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Resolución 026 de 2022 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
11/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2022
Medio de Publicación:
Registro distrital No. 7435 del 17 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 026 DE 2022

 

(Mayo 11)

 

Por medio de la cual se emiten lineamientos para la implementación y reglamentación de las Redes de Cuidado y del Sello CUIDAdano

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 637 de 2016, el Decreto Distrital 413 de 2016, el Decreto Distrital 119 de 2022, y demás normas concordantes, y


Ver Decreto Distrital 119 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el mismo artículo determina que las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 95 de la Carta Política pregona que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos implica también responsabilidades, motivo por el cual son deberes de la persona y del ciudadano: respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas; defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; entre otros.

 

Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que para su ejercicio nadie podrá exigir requisitos diferentes a los estipulados en la ley; igualmente, destaca que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones; de ahí que puede la ley delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016, creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un: “organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”.

 

Que el artículo 5 del citado Acuerdo Distrital señaló las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entre ellas: a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad; b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley; q. Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y Nacional, orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia; x. Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaria de Seguridad.

 

Que, a su vez, el Decreto Distrital 413 de 2016, estableció la estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, señalando en su artículo 7 las funciones del Secretario, entre ellas: “g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se considere pertinentes.” y “n. Impartir las directrices para articular la gestión de la Secretaría y el organismo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, en la prestación de los servicios a su cargo.”.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado por medio del Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempló el Propósito No. 3Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación” y la Meta Estratégica No. 75 “Fortalecer 800 grupos de ciudadanos vinculados a instancias de participación para la convivencia y seguridad”, de modo que con el fin de contribuir a su cumplimiento la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia cuenta con el “Programa de Participación para la Transformación”, mediante el cual se desarrolla la estrategia de Fortalecimiento a Grupos Ciudadanos Comprometidos con la Seguridad y la Convivencia.

 

Que en ese marco, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia implementa, de un lado, las Redes de Cuidado, concebidas como una línea de acción para propiciar relaciones y espacios sociales que promuevan la construcción de confianza, la convivencia pacífica y la seguridad, mediante el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente; y del otro, el Sello CUIDAdano, dirigido a asesorar a los propietarios, administradores y colaboradores de establecimientos públicos de diversas actividades económicas, sobre las condiciones de seguridad técnica, la participación comunitaria y la necesidad de interactuar con actores institucionales, con el fin de incidir sobre los factores de riesgo de los comportamientos contrarios a la convivencia, las violencias y los delitos en el Distrito Capital.

 

Que es así como dentro de los objetivos estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se contempla el diseño e implementación de acciones que permitan controlar y prevenir el delito, mejorar la convivencia en Bogotá, aumentar la confianza en las autoridades y generar una mayor corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y la convivencia.

 

Que, adicionalmente, el Decreto Distrital 119 de 2022, por medio del cual se adoptaron medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., dispuso en el artículo que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir del 11 de abril de 2022, adopte la reglamentación referente a las redes de cuidado, teniendo en cuenta que:

 

“El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.” (Subrayas fuera del texto).

 

Que la seguridad es un propósito superior que convoca a toda la ciudadanía y a las autoridades estatales para unir esfuerzos en pro de un Distrito Capital en paz y seguro, por lo que es pertinente que las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, se vinculen a las redes de cuidado, conforme a los parámetros definidos por esta Secretaría.

 

Que por lo anterior es necesario que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia reglamente el funcionamiento de las Redes de Cuidado y cree el Sello CUIDAdano.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. OBJETO. Reglamentar el funcionamiento de las Redes de Cuidado y crear el Sello CUIDAdano como líneas de acción para el fortalecimiento de la Participación Ciudadana en pro de la Seguridad y la Convivencia, incentivando el sentido de corresponsabilidad y propendiendo por la organización de comunidades que contribuyan a la preservación de las condiciones necesarias para una sana convivencia en aras de construir una ciudad segura.

 

Artículo 2. LAS REDES DE CUIDADO. Son una forma de organización ciudadana, diversa e incluyente, que tienen como objetivo promover el vínculo comunitario y la construcción de tejido social en términos de seguridad y convivencia bajo el trabajo colectivo e interinstitucional, según la implementación de la Ruta de Participación Ciudadana. Las redes pueden ser locales, interlocales o distritales, de acuerdo con las dinámicas de los territorios y los propósitos de ciudad en términos de prevención de comportamientos contrarios a la convivencia, violencias y delitos.

 

Artículo 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA RED DE CUIDADO. Corresponde al ámbito territorial en el que se desarrolla la Red de Cuidado, que puede ser:

 

 1. Red de Cuidado Local: Son las que se crean y existen en barrios, UPZ, UPL o localidad.

 

 2. Red de Cuidado Interlocal: Son las que se crean y existen compartiendo territorio de dos o más localidades.

 

3. Red de Cuidado Distrital: Son las que se crean y tienen ámbito de representación distrital.

 

Artículo 4. TIPOLOGÍAS DE LAS REDES DE CUIDADO. Corresponde al tipo de red de cuidado según las características y particularidades de su organización, que pueden ser:

 

1. Red de Cuidado Poblacional: son las que se crean y existen según grupo poblacional de mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, población LGBTIQ+, migrantes, ciudadano habitante de calle, personas con discapacidad y personas mayores, comunidades étnicas y religiosas. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales.

 

2. Red de Cuidado de Entornos: son las que se crean y existen para la atención de centros educativos, parques, tramos de ciclo ruta, trasporte público y asuntos ambientales. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales.

 

3. Red de Cuidado Comercial: son las que se crean con personas naturales o jurídicas con el fin de trabajar aspectos relacionados con el sector económico al cual pertenecen. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales y/o jurídicas.

 

4. Red de Cuidado Gremial: son las que se crean y existen para atender una organización conformada por un grupo de miembros o agremiados de un mismo oficio o interés colectivo. Se conforma con mínimo una (1) organización económica o social.

 

Artículo 5. RUTA DE CREACIÓN DE LA RED DE CUIDADO. La ruta para la creación de las redes de Cuidado, será la siguiente:

 

5.1. Conformación Red de Cuidado

 

5.1.1 Acciones previas de acercamiento y confianza: son las actividades que se canalizan y programan por parte de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, por medio de la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana o de los Equipos Territoriales, para propiciar el acercamiento con las personas en el territorio, con el fin de generar confianza institucional y contextualización del objetivo de las Redes de Cuidado.

 

5.1.2 Pacto de corresponsabilidad para la prevención, la convivencia y la cultura ciudadana: es el documento (Código F-GS-538) que se suscribe de manera voluntaria entre representantes comunitarios, sociales, gremiales, organizacionales, institucionales, comerciales, entre otros, interesados en conformar una Red de Cuidado y el equipo institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como pacto de voluntades para trabajar en conjunto en el territorio.

 

Este documento formaliza la creación de la Red de Cuidado y debe contener: (i) la identificación de la Red; (ii) la información de los integrantes de la Red, (iii) la identificación del coordinador de la Red y (iv) los compromisos que asumen tanto la Red de Cuidado como la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Las personas naturales o jurídicas que deseen pertenecer a Redes de Cuidado ya conformadas, lo podrán hacer a través de una solicitud escrita dirigida al equipo territorial y/o distrital SDSCJ, quien realizará el registro en la ficha de caracterización correspondiente, previa verificación de la información y aval del representante de la Red.

 

5.2 Implementación de la Red de Cuidado: una vez constituida formalmente la Red de Cuidado, iniciará su implementación con el desarrollo de las siguientes acciones:

 

5.2.1 Análisis situacional y planeación de iniciativas: es el documento (Código F-GS-534) que se elabora conjuntamente para conocer y priorizar las problemáticas y los riesgos sociales de tipo estructural y cultural asociados a comportamientos contrarios a la convivencia, violencias y delitos que se presentan en los territorios, así como para planear las iniciativas de respuesta a esta situación.

 

El análisis situacional se estructura a partir de la información estadística del Distrito Capital y/o localidad con que cuenta la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría, complementada con la información recolectada por los ciudadanos u organizaciones con el fin de priorizar las situaciones, riesgos, actores y factores problemáticos que se presentan en ese entorno.

 

En este mismo documento se plantean acciones para abordar las problemáticas identificadas, a través de actividades propuestas por la comunidad y guiadas técnicamente por el equipo territorial o distrital de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, acorde con la oferta institucional, como la caja de herramientas. De igual forma, en este documento se define el plan de trabajo y se asignan las responsabilidades de los intervinientes, teniendo en cuenta la capacidad de la Secretaría, de otras instituciones y la disponibilidad de las personas naturales o jurídicas que integran la Red.

 

5.3. Actividades de prevención, cultura ciudadana y control: son las acciones que se desarrollan de acuerdo con los resultados del análisis situacional, a fin de intervenir los riesgos, actores y factores que inciden en los comportamientos contrarios a la convivencia, violencias y delitos, para brindar alternativas de prevención, mitigación o solución.

 

Parágrafo 1. Los canales de comunicación estarán dados por las mismas dinámicas de relacionamiento o de la utilización de herramientas técnicas o tecnológicas seleccionadas para tal fin.

 

Parágrafo 2. La conformación e integración de una Red de Cuidado no exime a sus integrantes del cumplimiento de las normas vigentes para el ejercicio de las actividades económicas de las personas naturales y jurídicas. Así como tampoco, los exime de hacer uso de los canales oficiales para denunciar o informar situaciones que afecten la seguridad y la convivencia.

 

Artículo 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA RED DE CUIDADO. La Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, por medio de la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana y/o del Equipo Territorial en compañía de los integrantes de la Red realizará el seguimiento y evaluación de manera trimestral, al cumplimiento de las actividades y compromisos, de acuerdo con lo definido en el documento de análisis situacional y planeación de iniciativas.

 

Artículo 7. DESACTIVACIÓN DE LA RED DE CUIDADO. Las Redes de Cuidado pueden ser desactivadas cuando:

 

1. La evaluación del cumplimiento de las actividades y compromisos de la Red, realizada por la Secretaría, arroje un resultado insatisfactorio o cuando se determine que no existe interés ni compromiso de sus integrantes, de continuar con esta.

 

2. La mayoría de los integrantes de la Red manifiesten a la Secretaría su intención de no continuar con ella.

 

3. Los integrantes de la Red resulten infractores en comportamientos contrarios a la convivencia, violencias y comisión de delitos.

 

Parágrafo. El Subsecretario de Seguridad y Convivencia podrá determinar otras causales de la desactivación de la Red, teniendo en cuenta eventos que puedan afectar la seguridad y convivencia según el ámbito territorial de la Red de Cuidado.

 

Artículo 8. DESVINCULACIÓN DE INTEGRANTES DE LA RED DE CUIDADO. Los integrantes de una Red de Cuidado pueden ser desvinculados individualmente en caso de estar inmersos en comportamientos contrarios a la convivencia, violencias y delitos.

 

Parágrafo. El Subsecretario de Seguridad y Convivencia podrá determinar otras causales de desvinculación a la Red, teniendo en cuenta eventos que puedan afectar la seguridad y convivencia según el ámbito territorial de la Red de Cuidado.

 

Artículo 9. CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA RED DE CUIDADO. La conformación de una Red de Cuidado se realizará según la siguiente línea de tiempo:

 

1. Tres (3) días (a partir de la solicitud de la creación de la Red), para la identificación de sectores catastrales, entornos priorizados, problemáticas y necesidades para la estructuración de la Red.

 

2. Tres (3) días para la identificación de integrantes, llamadas, visitas o entrevistas con las personas pertinentes.

 

3. Dos (2) días para el acercamiento previo a la comunidad para la creación de la Red.

 

4. Un (1) día para firmar el Pacto de Corresponsabilidad.

 

5. Cinco (5) días para la elaboración del Análisis Situacional.

 

6. Tres (3) días para la confirmación y planeación del plan de trabajo.

 

Parágrafo. En todo caso estos plazos podrán prorrogarse por el mismo término, por razones justificadas.

 

Artículo 10. FORTALECIMIENTO DE UNA RED DE CUIDADO. Son las acciones que desarrolla la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, para promover la continuidad de una Red de Cuidado, a través de las siguientes acciones:

 

1. Revisar y monitorear la participación activa de las Redes de Cuidado existentes en el territorio.

 

2. Evaluar el cumplimiento de los pasos de la Ruta de Participación.

 

3. Mantener comunicación constante con el equipo territorial o distrital y los intrigantes de las Redes.

 

4. Propender por la participación de los miembros de la Red de Cuidado incidente en los espacios convocados por la Secretaría u otras entidades que soliciten trabajar en temas de convivencia y seguridad.

 

5. Realizar actividades de prevención, cultura ciudadana y control a nivel local o distrital.

 

Artículo 11. REGISTRO Y VERIFICACIÓN DE LAS REDES DE CUIDADO. La Subsecretaría de Seguridad y Convivencia para llevar el registro de las Redes de Cuidado en el Distrito Capital, desarrollará las siguientes acciones:

 

- Registro: en la página web de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se dispondrá de un micro sitio o espacio de acceso virtual para el registro de la información de caracterización de las redes de cuidado conformadas, actividad que realizará el equipo de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia dispuesto para ello.

 

- Verificación de las Redes de Cuidado: en relación con los establecimientos dedicados a actividades económicas que involucran el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, de conformidad con las disposiciones del Decreto 119 de 2022, cada establecimiento que haga parte de una Red de Cuidado, contará con un adhesivo impuesto en un lugar visible, de fácil acceso y consulta para la policía, a través del cual se accederá mediante un código (QR), al sitio web de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el fin de que la policía verifique su pertenencia a una Red de Cuidado. De no poder acceder a través del código QR, la verificación se hará directamente a través del sitio web de la Secretaría o en su defecto, por comunicación directa con la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia.

 

Artículo 12. BENEFICIOS DE LAS REDES DE CUIDADO. Pertenecer a una Red de Cuidado fomenta la construcción de entornos de confianza, crea lazos directos con la institución y beneficia sus comunidades con la oportunidad de contar con actividades que contemplan lo técnico, tecnológico, logístico, material y formación direccionados a fortalecer el conocimiento en temas de seguridad, convivencia y justicia, como una herramienta útil en el proceso de empoderamiento de las comunidades comprometidas en sus territorios con la prevención de las violencias, delitos y actos contrarios a la convivencia.

 

Parágrafo. Los integrantes de una Red de Cuidado que sean propietarios (as) y/o administradores (as) de establecimientos abiertos al público de diversas actividades económicas, podrán solicitar, como beneficio adicional, el otorgamiento del “Sello CUIDAdano”, de acuerdo con el procedimiento definido en esta resolución.

 

Artículo 13. CREACIÓN DEL SELLO CUIDADANO. Se crea el Sello CUIDAdano como una iniciativa que tiene como propósito reconocer con una distinción a los establecimientos de comercio abiertos al público que cumplen con unas condiciones técnicas de seguridad (ubicación y orientación de cámaras de video, DVR, entre otros), de participación comunitaria y de interacción con actores institucionales.

 

Esta iniciativa denominada Sello CUIDAdano responde a la necesidad de estimular a los actores empresariales, comerciales y gremiales del sector económico de la ciudad que contribuyen a la solución de las problemáticas asociadas a la seguridad y convivencia ciudadana en el Distrito Capital, a través del desarrollo de campañas de prevención, denuncia, participación y corresponsabilidad con su territorio.

 

Artículo 14. RUTA E INSTRUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO CUIDADANO. Corresponde a los pasos a seguir para la implementación del Sello CUIDAdano, así:

 

1. Identificación de zonas de influencia. Son aquellos espacios territoriales que afectan la actividad económica de los territorios y son objeto de la articulación de esfuerzos institucionales para intervenir los factores de riesgo culturales y estructurales de los comportamientos contrarios a la convivencia, violencias y delitos. Estos resultan de la aplicación del “Índice de Priorización”, metodología que define los sectores catastrales de las localidades para intervención.

 

2. Aplicación lista de chequeo. Es la actividad a través de la cual un colaborador de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, aplica el instrumento “Lista de Chequeo”, a los propietarios (as), administradores (as) y empleados (as) de los establecimientos abiertos al público de diversas actividades económicas. Los resultados de la aplicación del instrumento permiten identificar las condiciones técnicas, percepciones y acciones directas en el territorio del establecimiento, lo cual dará pauta para planificar que posibles actividades se pueden hacer que contribuyan a disminuir los índices de delitos, prevención de estos y de más factores de riesgos.

 

2.1 Lista de chequeo. Es el instrumento dirigido a los propietarios, administradores y colaboradores de los establecimientos públicos de diversas actividades económicas con opciones de respuesta SI o NO, el cual contiene tres (3) componentes:

 

- Cuestionamientos para análisis de seguridad técnica: preguntas que tienen que ver con las condiciones de infraestructura, dispositivos de alarma, condiciones de seguridad del estable cimiento, Inspección Vigilancia y Control (IVC), con el fin de identificar si presentan alguna condición de riesgo.

 

- Cuestionamientos sobre percepción de seguridad: preguntas relacionadas con los imaginarios colectivos que manejan los propietarios (as), administradores (as) y empleados (as) de los establecimientos en materia de comportamientos contrarios a la convivencia, violencias y delitos.

 

- Cuestionamientos sobre participación comunitaria: en este componente se indaga sobre conocimientos en términos de participación ciudadana e involucramiento con diversas instituciones de seguridad e instancias de participación.

 

3. Socialización recomendaciones técnicas. Es la actividad que realiza el promotor comunitario (a) una vez efectuada la entrevista al propietario (a), administrador (a) o empleado (a), donde indica las recomendaciones sobre las condiciones de seguridad técnica, percepción de seguridad y participación comunitaria, que además permite determinar si el establecimiento cumple o no las condiciones para el otorgamiento del Sello CUIDAdano.

 

4. Informe de análisis de los resultados. Esta actividad implica la generación de un documento que contiene el análisis holístico de los tres componentes de la lista de chequeo (1. análisis de seguridad técnica; 2. percepción de seguridad; y 3. participación comunitaria). A partir de este, se genera el otorgamiento del Sello CUIDAdano al establecimiento abierto al público que obtenga una valoración positiva (SI) superior al 80%.

 

5. Otorgamiento. A Cada establecimiento que reúna las condiciones en materia de seguridad técnica, participación comunitaria, se le otorga el Sello Ciudadano a través de un adhesivo impuesto en un lugar visible, entregado por representantes institucionales del orden local o Distrital.

 

5.1 Listado de beneficiarios con Sello CUIDAdano. Es la base de datos que contiene la información de los propietarios (as), administradores (as) o empleados (as), así como del establecimiento abierto al público al que se le otorgó el Sello CUIDAdano; la cual se actualiza y permite la continuidad del trabajo con los establecimientos beneficiarios de la aplicación del Sello Ciudadano.

 

6. Seguimiento y actualización. A partir del informe de análisis de los resultados, debe diligenciarse la ficha de seguimiento donde se consignan los compromisos del equipo territorial, actores institucionales y la comunidad.

 

El seguimiento se realizará de manera trimestral, de acuerdo con el avance de los compromisos para determinar la procedencia de establecer unos nuevos o dar cierre a los generados inicialmente. El Sello CUIDAdano se actualizará cada año, a partir de la fecha en la que se otorga el autoadhesivo al establecimiento comercial; dicho proceso implica la observancia de los criterios establecidos en el presente Plan.

 

6.1 Ficha de seguimiento a Sello CUIDAdano (módulo 1). Es el documento que evalúa los compromisos adquiridos por el equipo territorial y otras instituciones distritales involucradas en las temáticas de convivencia y seguridad, así como la percepción de los beneficiarios del Sello CUIDAdano de los factores, condiciones e interacciones que inciden en la ocurrencia de comportamientos contrarios a la convivencia, violencias y delitos la cual proviene de la aplicación del módulo 2.

 

6.2 Ficha de percepción de beneficiarios del Sello CUIDAdano (módulo 2). Es el documento que valora la percepción de mínimo el 40% de cada uno de los propietarios (as), administradores (as) o empleados (as) beneficiados. Lo anterior se realiza mediante una encuesta que mide la percepción en materia de convivencia, seguridad e involucramiento de las instituciones. Los resultados de las encuestas se consolidan y se incorporan en el módulo 1.

 

Artículo 15. BENEFICIOS DEL SELLO CUIDADANO. Los beneficios del Sello CUIDAdano son:

 

Asesoría técnica y acompañamiento para la integración del equipamiento tecnológico. Para el desarrollo de esta línea de acción se tienen en cuenta las actividades relacionadas con la revisión técnica por parte del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4) para determinar la viabilidad de integración con el sistema de video vigilancia de la ciudad, de aquellos Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV), cámaras privadas, comunitarias, barriales o de propiedad horizontal que trasciendan a lo público.

 

La integración de los CCTVs o de cámaras, contribuye positivamente a la percepción de seguridad por parte de los habitantes de la ciudad, así como a fortalecer la cooperación entre los grupos ciudadanos y las entidades distritales, e incrementar la capacidad de video vigilancia de la ciudad como apoyo a la labor investigativa y judicial que adelantan las autoridades competentes ante la ocurrencia de hechos delictivos.

 

Esta línea de acción se desarrollará en dos fases: la primera se realiza a través del acompañamiento de los equipos territoriales dispuestos por la SDSCJ, quienes promueven la participación con los grupos ciudadanos fomentando la integración de los CCTV y cámaras privadas con el C4. La segunda fase comprende las actividades técnicas y administrativas que se requieran para consolidar la integración de las cámaras con el sistema de video vigilancia de la ciudad.

 

Beneficios Adicionales. vinculación a la Red de Cuidado o Frente de Seguridad Local; talleres sobre el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; apoyos de Inspección, Vigilancia y Control; acciones de prevención y consumo responsable de SPA; entre otros.

 

Artículo 16. VINCULACIÓN A LOS FRENTES DE SEGURIDAD LOCAL. Se propenderá por la articulación de los Frentes de Seguridad Local coordinados por la Policía Nacional y las Redes de Cuidado reglamentadas mediante la presente resolución, según lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Distrital 119 de 2022.

 

Teniendo en cuenta que los Frentes de Seguridad Local son coordinados por la Policía Nacional de Colombia, se debe dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Policía Metropolitana de Bogotá para la vinculación y registro de los establecimientos de comercio a los mismos, por lo tanto, la solicitud de vinculación debe realizarse directamente ante la MEBOG.

 

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un Frente de Seguridad Local de la Policía Nacional, no requieren pertenecer a una Red de Cuidado a efectos de obtener el beneficio dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 119 de 2022, que modificó el artículo del Decreto Distrital 667 de 2017.

 

Artículo 17. Los datos suministrados en virtud de la creación de las Redes de Cuidado y Sello CUIDAdano, serán protegidos por las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Nacional 1377 de 2013 y la Resolución 000645 del 5 de diciembre de 2018, mediante la cual la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adoptó la Política de Tratamiento de Datos Personales.

 

Artículo 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2022.

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia