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Resolución 210 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7434 del 16 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 210 DE 2022

 

(Mayo 10)

 

Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto de los recursos asignados por el FONDIGER y las competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones relacionadas con la ejecución de dichos recursos

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Acuerdo Distrital 07 de diciembre24 de 2021, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el articulo 2 Decreto Distrital 140 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

 

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios. 


Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, creó, el: "Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC"

 

Que el FONDIGER tiene como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático.

 

Que el FONDIGER en el marco de sus funciones y de conformidad con lo señalado en Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C., adoptado mediante Acuerdo No. 002 de 2019 de la Junta Directiva de FONDIGER, modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2022, se encuentra facultado para realizar la asignación de recursos a las entidades que forman parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, como entidad que forma parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC, presentó solicitud de recursos al FONDIGER para la ejecución del proyecto denominado "instalación y puesta en funcionamiento de un sistema fotovoltaico para las sedes priorizadas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C" por valor de MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE($1.768.000.000)

 

Que en atención a la solicitud realizada y en cumplimiento de lo señalado en el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los Recursos del FONDIGER en sesión del 24 de diciembre de 2021, la Junta Directiva del FONDIGER asignó los recursos solicitados para ser ejecutados por parte de la Secretaría General de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 07 de 24 diciembre de 2021 “Por medio del cual se aprueba, incorpora, distribuye y asigna el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2022 y se reasignan recursos", así:

 

 

Que el FONDIGER expidió el CDP No. 2913 de abril 28 de 2022 por valor de MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.768.000.000).

 

Que en atención a los recursos asignados y de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 14 del Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los Recursos del FONDIGER, el cual señala: "La entidad ejecutora adelantará la ejecución de sus recursos asignados y en consecuencia su Representante Legal será responsable de los aspectos pre contractuales, contractuales, de pagos y post contractuales"; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es la entidad responsable de la ejecución de los recursos asignados.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución 204 de 2020, modificada por la Resolución 136 de 2021, realizó la delegación del gasto, de facultades contractuales y la delegación para ordenar pagos, así como también, reguló el Comité Evaluador de Procesos Contractuales y el Comité Asesor de Contratación de la entidad, frente a lo relacionado con los rubros de inversión y funcionamiento.

 

Que, dentro de dichos actos administrativos, no se hace referencia a la delegación frente a las actividades contractuales y demás actuaciones o trámites que puedan surgir de la ejecución de recursos como los asignados por el FONDIGER, ya que estos no forman parte de ningún proyecto de inversión y no son gastos de funcionamiento, por lo tanto, se hace necesario realizar la delegación respectiva conforme con los siguientes postulados normativos.

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes y, "[E]n ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

 

Que según el numeral 9 del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que, a su vez, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 794 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que:

 

"Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes ( ... )"

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone: "Las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998."

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital, establece que "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá dele garlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que el Consejo de Estado, en sentencia del 22 de marzo del 2012, expediente 25000-23-24-000-2004-01012-0, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: "a. La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b. La delegación que haga debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c. La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d. Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir solo puede delegar asuntos a ellos confiados por la ley".

 

Que, con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, en el desarrollo de los procesos de selección que se adelanten en aras de ejecutar los recursos asignados por el FONDIGER, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, procederá a realizar la delegación de la Ordenación del Gasto de dichos recursos y las competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones relacionadas con la ejecución de los recursos asignados por el FONDIGER.

 

Que el Decreto Distrital 140 de 2021, modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y, en su artículo 32, determinó como función de la Subsecretaría Corporativa (...) Dirigir las actividades de administración de los recursos físicos y el manejo del almacén, los inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la entidad y la prestación adecuada de los servicios requeridos."

 

Que, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C cuenta con un órgano consultor y asesor que define los lineamientos y políticas que rigen la actividad precontractual y contractual de la entidad, así las cosas este órgano asesorará a la ordenadora del gasto en los procesos de selección en cualquiera de sus modalidades que se adelanten en el marco de la ejecución de los recursos asignados por el FONDIGER, de conformidad con las facultades, integrantes y funcionamiento descritos en la Resolución 204 de junio 23 de 2020, modificada por la Resolución 136 de marzo 26 de 2021.

 

Que en el marco del desarrollo de los procesos de selección que se adelanten para ejecutar los recursos asignados por el FONDIGER se conformará el Comité Evaluador que tendrá la función de verificar, evaluar, emitir y suscribir los informes correspondientes a las propuestas que reciba la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., así como recomendar al ordenador del gasto la suscripción de las adendas que modifiquen los pliegos de condiciones definitivos y la adjudicación y/o declaratoria de desierta.

 

Que en aras de facilitar el ejercicio de la actividad contractual, todos los procesos de selección que se adelanten para ejecutar los recursos asignados por el FONDIGER, deberán ser verificados por la Dirección de Contratación en cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto Distrital 140 de 2021, ya sea mediante un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o celebración de contratos, convenios, órdenes de compra, negocios, acuerdos, pactos y/o cualquier documento que genere obligaciones para la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: - Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la competencia para la ordenación del gasto, la aprobación del pago y/o desembolsos, así como para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual que desarrolle la entidad como consecuencia de los procesos de selección en cualquiera de sus modalidades y suscripción de contratos, convenios, órdenes de compra, negocios, acuerdos, pactos y/o cualquier documento que genere obligaciones para la entidad cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: - En ejercicio de la delegación conferida el/la Subsecretario/a Corporativo/a suscribirá todos los actos administrativos de trámite y resolutorios, contratos, convenios, órdenes de compra y actas a que haya lugar dentro del contexto de las actividades correspondientes cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER, así mismo deberá atender los diferentes lineamientos dados por el FONDIGER en cuanto a los pagos y presentación de informes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: - La ordenación del gasto para el desarrollo de los diferentes procesos de selección y demás actividades propias de las etapas precontractual, contractual y postcontratual contará con el apoyo de las áreas técnicas que componen la Subsecretaría Corporativa, las cuales, de acuerdo con las funciones asignadas, se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación financiados con los recursos del FONDIGER, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Asesor de Contratación, como órgano consultor y asesor, de la entidad orientará la actividad precontractual y contractual de los procesos de selección en cualquiera de sus modalidades cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER de conformidad con las facultades, integrantes y funcionamiento descritos en la Resolución 204 de 2020, modificada por la Resolución 136 de 2021 y adelantará principalmente las siguientes funciones:

 

1. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la apertura de los procesos y los pliegos de condiciones definitivos para la adquisición de bienes, servicios y obras en cualquiera de las modalidades de selección cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma legal y reglamentaria vigente.

 

2. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la aprobación de las adendas que resulten de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER y que a consideración de la Dirección de Contratación deban ser evaluadas y aprobadas en Comité.

 

3. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto la adjudicación o la declaratoria de desierta de los procesos de selección cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER, con excepción de aquellos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad.

 

4. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto acerca de la suscripción de convenios o contratos interadministrativos, órdenes de compra y demás contratación directa distinta a la de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentre dentro de la tabla de unidad de fijación de honorarios de la secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER.

 

5. Asesorar a solicitud del/la Ordenador/a del Gasto, respecto de la suscripción de adiciones para los contratos derivados de procesos de Selección Abreviada de Menor Cuantía, mínima cuantía y aquellos contratos cuya adición cambie la cuantía que sirvió de base para determinar a modalidad de contratación con la cual se convocó el proceso de selección cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER.

 

6. Asesorar al/la Ordenador/a del Gasto respecto de las demás actividades precontractuales y contractuales cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER que se presenten a su consideración por recomendación del/a Director/a de Contratación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Contratación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 del Decreto 140 de 2021 ejercerá las funciones allí consignadas, en los procesos contractuales en cualquiera de sus modalidades, cuya financiación se deba hacer con los recursos asignados por el FONDIGER de conformidad con las facultades otorgadas a través de la Resolución 204 de 2020, modificada por la Resolución 136 de 2021.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comité Evaluador de Procesos Contractuales.- Para cada proceso contractual que se adelante con los recursos asignados por el FONDIGER se conformará el Comité Evaluador que tendrá la función de verificar, evaluar, emitir y suscribir los informes correspondientes a las propuestas que reciba la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., producto de la totalidad de los procesos de selección pública de oferentes que se adelanten, así como recomendar al ordenador del gasto la suscripción de las adendas que modifiquen los pliegos de condiciones definitivos y recomendar la adjudicación y/o la declaratoria de desierta.

 

El comité estará integrado por miembros de las siguientes áreas:

 

1. Técnica - Dependencia solicitante del proceso;

 

2. Jurídico - Dirección de Contratación y

 

3. Financiero - Subdirección Financiera

 

Para cada proceso en particular, la conformación específica del Comité Evaluador se efectuará en un acta en la cual se indiquen el objeto del proceso de selección a ser evaluado y el nombre de los profesionales dispuestos para dicho comité. El acta deberá ser suscrita por el jefe y por los profesionales del área correspondiente a cada uno de los integrantes del comité. El documento debe reposar en el expediente administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente Resolución a el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URÍBE

 

Secretaria General