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Resolución 195 de 2022 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
13/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7415 del 20 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 195 DE 2022

 

(Abril 13)

 

Por medio de la cual se establecen las condiciones para la operación del Banco Distrital de Materiales, en el marco del Decreto Distrital 145 del 16 de abril de 2021

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en los literales b), c) y e) del artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales b), c) y e) del artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008, el artículo 34 del Decreto Distrital 145 de 2021, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los literales b), c) y e) del artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b), c) y e) del artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008, señalan como funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat, las siguientes:

 

“(…) b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

 

c. Promover la oferta del suelo urbanizado y el apoyo y asistencia técnicas, así como el acceso a materiales de construcción a bajo costo.

 

(…) e. Formular  la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.

 

Que, el Acuerdo 003 de 2008, adicionado por el Acuerdo 008 de 2020 señala que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa que tiene dentro de sus funciones “Prestar el apoyo técnico a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como en los trámites de expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”.

 

Que, mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que, el Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas. En el primer propósito, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, se busca entre otros aspectos, redistribuir los costos y los beneficios de vivir en Bogotá y su región, generando las condiciones para que las poblaciones vulnerables puedan ejercer plenamente sus derechos y realizar sus deberes, aumentando las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad.

 

Que, en el artículo 28 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se identifican los programas que contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, en el marco de la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital, buscando la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad, como uno de los ejes principales del primer propósito “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”¸ enfocado al logro de ciudad “Aumentar el acceso a vivienda digna, espacio público y equipamientos de la población vulnerable en suelo urbano y rural”, a través del programa “Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural”.

 

Que, en tal sentido, el artículo 15 ibídem define y le asigna el programa numero 19, a: “Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural”, como aquel que busca “Superar la baja calidad en el desarrollo de los asentamientos humanos, que está asociada a un déficit en las condiciones del hábitat de la población. Este déficit se encuentra representado en la existencia de precariedades habitacionales asociadas a la vivienda y la informalidad, un entorno urbano y rural que no cumple con estándares que generen bienestar y permitan el adecuado desarrollo del potencial de sus habitantes. Este programa busca realizar las intervenciones encaminadas a mejorar las problemáticas asociadas a la baja calidad de los asentamientos humanos, reducir las dinámicas asociadas al crecimiento de las ocupaciones informales, fortalecer la calidad del espacio público, reducir la permanencia de inequidades y desequilibrios territoriales, así como generar, entre otras, la ejecución de alternativas que incluyan la vivienda colectiva como solución habitacional”.

 

Que, el artículo 13 ibídem “Programas estratégicos” señala como meta estratégica número 29 Formular e implementar un proyecto piloto que desarrolle un esquema de solución habitacional “Plan Terrazas” vinculada al propósito n° 1 “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”.

 

Que, coherente con lo anterior, el esquema de solución habitacional “Plan Terrazas” es uno de los programas para vivienda de interés social, y hace parte del desarrollo y ejecución de las obras vinculadas al Banco Distrital de Materiales, a través de una plataforma tecnológica enmarcada en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), con la finalidad de aprovechar las economías de escala, racionalización de gastos, generar eficiencias, producir interoperabilidad entre entidades y contar con referentes técnicos, financieros y contractuales que producen efectos positivos en la adquisición de materiales para el desarrollo de programas y proyectos de vivienda en el Distrito Capital, cuyo desarrollo y administración corresponde a la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Qué, conforme con lo establecido en el artículo 28 de la Resolución 305 de 2008, modificado por el artículo 8.1. de la Resolución 004 de 2017 y el artículo 1 de la Resolución 003 de del 2018 de la Alta Consejería Distrital TIC, “(…) Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital cumplirán con las obligaciones que les son aplicables en virtud de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014), la normatividad de Gobierno en Línea, el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Para el efecto, observarán la normatividad nacional y los lineamientos dictados por entidades nacionales competentes en la materia, incluyendo aquellos dictados por el MinTIC y otras entidades que la Ley 1712 de 2014 ha señalado como competentes sobre el particular”.

 

Que, de esta forma el Decreto Distrital 145 de 2021 adoptó los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y contempló en los artículos 5 parágrafo , 8, 20 parágrafo y 21 parágrafo 2, que los subsidios podrán ser complementados con otros aportes públicos distritales en los términos de los artículos 33 y 34 del citado Decreto.

 

Que, el artículo 33 ibidem señala, respecto de los “Otros aportes públicos distritales”, que “(…) Administración Distrital podrá destinar aportes públicos distritales distintos al Subsidio Distrital de Vivienda para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales, tales como mecanismos e instrumentos de gestión y financiación, soluciones habitacionales vinculadas a equipamientos urbanos y rurales públicos, y vivienda colectiva (…) Los aportes distritales definidos en este artículo y los demás que puedan ser considerados, como tales podrán hacer parte de esquemas de cierre financiero y fuentes rotativas de recursos para el desarrollo de soluciones habitacionales en el Distrito Capital”.

 

Que, el artículo 34 ibídem “Banco virtual de materiales” establece que la “(…) Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con la Caja de la Vivienda Popular, establecerá las condiciones para la operación de bancos virtuales de materiales públicos y otras modalidades de adquisición de materiales de construcción, como otros aportes públicos distritales para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales”.

 

Que, en este sentido, la Subsecretaría de Coordinación Operativa y la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat, adelantaron diferentes mesas de trabajo con la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la asistencia técnica y la implementación de la Curaduría Pública Social, cuyo objetivo es reconocer las viviendas de interés social que se construyeron sin licencia de construcción, localizadas en barrios legalizados. A través de este trabajo interinstitucional, se definieron las condiciones y competencias frente a la operación del Banco Virtual de Materiales en el marco del artículo 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.

 

Que conforme a lo anterior, procede establecer las condiciones para la operación del Banco Distrital de Materiales -BDM- a través de un Módulo Tecnológico vinculado a la Ventanilla Única de Construcción, el cual se constituye en otro aporte público destinado por la Caja de la Vivienda Popular para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitaciones en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social denominado “Plan Terrazas.”

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat y la Caja de la Vivienda Popular, producto de las mesas de trabajo referidas, establecieron que la operación del Banco Distrital de Materiales -BDM- se hará por la Caja de la Vivienda Popular quien destinará otros aportes públicos para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales, a través de una herramienta virtual de gestión que se ejecutará en una plataforma tecnológica administrada por la Ventanilla Única de la Construcción de la SDHT, y contará con el soporte técnico, financiero y administrativo de estas entidades, con el fin de contribuir en la garantía del control de calidad y la distribución de los materiales de construcción, dentro de los procesos gestionados, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social “Plan Terrazas”.

 

Que con la puesta en funcionamiento del Banco Distrital de Materiales -BDM- se propende por la reducción de los costos de los materiales, la logística adecuada en su manejo y se busca contribuir en la garantía de su calidad, a través de diversas estrategias, tales como: adquisición por volumen de los materiales que más inciden en el costo directo de las obras, gestión con proveedores como aliados del Distrito, gestión con gremios que agrupen proveedores interesados en participar en el BDM y la socialización amplia y pública de los beneficios de la herramienta, entre otros, en la búsqueda de la reducción de los costos de obra, lo que permite o contribuye en mejores condiciones para el cierre financiero de los hogares o una mayor área de intervención.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat y la Caja de la Vivienda Popular suscribieron el Convenio Interadministrativo 686 de 2021, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos, técnicos, administrativos, jurídicos y económicos para formular e implementar el proyecto piloto que desarrolle el esquema de solución habitacional “Plan Terrazas”, para lo cual, y en el marco del programa de vivienda de interés social constituyeron un vehículo fiduciario con el cometido de administrar los recursos y realizar los pagos requeridos para el desarrollo del proyecto, incluidos los relacionados con la operación del Banco de Materiales; razón por la cual, cuando en este reglamento se haga mención al Comité Técnico y al Comité Fiduciario, debe entenderse en los términos previstos en la fiducia constituida o cualquier instrumento suscrito por las partes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer las condiciones para la operación del Banco Distrital de Materiales -BDM-, como otro aporte público destinado por la Caja de la Vivienda Popular para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social denominado “Plan Terrazas”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta reglamentación, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Banco Distrital de Materiales (BDM). Aporte público destinado por la Caja de la Vivienda Popular para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitaciones en el marco del artículo 34 del Decreto Distrital 145 de 2021.

 

2. Módulo Tecnológico. Es una herramienta virtual, vinculada a la Ventanilla Única de Construcción, que apoya la operación del banco de materiales, desarrollada y administrada por la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat, que permite canalizar la oferta y la demanda de materiales y realizar seguimiento de proyectos, de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas por la Caja de la Vivienda Popular.

 

La Subsecretaría de Coordinación Operativa y la Subdirección de Apoyo a la Construcción podrán expedir protocolos, instructivos o manuales que sean necesarios para la implementación y desarrollo del referido Módulo Tecnológico.

 

3. Administrador del módulo tecnológico. La Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat será la encargada del desarrollo, administración y seguimiento de la herramienta tecnológica.

 

4. Proyecto Técnico. Conjunto de documentos elaborados por la Caja de la Vivienda Popular utilizados para definir, entre otros, el presupuesto y volumen inicial de materiales, que sustentan los procesos de adquisición, así como las condiciones de entrega de materiales a través del Banco Distrital de Materiales.

 

Artículo 3. Modalidades del Banco Distrital de Materiales. Según las condiciones particulares del proyecto técnico, el Banco Distrital de Materiales podrá optar por alguna de las siguientes modalidades de adquisición, así:

 

1. Modalidad Banco Fondo Rotativo. Mediante la cual el descuento obtenido por la adquisición de materiales efectuada a través del Banco Distrital de Materiales deberá ser reintegrado a la cuenta que se defina por las partes. La operación financiera para el reintegro será definida por el administrador del recurso.

 

2. Modalidad Banco Monto Agotable. Mediante la cual no existe la obligación de reintegrar el descuento obtenido por la adquisición de materiales efectuada a través del Banco Distrital de Materiales.

 

Parágrafo 1. La Caja de la Vivienda Popular destinará los recursos para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitaciones en desarrollo de las diferentes modalidades del Banco Distrital de Materiales, los cuales corresponderán a otros aportes distritales, en los términos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto Distrital 145 de 2021, conforme con el régimen jurídico y las reglamentaciones que de manera autónoma expida la entidad que aporte dichos recursos.

 

Parágrafo 2. La adquisición del material a los proveedores se hará por parte del patrimonio autónomo constituido para el efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el marco nacional y distrital que le sea aplicable. Esta adquisición se hará con cargo a los recursos asignados por la Caja de la Vivienda Popular al Banco Distrital de Materiales.

 

Parágrafo 3. La Caja de la Vivienda Popular presentará el proyecto técnico ante el Comité Técnico constituido en el marco de la Fiducia, de manera previa al proceso de adquisición de los materiales.

 

Artículo 4. Operación para la adquisición. Los aportes para la adquisición de materiales, se podrán ejecutar, a través de los siguientes mecanismos:

 

1. Adquisición de materiales mediante el Módulo tecnológico, administrado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

2. Adquisición de materiales, a través de la adhesión a un Acuerdo Marco de Precios, conforme al procedimiento establecido en la plataforma de Colombia Compra Eficiente.

 

Parágrafo 1. En lo pertinente, se deberá dar aplicación a los procedimientos establecidos en el vehículo fiduciario constituido.

 

La Caja de la Vivienda Popular apoyará lo relacionado con los trámites o actuaciones requeridos para la respectiva adquisición de materiales.

 

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat