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Resolución 124 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2022
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 124 DE 2022

 

(Marzo 29)

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto Nacional 051 de 2018, los artículos 1, 2 y 11 del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa.

 

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, modificado por el artículo del Decreto Nacional 648 de 2017, estableció, entre otras, las siguientes situaciones administrativas:

 

Artículo 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

(…)”.

 

Artículo 2.2.5.5.18. Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

(…)”.

 

Artículo 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley”.

 

“Artículo 2.2.5.5.20. Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo”.

 

(…)

 

“Artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal”.

 

Que el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto Nacional 051 de 2018, dispuso:

 

Artículo 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

(…)”.

 

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, establece que:

 

Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

 

(…)

 

Parágrafo. Igualmente se podrá otorgar permiso sindical a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación relacionada con su actividad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.”

 

Que a través del numeral 1 del artículo 5 de la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., delegó en el(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), la siguiente función:

 

“1. Conceder licencias, permisos y vacaciones”.

 

Que atendiendo los principios constitucionales de eficacia, economía, eficiencia y celeridad con que se debe ejercer la función en mención, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022, a efectos que algunas de las situaciones administrativas que contempla la ley, sean concedidas por el equipo directivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Modificar el artículo de la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 5°: Delegar en el(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), las siguientes atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

 

  1. Conceder licencias y vacaciones.
  2. Conceder permisos sindicales, permisos compensados de estudio y permisos para ejercer la docencia universitaria.
  3. Reconocer tiempo compensatorio por horas extras y su disfrute, cuando a ello hubiere lugar.
  4. Reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trámite.
  5. Conferir comisiones al interior del país.
  6. Realizar traslados y reubicaciones en la planta de personal.
  7. Distribuir los cargos de la planta e incorporar el personal.
  8. Reconocer salarios y prestaciones sociales.
  9. Reconocer deudas a favor de la Secretaría General y ordenar el pago que corresponda, respecto de conceptos asociados a la nómina. 
  10. Reconocer y ordenar el gasto de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los(as) servidores(as) o exservidores(as) públicos(as).

 

Artículo 2°: Adicionar el artículo 5A a la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 5A: Delegar en los servidores públicos que desempeñan el empleo de Subsecretario de Despacho, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Directores y Subdirectores, la facultad de otorgar permisos remunerados de uno (1) a tres (3) días y descansos compensados de Semana Santa y festividades de fin de año, a los servidores públicos a su cargo e informar a la Dirección de Talento Humano para lo de su competencia.

 

Parágrafo 1°: En el caso de los permisos que requieran los servidores públicos que desempeñan el empleo de Asesor Código 105 Grado 02 y Grado 05, la competencia para concederlos corresponde al jefe de la dependencia en la cual estén prestando sus servicios”.

 

Artículo : Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores del Nivel Directivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos.

 

Artículo : Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital y en Régimen Legal de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General.

 

Artículo : La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y modifica y adiciona la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General