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Acuerdo 009 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
21/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7440 del 24 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2022

 

(Enero 21)

 

Por medio del cual se establece la política de administración del Fondo cuenta “ATENEA”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en cumplimiento de las facultades otorgadas por el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, mediante el cual se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que el artículo 6 del decreto 273 de 2020 establece las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el fomento de la educación posmedia, la ciencia, tecnología e innovación.

 

Que el numeral 6 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 señala entre las funciones del Consejo Directivo de la Agencia “definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como los recursos financieros y presupuestales de acuerdo con la ley y los estatutos”

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 810 de 2021 creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

 

Que en el Acuerdo 810 de 2021 autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que en el Acuerdo 810 de 2021 estableció que con cargo a los recursos del Fondo se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.

 

Que el Fondo Cuenta será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Que el Decreto Distrital 273 de 2020 en el artículo 11 en los numerales 3, 5, 6 y 17 facultad al Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para: i) dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto; ii) definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos; iii) expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo y iv) velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Que en sesión del 21 de enero de 2022, el Consejo Directivo aprobó por unanimidad el contenido del presente acuerdo.

 

En mérito de los expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1. Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 810 de 2021, es una cuenta especial sin personería jurídica y administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 2. Objeto. El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene por objeto general el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, destine al cumplimiento del objeto y funciones esenciales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tal y como lo establece el artículo 1 del Acuerdo 810 de 2021 y conforme a los artículos 3º y 6º del Decreto Distrital 273 de 2020, el cual será operado bajo los términos que se describan en el presente acuerdo y demás disposiciones vigentes que no le sean contrarias.

 

Artículo 3. Ordenación del Gasto y representación. La ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará a cargo del Director o Directora General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 4. Funciones del Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea como administrador del Fondo Cuenta Atenea. El Director o la Directora de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” asumirá las siguientes funciones asociadas al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

 

1. Celebrar los contratos o convenios que en desarrollo del objeto y las funciones esenciales de la Agencia se requieran, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, en el marco de las normas legales vigentes y los lineamientos consagrados en el Manual de Contratación de la Agencia.

 

2. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, de tesorería, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo.

 

3. Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de los proyectos o programas relacionados con el objeto o las funciones esenciales de la Agencia.

 

Artículo 5. Administración de los Recursos. Para la adecuada gestión de la administración de los recursos del Fondo, la agencia podrá celebrar los actos y contratos que sean requeridos para dicho efecto con la Tesorería Distrital, o a través de figuras como la Fiducia Pública u otros instrumentos financieros, siempre que se celebren y ejecuten en el marco de las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO II

 

POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO CUENTA “ATENEA”

 

Artículo 6. Política de Administración del Fondo cuenta -Atenea-: El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 810 de 2021, se basara en los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y de hacienda pública de acuerdo con los fundamentos constitucionales estipulados en las leyes, normas que los desarrollan sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos que ingresen al Fondo cuenta “Atenea”.

 

Artículo 7. Facultades. Se faculta al director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para que en un plazo no mayor de 15 días después de la aprobación de este Acuerdo mediante acto administrativo expida el manual opertivo (sic) y de procedimiento del Fondo cuenta “Atenea”.


Ver Resolución 007 de 2022 de la Agencia Distrital Para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

Artículo 8. Informes. El director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, presentara informes periódicos sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo cuenta “Atenea” al Consejo Directivo de la Agencia para la orientación y acompañamiento de las decisiones de política requeridas, así como los demás informes requeridos por el Concejo de Bogotá, los organismos de control y cualquier otra entidad del estado.

 

Artículo 9. Vigencia. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2022.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Presidenta Consejo Directivo

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Secretario Técnico Consejo Directivo