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Resolución 218 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7436 del 18 de mayo de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 218 DE 2022

 

(Mayo 13)

 

Por la cual se adopta el Protocolo para la Aplicación de Pruebas de Alcoholemia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, en concordancia con las previstas en los artículos 2.2.4.6.5. y 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 y la Resolución No. 178 del 6 de mayo de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015 con relación al Capítulo 6 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” correspondiente al Título de “Riesgos Laborales”, estableció: “El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.

 

Que el numeral 7º del artículo 2.2.4.6.8 ibidem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que el numeral 5º del artículo 2.2.4.6.12 del mismo Decreto, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST; y que el numeral 2º del artículo 2.2.4.6.14 establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST a los trabajadores y contratistas.

 

Que a través de la Resolución No. 1565 del 6 de junio de 2014, el Ministerio del Transporte expidió la “Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, la cual estableció en el numeral 8.1.5 el deber de implementar políticas de regulación de la empresa, entre las cuales se encuentra la política de control de alcohol y drogas, que resalta:

 

“Entendiendo que el consumo de alcohol y drogas es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, es recomendable que la empresa establezca en su reglamento interno de trabajo o su política de seguridad vial, un modelo de control de consumo de alcohol y sustancias alucinógenas.

 

Es importante a la hora de definir el modelo de control, que se deben tener en cuenta las leyes vigentes relacionadas con este tema.

 

Dentro de las políticas de alcohol y drogas, se sugiere definir:

 

- Criterios de selección de los trabajadores para hacer las pruebas

 

- Mecanismos de medición - Equipos, etc.

 

- Los equipos que se definan utilizar, deberán de ser calibrados y cambiados, de acuerdo con lo establecido por el fabricante

 

- Protocolos de medición

 

- Periodicidad de las pruebas

 

- Idoneidad del personal que lo realiza

 

- Definir las acciones a tomar, para aquellos conductores cuyo resultado del examen sea positivo.

 

La política de alcohol y drogas, mencionada en este plan de acción, debe quedar debidamente documentada dentro del documento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la empresa”.

 

Que en este sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Plan Estratégico de Seguridad Vial actualizado en 2020, estableció en el marco de las políticas de regulación, el deber de velar “por mantener los lugares de trabajo en óptimas condiciones que permita alcanzar altos niveles de seguridad y salud en el trabajo, siendo conscientes que el alcoholismo, la drogadicción y el uso de sustancias alucinógenas y enervantes por parte de los funcionarios y contratistas, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan considerablemente su salud, seguridad, eficiencia y productividad”. Así mismo, aclaró que “[l]a indebida utilización de medicamentos formulados, la posesión, distribución o venta de drogas no recetadas, bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas y enervantes dentro de las instalaciones de la Entidad, en el desarrollo del trabajo y durante el ejercicio de sus funciones fuera de la misma, está estrictamente prohibida. De igual forma está prohibido presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia. La entidad realizará periódicamente pruebas de verificación a los servidores que deban desarrollar labores de conducción para comprobar que no se encuentran bajo el efecto del alcohol”.

 

Que mediante Resolución No. 572 del 4 de noviembre de 2021 “por la cual se reglamenta la administración, uso y manejo de los vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 248 de 2020”, se estableció:

 

“Artículo 34. Protocolo pruebas de control de alcohol para conductores. La Dirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección de Talento Humano realizará periódicamente y de manera aleatoria o planeada, pruebas de alcohol en aliento a los conductores asignados a los vehículos de la entidad.

 

El protocolo para la realización de las pruebas será definido por las dependencias antes mencionadas en el marco de lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Parágrafo: Hasta que se expida el protocolo para la aplicación de pruebas de alcoholimetría, en caso de indicios de consumo de alcohol por parte de algún conductor, al momento de conocer el hecho, el conductor será remitido a la IPS apta para realizar pruebas de alcohol en aliento”.

 

Que mediante Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022, se adoptó el Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el cual incluye, entre otros, el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Plan igualmente incluyó la “Política de Prevención del Consumo de Alcohol, Sustancias Psicoactivas, y Tabaquismo en el Ámbito Laboral en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”, con el cual se “reconoce la importancia de promover la salud en sus funcionarios, contratistas y visitantes, manteniendo procesos seguros tendientes a eliminar dentro de sus actividades rutinarias y no rutinarias, el consumo de alcohol, drogas ilícitas y/o sustancias psicoactivas y el tabaquismo en cualquiera de sus formas”.

 

Que en el marco de la Política de Prevención, se estableció que la Entidad “se reserva el derecho de realizar pruebas de alcoholemia y/o de consumo de drogas ilícitas o de convocar a terceros para que las hagan, en situaciones en que un funcionario, directamente contratado o por terceros, esté envuelto en algún accidente y/o presente características o actitudes sospechosas frente al consumo de Sustancias Psicoactivas”, motivo por el cual, se hace necesario adoptar el Protocolo para la Aplicación de Pruebas de Alcoholemia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D. C., a efectos de verificar la adecuada condición física y mental de los servidores públicos y contratistas, en especial de quienes realizan actividades de conducción y tareas críticas en la entidad, con el fin de prevenir accidentes laborales y garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el Protocolo para la Aplicación de Pruebas de Alcoholemia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D. C., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Resolución No. 440 de 2018.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2022.

 

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO

 

Secretaria General (E)