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Circular Conjunta 002 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
22/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2022

 

(Febrero 22)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

Asunto: LINEAMIENTOS PARA LAS ENTIDADES Y LOS ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN LA VIGENCIA 2022 E INVITACIÓN A CAPACITACIÓN.

 

Radicación N° 2-2022-5325

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.[1] y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital[2] en el marco de sus competencias y dado que las entidades y organismos distritales deben cumplir, si hay lugar a ello, con el procedimiento de negociación colectiva establecido en el capítulo 4 "Sindicatos de empleados públicos" del título 2 "Relaciones Laborales Colectivas", del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015[3], modificado y adicionado por el Decreto 1631 de 2021, se establecen los siguientes lineamientos y directrices:

 

1. ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN.

 

En cuanto al ámbito de la negociación, el Decreto antes mencionado, consagra:

 

"Artículo 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

 

1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos a para parte de ellos, por región, departamento, distrito a municipio.

 

2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento a municipio.

 

PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de con tenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa"

 

Para el caso del Distrito Capital, es pertinente traer a colación el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado No. 20201400446931 de fecha 03/09/2020, en el cual concluye que: “La negociación que se adelanta en el Distrito Capital de Bogotá es de ámbito singular o de contenido particular.", y que el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 "solamente consagra la posibilidad de adelantar la negociación sindical mediante una negociación general o una singular, sin que el mismo establezca posibilidad de adelantar la negociación por sectores administrativos o por rama."

 

Por lo anterior, no se podrán adelantar negociaciones por sectores administrativos o por rama, y solo será viable adelantar negociaciones en la mesa central distrital y por cada entidad u organismo distrital, tal como lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto referido y con sujeción a lo señalado en la presente circular.

 

2. NEGOCIACIÓN VIRTUAL Y/O PRESENCIAL

 

Las entidades y organismos distritales que adelanten proceso de negociación colectiva determinarán si realizan el proceso haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, presencialmente o en forma mixta, observando las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital, que buscan salvaguardar la salud de todos los colombianos, entre otras:

 

1. La Circular Conjunta N°0011 del 27 de enero de 2021, emitida por el ministro del trabajo y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP-, estableció las directrices para los procesos de negociación de la vigencia 2021, en la cual hicieron un llamado para salvaguardar la salud de los representantes de las organizaciones sindicales dada la amenaza que representa el Covid-19 para la salud pública y para que preferentemente desarrollaran las sesiones haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC-.

 

2. El Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021[4], emitido por el Gobierno Nacional, y el Decreto Distrital 490 del 7 de diciembre de 2021[5], establecen como obligatoria la presentación del carné de vacunación o el certificado digital de vacunación, en el que se evidencie como mínimo, el inicio del esquema de vacunación como requisito para el ingreso a eventos presenciales de carácter público y privado que impliquen asistencia masiva.

 

3. La Circular Conjunta 4 del 13 de enero de 2022, expedida por el ministro de trabajo y el ministro de salud y protección social, contiene recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia y con el fin de reducir el impacto, e insta a extremar las medidas de bioseguridad, entre ellas, el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como aquellas asintomáticas según su esquema de vacunación. Además, invita a observar las medidas contenidas en circulares emitidas con antelación, con el fin de proteger el empleo y la actividad productiva.

 

4. La Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”.

 

Conforme con lo anterior, se insta a las entidades y organismos distritales que adelanten el proceso de negociación colectiva de forma presencial, a garantizar el cumplimiento del protocolo de bioseguridad, teniendo en cuenta las medidas generales de autocuidado, lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas, ventilación adecuada y, limpieza y desinfección, observando así el desarrollo de las actividades en espacios seguros y saludables para los participantes, sin perjuicio de que se habiliten los mecanismos virtuales para las personas que no puedan asistir presencialmente.

 

3. ACUERDOS VIGENTES

 

Las entidades y organismos distritales que cuentan con acuerdo laboral vigente; no podrán modificarlo unilateralmente, ni tramitar nuevas solicitudes, tal como lo señala el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.4.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1631 de 2021.

En relación con el principio de progresividad y no regresividad; la Administración Distrital garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos pactados en el acuerdo colectivo o reconocidos mediante acto administrativo, de conformidad con la Constitución y la Ley. Además, si al vencimiento del plazo de vigencia del acuerdo colectivo hay acuerdos por cumplir, estos deberán cumplirse.

 

En todo caso, esta circular destaca la importancia de dar celeridad al cumplimiento de los compromisos pactados; disposiciones que conservan plena vigencia.

 

4. MATERIAS DE NEGOCIACIÓN.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.4 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, son materias objeto de negociación: las condiciones de empleo y, las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

 

5. MATERIAS EXCLUIDAS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN: NO SE PUEDE NEGOCIAR.

 

Según el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.4.4 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, están excluidas de la negociación las siguientes materias:

 

"1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y

organismos.

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos.

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas. 5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria."

 

De igual forma, los temas relacionados con prestaciones y elementos salariales (tales como primas, bonificaciones) tampoco serán objeto de negociación sindical, ya que no son competencia de las autoridades públicas de los entes territoriales.

 

Conforme con las normas vigentes, se precisa que el tema del incremento salarial únicamente se acordará en la Mesa Distrital de Negociación Sindical de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Así mismo, en las mesas de negociación que se establezcan en cada entidad u organismo del Distrito Capital, no se podrán adquirir compromisos que impliquen erogaciones del presupuesto distrital, tales como: nivelación y ajuste salarial, primas, entre otros conceptos similares.

 

Es pertinente reiterar la importancia de cumplir con las reglas establecidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en especial, la prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.4.2, en cuanto a la incidencia presupuestal de los acuerdos laborales y la sostenibilidad del gasto:

 

"2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal."

 

6. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

 

Las entidades y organismos distritales deben reconocer los derechos y las garantías sindicales que la Constitución Política y la ley les otorgan a las organizaciones sindicales de empleados públicos y sus afiliados. En consecuencia, se deberá dar cumplimiento al artículo 2.2.2.4.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 compilatorio del Decreto 160 de 2014, sobre garantías durante la negociación, el cual señala que los empleados públicos que participan durante el término de la negociación gozan de las garantías de fuero sindical y de permiso sindical de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Se reitera que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 344 de 2021, el permiso sindical debe ser reconocido a través de acto administrativo por el nominador o el funcionario que este delegue para tal efecto, previa solicitud de las organizaciones sindicales, y en cumplimiento de las reglas pactadas para los procesos de negociación, que en todo deberán estar sujetas al cumplimiento de la normativa que regula la materia.

 

7. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES

 

Las solicitudes que alleguen las organizaciones sindicales y que contengan las materias excluidas del proceso de negociación ya anotadas, no serán tramitadas por la entidad y se responderá con la debida justificación. De igual forma, se procederá con aquellos puntos relacionados con estructura orgánica, ampliación de plantas, creación de bonos, primas, bonificaciones y auxilios, factores salariales y prestacionales, incremento salarial, nivelación salarial y no podrán ser trasladadas a la Mesa Central de la Negociación Distrital, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.2.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

 

En aquellos casos en que los pliegos de peticiones contengan solicitudes relacionadas con Fondos educativos o apoyos educativos de empleados e hijos, debe tenerse en cuenta que dicha oferta se canaliza a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin, en virtud de los establecido en el artículo 9o del Decreto Distrital 492 de 2019[6].

 

Finalmente, se exhorta a los negociadores y a quienes harán parte del proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales en la vigencia 2022, a que consulten el Protocolo para la Negociación Colectiva de Empleados Públicos del Distrito Capital, cuya segunda versión, será socializada en la sesión de capacitación, a la cual se hace referencia en el siguiente item.

 

8. CAPACITACIÓN

 

Con el fin de aclarar las inquietudes de los integrantes de los equipos negociadores de la Administración Distrital y de quienes realizan el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos laborales, se tiene prevista la siguiente capacitación:

 

 

Las personas inscritas en el plazo indicado recibirán en el correo electrónico el link para la sesión, por lo que agradecemos verificar que esta información esté bien digitada. Al respecto, se precisa que No está dirigida a los integrantes de las organizaciones sindicales.

 

En esta oportunidad contaremos con la participación de la doctora Angélica María Guzmán Cañón, profesional especializada de la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien además resolverá las inquietudes al respecto, por lo que los invitamos a enviar sus preguntas puntuales al correo acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co, con copia al correo mllopez@alcaldiabogota.gov.co, a más tardar el miércoles 23 de febrero de 2022.

 

Cordialmente,

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

SECRETARIA GENERAL

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

DISTRITAL

 

 

Anexo: Un folio (Formato)

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA


[1] El literal c) del artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificatorio del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece la estructura administrativa del Distrito Capital, organización y funcionamiento, y señala como función de la Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C. "Dirigir y coordinar la política laboral del Distrito Capital y adelantar las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales, entre otras vias, mediante la constitución y coordinación de mesas laborales sectoriales."

[2] El artículo 1 del Decreto Distrital 580 de 2017, que fija la estructura interna y las funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre otros aspectos señala qué, brinda el soporte técnico al sector Gestión Pública.

[3] Compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014 "Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos"

[4] "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, " Artículo 2.

[5] 5 "Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones"

[6] "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones.