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Resolución 039 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7392 del 17 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 039 DE 2022

 

(Enero 27)

 

Por la cual se modifica el manual específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General  - Alcaldía Mayor de Bogotá

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. (E)

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el, artículo 32° del Decreto Ley 785 de 2005 y Decreto Distrital 036 de 2022 y



Ver Resolución 374 de 2022 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos  en  el presupuesto correspondiente. "

 

Que mediante Decreto Distrital No. 140 del 14 de abril de 2021, se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la Planta de empleos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que mediante Resolución 160 de 2021 se modificó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., donde se determinan las funciones y requisitos para cada uno de los cargos las cuales se integran en un solo acto administrativo teniendo en cuenta las modificaciones de Estructura organizacional  y Planta de personal de la Entidad.

 

Que el artículo del Decreto Nacional 051 de 2018 que adiciona el "PARAGRAFO del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 establece "En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el termino señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializara con las organizaciones sindicales." En este sentido, se realizó la mencionada socialización el día 17 de diciembre de 2021.

 

Que de acuerdo con estudio y consideraciones técnicas se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 160 de 2021 en cinco (5) perfiles de empleos de la planta global de la entidad, en el sentido de reubicar dos (2) empleos de la Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional al despacho de la Secretaria General para realizan funciones relativas a la comunicación corporativa la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la ciudadanía para el desarrollo de actividades de soporte funcional y técnico del sistema distrital para la gesti6n de peticiones ciudadanas.

 

Que mediante oficio No 2021EE7304 del 2021, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la propuesta de modificación del Manual de Funciones y Competencias Labores para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misi6n, objetivos y funciones que la Ley y los Reglamentos señalan.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá en el sentido de reubicar funcionalmente los siguientes perfiles de empleos (fichas) a las dependencias señaladas que integran la estructura organizacional vigente de la Entidad así:



 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO SEGUNDO. De conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo No. I del presente acto administrativo relacionado con la nueva ubicación funcional de los perfiles de empleos (fichas) allí señalados, se eliminan para todos los efectos los perfiles de empleos (fichas) contenidas en la Resolución 160 de 2021 así:


 

 

ARTICULO TERCERO. El (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaria General entregara a cada servidor o servidora una copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO CUARTO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

ARTICULO QUINTO. Para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia en el presente manual de funciones y de competencias laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 367 de 2014 y el Decreto 785 de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.

 

ARTICULO SEXTO. A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente manual, no podrán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión de! empleo original.

 

ARTICULO SEPTIMO. Mientras se surtan los procesos de selección para los empleos reportados a la Oferta Publica de carrera OPEC y hasta que se supere el periodo de prueba por parte del servidor público respectivo como resultado de dicho proceso, regirán las fichas del manual especifico de funciones y competencias laborales que fueron reportados a la Comisión Nacional de! Servicio Civil CNSC, a efectos de la realización de los concursos respectivos.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Los (las) servidores (as) públicos/as de la Secretaria General deberán en el desarrollo de sus funciones acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégico, de gestión y de inversión.

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2022.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaría General (E)

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital