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CIRCULAR 11 DE 2004 (Febrero 10) Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
Para efectos del cumplimiento de los postulados constitucionales que enmarca el ejercicio de la función administrativa, tales como el de moralidad y transparencia en la gestión por parte de las autoridades administrativas, me permito solicitarles que cuando se trate de seleccionar y contratar abogados externos bien como asesores o para que asuman la defensa judicial o extrajudicial de las entidades que ustedes representan, además de las exigencias establecidas en la Ley 80 de 1993, se incluya como requisito de la convocatoria, no estar asesorando o adelantando procesos judiciales contra el Distrito Capital, y mantener dicha prohibición mientras el contrato de prestación de servicios profesionales permanezca vigente. Lo anterior con el propósito de proteger o salvaguardar los intereses del Distrito Capital, evitando que tales profesionales incurran en conflicto de intereses por razón del vínculo contractual, al tener acceso a información o decisiones que posteriormente pudiese ser utilizada en contra de la Administración Distrital. Por lo señalado, les solicito impartir las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular. Cordialmente, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General |