RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 111 de 2022 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
10/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7433 del 13 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 111 DE 2022

 

(Mayo 10)

 

Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 24 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 3º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 79 de la Constitución Política de Colombia, establecen las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo, y dictan los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo en defensa del interés común.

 

Así mismo, el artículo 2 de la Constitución Política, determina que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Por su parte, el artículo 51 de la Constitución Política, prescribe que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

A su vez el artículo 289 ídem, dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, en virtud de la misma tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan en servicio del interés general y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el literal I del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, consagra el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y en relación con su alcance, la Sección Primera del Consejo de Estado estableció: “Como derecho colectivo le impone al Estado la obligación de defender y proteger el patrimonio común y público así como a todos los residentes en el país frente a posibles o inminentes alteraciones, daños graves, o significativa desestabilización de las condiciones normales de vida causadas por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva”.

 

Que según el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, es obligación de los municipios a través del alcalde, prevenir y mitigar el riesgo de desastre en su jurisdicción por lo que las administraciones municipales y distritales son las que de manera principal y directa tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los habitantes ante peligros de origen natural o antrópico, de donde se deriva para éstas la obligatoriedad de levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presenten amenazas y riesgos para la localización de asentamientos humanos.

 

Adicionalmente, en desarrollo de sus funciones de salvaguardar la vida y bienes de los habitantes, las administraciones municipales deberán definir las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención y mitigación de amenazas y riesgos, y señalar a su vez las áreas que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse, así como aquellas en las que se deben realizar procesos de reasentamiento por representar un peligro para la población asentada en estas áreas, aspectos que se deben desarrollar en los Planes de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece como determinante de superior jerarquía, que los municipios y distritos deben tener en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, “las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales”, así como “las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos y las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos”.

 

Que el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, la cual modifica aspectos de la Ley 388 de 1997 establece que “son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y construcción de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística, de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley…”.

 

Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es “…un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.

 

Que el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 contempla que “la gestión del riesgo se encuentra a cargo de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano”, en concordancia con los principios consignados en el artículo 3° de la misma ley, y en especial de participación, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia.

 

Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que “todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”.

 

Que el Decreto Nacional 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, reglamenta lo establecido en el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo concerniente a condiciones técnicas y escalas que deben contener los estudios de amenazas y/o riesgo, como requisito para abordar la revisión y ajuste e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 2 del Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, establece que teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios básicos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.

 

Que el artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 1203 de 2017, señala que “el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales, así como el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación aplicables”.

 

Que el artículo 2.2.6.6.1.1 ibídem señala que “el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole” ejerciendo una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción (artículo 2.2.6.6.1.2 ibídem).

 

Que el artículo 7 del Decreto 1783 de 2021, modificatorio del artículo 2.2.6.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, define la licencia de urbanización como “la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional”.

 

Que los artículos 2 y 3 de la Resolución 1025 de 2021, modificatoria de la Resolución 0462 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionan que en el trámite de la licencia de urbanización y parcelación, se deberán aportar entre otros los siguientes documentos: Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones/ parcelaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes juntamente con el urbanizador/ parcelador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador/ parcelador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia.

 

Que artículo 22 del Decreto Distrital 555 de 2021, estipula entre otras que “Previo al proceso de desarrollo de actuaciones urbanísticas, el interesado deberá adelantar los estudios detallados de riesgo en los predios ubicados en áreas con condición de amenaza, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3..2.2.1 (sic) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Dichos estudios determinarán la viabilidad o no de continuar con el proceso de licenciamiento, así como las medidas de mitigación del riesgo que permitan la disminución de la amenaza y/o el nivel de riesgo”.

 

Que el artículo 24 del precipitado Decreto establece la obligatoriedad de los estudios de riesgo para la ocupación y uso de áreas con condición de riesgo por movimiento en masa e inundación en los siguientes términos: “El urbanizador responsable, que adelante proyectos de modificaciones, densificación o cambio de uso, previo al licenciamiento deberá elaborar los estudios detallados de riesgo, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza. Para el caso de movimientos en masa se aplicará la Resolución 110 de 2014 del IDIGER, o la norma que la modifique o sustituya (…)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, cuyos objetivos son los de: a) El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados; b). El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre; y c). La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

 

Que de conformidad con el numeral 11, artículo 7, del Decreto Distrital No 173 de 2014 es competencia del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER expedir los, actos administrativos, realizar las operaciones y celebra los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia mínimos para la ejecución de estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, los cuales se presentan como anexo único a la presente resolución.

 

Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables para el desarrollo de los proyectos de urbanización o parcelación de predios localizados en zonas de amenaza alta y media por movimientos en masa, según el mapa normativo CG-3.3.1 “Amenaza por movimientos en masa” del Decreto Distrital 555 de 2021, sus actualizaciones o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Para el trámite de licencias de construcción de predios ubicados en zonas de amenaza media o alta por movimientos en masa según la cartografía oficial adoptada mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo sustituya o modifique, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER podrá emitir una certificación de consulta a solicitud del interesado, en la cual se informen los condicionamientos y/o restricciones por riesgo en las que se encuentra el predio, información que deberá ser tenida en cuenta en la realización de los estudios geotécnicos establecidos en el Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo modifique o sustituya. En ese orden de ideas, el responsable, promotor o gestor del proyecto deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente, así como tener en cuenta no solo las restricciones y/o condicionamientos definidos en el acto administrativo (emitido por la Secretaría Distrital de Planeación) por el cual se rige el barrio o sector, sino también las recomendaciones, restricciones y/o condicionamientos que hayan sido establecidas  en los conceptos, diagnósticos o documentos técnicos emitidos por el IDIGER y que se relacionen en la certificación de consulta.

 

Parágrafo. La certificación de consulta que expida el IDIGER, no excluye al curador urbano de la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, ni al profesional responsable de la realización del estudio geotécnico, con respecto al cumplimiento de los parámetros establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente, conforme al régimen de responsabilidad previsto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la Ley 400 de 1997 y demás normas concordantes.

 

Artículo 3. ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIOS. Una vez expedida la licencia urbanística, en los eventos en que las normas o las condiciones físicas de los terrenos o del proyecto urbanístico o arquitectónico cambien con relación a las condiciones contempladas en el Estudio Detallado desarrollado, ya sea por efectos de cambios en el proyecto, en las condiciones naturales o producto de accidentes o imprevistos durante la construcción propia o de los vecinos, el Estudio a que se refiere la presente reglamentación deberá ajustarse o actualizarse contemplando las nuevas condiciones.

 

Esta actualización será realizada por cuenta y responsabilidad del dueño o desarrollador del proyecto, quien encargará esta labor a un Consultor que cumpla los requisitos exigidos en el numeral 6 del anexo único de la presente resolución, el cual se responsabilizará por los nuevos análisis y por las obras propuestas. Los cambios en el proyecto deberán ser sometidos a los trámites de modificación de la licencia urbanística para los efectos respectivos.

 

Artículo 4. TRANSITORIO. Durante los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la verificación del cumplimiento de los términos de referencia en los estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

 

- Los estudios que fueron radicados para su concepto en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán verificados teniendo en cuenta las exigencias de la Resolución 227 de 2006 y, en lo pertinente, por la Resolución 110 de 2014.

 

- Los estudios que sean presentados para la verificación del cumplimiento de los términos de referencia dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, se verificarán bajo los criterios de la Resolución 227 de 2006, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a los términos de referencia adoptados por la presente resolución.

 

- La totalidad de los estudios que se presenten al IDIGER para verificación de los términos de referencia después de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, serán verificados conforme a sus disposiciones.

 

Artículo 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y una vez surtido el tiempo de transición previsto en el artículo anterior, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 227 de 2006 y la Resolución 110 de 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2022.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General


NOTA: Ver Anexo.