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Acuerdo 26 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/1975
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 26 DE 1975

(Diciembre 15)

Por el cual se declara de utilidad pública y de interés social un sector de la ciudad y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL,

Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1980

ACUERDA:

ARTICULO 1. Declárase de utilidad pública y de interés social la manzana comprendida entre las carreras 3ª y 4ª y las calles 10ª y 11 situadas en el Barrio de la Candelaria de Bogotá.

ARTICULO 2. El Departamento Administrativo de Planeación distrital elaborará el proyecto de remodelación urbana para la manzana de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 3. La Remodelación tendrá los siguientes objetivos.

  1. Preservar y mejorar las edificaciones que tienen valor histórico a arquitectónico.

  2. Lograr una armonización urbanística y estilística de las edificaciones de la manzana.

  3. Destinar las edificaciones a usos compatibles y complementarios con los objetivos antes señalados.

ARTÍCULO 4. Dentro del proyecto se incluirá la construcción de una sala de teatro que pueda constituir un centro de acción para las compañías Nacionales de teatro, así como la reconstrucción o remodelación de una de las edificaciones asistentes que será la sede de la alcaldía menor de la Candelaria.

ARTÍCULO 5. Autorízase al señor Alcalde Mayor para adquirir los inmuebles de propiedad particular de esa manzana. Estas adquisiciones podrán hacerse por compra directa utilizando para ello fondos que apruebe el Honorable Concejo o los provenientes de la venta de otros inmuebles distritales no necesarios para el desarrollo de la ciudad por permuta de otros bienes raíces de que pueda disponer el Distrito, o por expropiación si ello fuere necesario de conformidad con las normas del Código Fiscal.

PARÁGRAFO: Para tratar de suministrar vivienda económica a las gentes que actualmente moran en inquilinato de esa manzana, las adquisiciones de inmuebles se harán en coordinación con la Caja de la Vivienda Popular y el Instituto de Crédito Territorial.

ARTÍCULO 6. Si la Remodelación de esta manzana señalare la conveniencia de adelantar proyectos similares en otras manzanas del Barrio de La Candelaria, el Departamento Administrativo de Planeación distrital hará los estudios correspondientes para determinar aquellas construcciones que deban ser conservadas por su valor artístico, histórico o ambiental. Estos estudios se adelantarán con la colaboración de la Alcaldía Menor de La Candelaria, de la Sociedad de Mejoras y Ornato, la Academia de Historia y de otras entidades que se ocupan y se interesan en la conservación de lugares tradicionales de Bogotá.

PARÁGRAFO: Los proyectos de Remodelación a que hubiere lugar requerirán del concepto previo de la Junta de Planeación y el Concejo Distrital.

ARTÍCULO 7. Las obras a que haya lugar se adelantarán a través de las entidades distritales o por la creación de una empresa de economía mixta con el gobierno nacional o compañías particulares que se interesen en el Proyecto, previa aprobación del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 8. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).

CECILIA SALAZAR DE OWEN, Presidente,

Alvaro Ayala M., Secretario.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Diciembre 15 de 1975

Publíquese y ejecútese.

LUIS PRIETO OCAMPO, Alcalde Mayor.

– Sergio Arboleda Casas, Director del Departamento Administrativo de Planeación.

– José Bonilla Romero, Secretario General