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Circular 3 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría de control de vivienda

Fecha de Expedición:
11/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR INTERNA No. 003 DE 2002

DE

SUBSECRETARIA DE CONTROL DE VIVIENDA, DE LA SECRETARIA GENERAL, DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PARA

DIRECTORES Y FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE VIVIENDA.

ASUNTO

INSTRUCTIVO PARA El ANUNCIO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS Y/O NEGOCIOS INMOBILIARIOS

FECHA

11 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Ver Instructivo Administrativo 1 de 2003

Para efectos de dar cabal cumplimiento al régimen vigente en materia de anuncio y enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda en el territorio deL Distrito Capital de Bogotá y a la vez adecuar su aplicación con ¡as normas actuales sobre los negocios fiduciarios, consagradas en las legislaciones civil y comercial, y en el estatuto financiero, se hace necesario efectuar las siguientes precisiones a fin de racionalizar las actividades que tratan sobre el anuncio y celebración de encargos fiduciarios y/o negocios fiduciarios inmobiliarios de tal manera que los mismos no contradigan o vayan en desmedro de la citada normatividad de vivienda, aspecto en el cual nos compete ejercer la correspondiente vigilancia y control:

- Primero: La entidad fiduciaria contratada para desarrollar un proyecto de vivienda o administrar un proyecto de vivienda o el constructor responsable, deberán presentar ante esta Subsecretaría de Control de Vivienda, una copia del encargo fiduciario o negocio fiduciario inmobiliario celebrado, así como copia del anteproyecto arquitectónico de las unidades a tramitar por encargo fiduciario o negocio fiduciario inmobiliario.

Para tal efecto, se deberán precisar y relacionar los siguientes datos sobre los aspectos financiero y jurídico del respectivo proyecto de vivienda:

  • Especificar los recursos con los cuales se piensa financiar el proyecto, su destino y cuantía.

  • Copia de la hoja de separación a utilizar en la promoción del encargo fiduciario o negocio fiduciario inmobiliario.

  • Situación legal del lote de terreno sobre el cual se piensa desarrollar el proyecto, especificando si es propio, prometido en venta o aporte a la sociedad, así como los correspondientes documentos que respalden dicha condición, cualquiera que ella sea.

- Segundo. Dentro de la promoción y anuncio que se haga de encargos fiduciarios o negocios fiduciarios inmobiliarios, deberá quedar ampliamente explicado, de manera clara, razonada, concisa y precisa, a los eventuales o posibles adquirentes o firmantes de los encargos, fiduciarios o negocios fiduciarios inmobiliarios (fideicomitentes) que se trata de un negocio fiduciario y no de una promesa de venta o de una promoción de una unidad de vivienda. Igualmente, se les deberá explicar los riesgos y condiciones del negocio que se celebra y los compromisos, deberes y derechos que adquiere con la firma del encargo fiduciario o negocio fiduciario inmobiliario.

- Tercero: En ningún momento podrán las constructoras responsables, directamente o por medio de sus agentes o empleados, o la misma entidad fiduciaria, recibir dineros, aportes, cuotas o anticipos por fuera del encargo fiduciario o negocio fiduciario inmobiliario celebrado, so pena de incurrir en grave

Violación al régimen de vivienda, lo cual acarreará la intervención inmediata de esta Subsecretaría y la aplicación de las sanciones respectivas.

- Cuarta: A los encargos fiduciarios o negocios fiduciarios inmobiliarios que se celebren para los efectos sobre los que versa la presente comunicación, como a las prorrogas que se pacten con posterioridad, deberán fijárselas plazo o término adecuado, de tal manera que el ejercicio para la radicación de documentos del permiso de ventas de proyectos de vivienda que se pretendan desarrollar en Bogotá, D.C., no se prolongue de manera indefinida en el tiempo, y por el contrario, se le indique al interesado o futuro comprador, que dentro de dicho plazo, si no se pudieren reunir todos los requisitos para la radicación de documentos para la enajenación, se les devolverá el dinero depositado en el encargo fiduciario con sus respectivos rendimientos, descontado lo correspondiente por concepto de administración fiduciaria.

- Quinta, Debe entenderse que la presente circular instructivo deja sin efecto alguno la comunicación de fecha 22 de agosto de 2000, radicada bajo el número 2-2000-35844, suscrita, por el anterior Subsecretario de Control de Vivienda.

Cordialmente,

ÁNGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

Subsecretaria de Control de Vivienda