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Resolución 176 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2375 de abril 20 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 176 de 2001

RESOLUCIÓN 176 DE 2001

(Abril 20)

Por la cual se autoriza la suspensión extraordinaria de atención al público en la Subsecretaría de Control de Vivienda y la Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 663 de 1995, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1083 de 1997, se establecieron y se asignaron las funciones de la Subsecretaría de Control de Vivienda, relacionadas con la competencia para ejercer el control, inspección y vigilancia de la actividad de enajenación y arrendamiento de inmuebles para vivienda en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con la Ley 66 de 1968, la Ley 56 de 1985, respectivamente y demás normas complementarias.

Que mediante Decreto 663 de 1995, se establecieron las funciones a la Oficina de Personas Jurídicas, inherentes a la competencia que la Ley 22 de 1987 fijó en cabeza del señor Alcalde Mayor de Bogotá, sobre reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, con domicilio en la ciudad, así como aspectos de inspección, vigilancia y control administrativos cornplementarios al tema.

Que actualmente la Subsecretaría de Control de Vivienda y la Oficina de Personas Jurídicas, tienen su sede de atención al usuario y presta sus servicios en la Avenida Caracas 63 - 09 de esta ciudad, inmueble de propiedad particular.

Que por razones de economía, celeridad, austeridad en el gasto público y mejoramiento de las condiciones laborales, es necesario trasladar dichas dependencias al edificio de propiedad de la administración distrital ubicado en la Avenida Caracas 53 - 80.

Que para tal efecto, se han tenido en cuenta estudios de conveniencia, y con apoyo de la Subsecretaría General de la Secretaria General, se ha dispuesto su traslado a la nueva sede, según la siguiente programación: La Oficina de Personas Jurídicas los días 21 y 22 de abril y la Subsecretaría de Control de Vivienda los días 28 y 29 de abril de 2001.

Que por necesidad de adecuaciones locativas, instalaciones de equipos de cómputo que soportan el sistema de información de las actividades de cada una de las dependencias, de distribución interna de puestos de trabajo de los funcionarios, es necesario autorizar la suspensión extraordinaria de atención al público de la siguiente manera:

- Oficina de Personas Jurídicas los días 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2001.

- Subsecretaría de Control de Vivienda los días 27 y 30 de abril, 2, 3 y 4 del mes de mayo de 2001.

Que la competencia dentro de la cual ejercen sus funciones los citadas dependencias, tiene como campo de aplicación el Código Contencioso Administrativo, estatuto que en el artículo 267 indica que los aspectos que no se contemplan en dicho código seguirán en lo compatible las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Que sobre el particular el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 112 tiene previsto para eventos especiales, la posibilidad de la suspensión extraordinaria de la atención al público, en cuyo evento no corren términos.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas, el cierre extraordinario de la dependencia y suspender la atención al público los días 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Subsecretario de Control de Vivienda, el cierre extraordinario de la dependencia y suspender la atención al público los días 27 y 30 de abril, 2, 3 y 4 de mayo de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO.- Durante los días de cierre de los citados Despachos, no correrán los términos en las diferentes actuaciones administrativas que sean de su conocimiento y que se encuentren en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil uno (2001).

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2375 de Abril 20 de 2001.