el mayor puntaje obtenido en la calificación de servicios; en el mismo sentido, deberá acatar los criterios propuestos para dirimir posibles empates. En síntesis el Comité de Incentivos no podrá fijar criterios de evaluación distintos de la calificación de servicios, para seleccionar tanto al mejor empleado de la entidad, como a los de cada nivel, siempre que se encuentren en nivel de excelencia.

 

En igual sentido, ha sido claro el literal c) del artículo 130 del Decreto 1572 de 1998, al indicar que tanto, el mejor empleado de carrera de la entidad, de cada nivel jerárquico y el mejor de libre nombramiento y remoción, es el que ha obtenido la más alta calificación, es decir, el mayor puntaje dentro del respectivo nivel. En consecuencia, no consideramos viable efectuar interpretación distinta, pues cuando el sentido de la ley sea claro, no le es dable al intérprete desatender su tener (sic) literal a pretexto de consultar su espíritu.

 

De otra parte, se consulta si es viable conceder a los mejores empleados seleccionados para la vigencia marzo de 1997 - febrero de 1998, los estímulos previstos en el Plan de Incentivos de la Secretaría General, el cual fue adoptado mediante Resolución Interna 480 del 9 de julio de 1999.

 

Al respecto vale la pena afirmar que la figura denominada "Mejor Empleado de la Entidad", fue creada por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 190 de 1995 como incentivo que tendía a premiar o reconocer los resultados del desempeño del empleado, así como a crear una condición laboral más favorable que se verificaba exclusivamente en la promoción automática (sin concurso de méritos) a un cargo de superior categoría siempre y cuando reuniera los requisitos para su desempeño y existiera la vacante.

 

En tal sentido, el Decreto 1483 de 1996, norma que reglamentó la disposición citada anteriormente, dispuso en su artículo 11 como estímulo, para los empleados que ocupen el primer lugar dentro de cada nivel el derecho a ser nombrados en cargos de carrera de superior jerarquía, que se encontraren vacantes en forma definitiva y, siempre que acreditaran los requisitos para su desempeño.

 

En este orden de ideas, y hasta el primero de octubre de 1998, fecha de la Sentencia C-539 mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 10 de la Ley 190 de 1995, fue posible que la Administración brindara a sus mejores funcionarios siempre y cuando se dieran los presupuestos previstos en la Ley, la posibilidad del ascenso automático, situación que para el caso de la Secretaría General cobijó hasta aquellos empleados seleccionados como los mejores por el período marzo de 1996 - febrero de 1997; no así para los del período marzo de 1997 - febrero de 1998, cuya selección fue realizada el 9 de noviembre de 1998, es decir 39 días después a la declaratoria de inexequibilidad de la norma que consagraba tal privilegio.

 

Ahora bien, a pesar que la nueva Ley de Carrera data del 11 de junio de 1998, su vigencia por virtud del artículo 83 de la misma se extendió hasta la expedición de sus decretos reglamentarios, esto es, a partir del 5 de agosto de 1998, es claro entonces, que sus efectos rigen hacia el futuro, situación predicable de manera genérica de toda la normatividad.

 

En este orden de ideas resulta imposible extender la aplicación del plan de incentivos previsto por el Decreto 1567 de 1998 y adoptado por y para la Secretaría General mediante Resolución 480 de 1999, a los mejores empleados de la entidad seleccionados por períodos anteriores a aquellos en que aún no se había expedido la nueva normatividad.

 

En conclusión, respecto a esta última inquietud planteada, este Despacho considera que: no es viable extender los beneficios relacionados con incentivos adoptados según Resolución 480 del 9 de julio de 1999 a los empleados que fueron elegidos como los mejores en el período comprendido entre el 1 de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998.

 

..........................................

 

Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.