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Decreto 214 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital  - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
03/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7450 del 06 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

         DECRETO 214 DE 2022


(Junio 03) 


Por medio del cual se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable    Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 64 de la Ley 388 de 1997, Acuerdo Distrital 15 de 1999, y


Ver Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, 368 de 2021.

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, señala que en Colombia: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Así mismo, el artículo en mención reconoce que la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es inherente una función ecológica.

 

Que el artículo 6° de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo  de la Ley 2037 de 2020, señala que: “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: “(…) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital”.

 

Que el parágrafo del artículo 61 ídem establece que: "Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso."

 

Que en el ejercicio del artículo 64 ibidem, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el artículo 1 del Acuerdo 15 de 1999 “Por el cual se asigna una competencia”, asignó a el/la alcalde/sa mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 6364 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, al establecer que: “(...) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa. proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.

 

Que en el ejercicio de sus facultades legales, la Alcaldesa de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 368 de 2021 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones” , acto administrativo que tenía como fin:

 

1- Incorporación al anuncio definido en el Decreto Distrital 598 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 692 de 2014 el Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”,

 

2- Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto Portal 20 de Julio - Altamira en la Localidad de San Cristóbal-

 

3- Definición de los instrumentos, así como el modelo de gestión del Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, el cual incluye el desarrollo de intervenciones en el espacio público, nuevos equipamientos y vivienda en las áreas aferentes a la infraestructura de transporte a través de una gestión interadministrativa y la aplicación de una estrategia social en el territorio.

 

Que en ese sentido,  el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” es un proyecto estratégico en los términos del artículo 46 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, toda vez que con su implementación se garantiza la prestación de servicios a la ciudadanía, impactando positivamente por su magnitud en la calidad de vida de los habitantes de la localidad de San Cristóbal, dando cumplimiento al propósito 4 del acuerdo ibídem: “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, esto a través de la ejecución de cuarenta y cinco (45) intervenciones distribuidas en cinco (5) áreas, en las que se incluyen proyectos específicos en el espacio público, movilidad, equipamientos, urbanismo táctico, acupuntura urbana, ecourbanismo, sostenibilidad ambiental y vivienda. 

 

Que lo anterior guarda relación con lo dispuesto por el literal a) del  numeral 1 del artículo 161 y 165 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial, el cual incentiva a que la Infraestructura de Soporte a la Red de Transporte Público de Pasajeros se pueda articular con las funciones urbanas o de movilidad, mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo aplicables a la estructura funcional y del cuidado, tal y como sucede con las intervenciones previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”:

 

“(…) Los servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las infraestructuras y en los proyectos estructurantes del sistema de movilidad y los sistemas de servicios públicos-se definen así:

 

Servicios conexos para la multifuncionalidad de las infraestructuras: Incluye todos aquellos servicios que en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público privados, permiten que los espacios y áreas construidas asociadas a la infraestructura desempeñen múltiples funciones y complementen la prestación de servicios de movilidad, servicios sociales y de cuidado y servicios públicos.

 

Usos para la inserción urbana de las infraestructuras: Incluye todos los usos del suelo permitidos en las áreas de actividad donde se encuentre la infraestructura y demás áreas que sean delimitadas como parte de los proyectos estructurantes del sistema de movilidad, que pueden ser desarrollados en los predios y sus áreas construidas, en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público privados.

 

Estos usos pueden estar asociados al funcionamiento de la infraestructura o a las dinámicas de la ciudad.”

 

Que en ese sentido, en aras de facilitar la ejecución del proyecto integral de revitalización, el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021 señala que la Secretaría Distrital del Hábitat el Instituto de Desarrollo Urbano y las demás entidades de los Sectores Central y descentralizado concurrirán y aunarán esfuerzos de acuerdo con sus competencias para el desarrollo del proyecto y de las intervenciones previstas en su ámbito espacial, y que :

 

"(...) En lo sucesivo, dispondrán y contemplarán dentro de su planeación administrativa y financiera de los recursos técnicos, económicos y de personal que se requieran para el desarrollo del proyecto, y podrán para ello suscribir los acuerdos o convenios que se consideren pertinentes.(…)”

 

Que en cumplimiento de la anterior disposición, las Secretarías Distritales del Hábitat- SDHT,  Movilidad - SDM,  Cultura Recreación y Deporte -SDCRD, Integración Social- SDIS, Desarrollo Económico - SDDE y la Secretaría de Educación del Distrito-SED, así como el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - ERDU, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP, y  el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021, el cual tiene por objeto:

 

Aunar esfuerzos entre LAS PARTES para el desarrollo de acciones, actuaciones administrativas, programas y proyectos que permitan la implementación y gestión del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”.

 

Que frente a las acciones y actuaciones de gestión predial necesarias para la ejecución del proyecto de revitalización anunciado en el ámbito del Cable Aéreo de San Cristóbal, el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, inicialmente dispone que el “Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” adelantará la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo del proyecto en mención mediante adquisición voluntario o expropiación, con recursos propios cuando se trate de los inmuebles  necesarios para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público; y con recursos exclusivamente de terceros cuando se trate de inmuebles que se precisan  para el desarrollo de componentes distintos a los de infraestructura de transporte y espacio público.

 

Que el artículo del decreto en cita, respecto de los avalúos de referencia que se relacionan con el anuncio del Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” se refirió a la normatividad que les aplica, esto es los artículos 2.2.5.4.4 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con base en las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 583 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 152 de 2018; además, dispuso que estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales, particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto.

 

Que en ese marco normativo y en aplicación de los principios de coordinación y articulación armónica entre entidades; las partes integrantes del Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021 han venido adelantando las actividades correspondientes para el desarrollo de las actuaciones que articulan la infraestructura del transporte con las piezas urbanas de su entorno, lo cual exige avanzar con los procesos de adquisición predial de las intervenciones y/o proyectos a ejecutar en las áreas previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”.

 

Que en ese sentido, en el Tercer Comité de Seguimiento del  Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021, según Acta 04 del 24 de marzo de 2021 se definió la necesidad de dar inicio, entre otros, a la primera fase del proceso de gestión predial para el desarrollo de los proyectos asociados a la infraestructura del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”: “Nodo de Equipamientos Altamira” y “Nodo de Equipamientos La Gloria”; por cuanto, cumplen con el objetivo de articular las intervenciones propias de la infraestructura de transporte de manera paralela a aquellas que revitalizan y mejoran las condiciones urbanísticas.

 

Que los proyectos “Nodo de Equipamientos Altamira” y “Nodo de Equipamientos La Gloria” se localizan en el Área de Intervención A, prevista en el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, y corresponden a proyectos asociados a componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público que permiten su articulación con el territorio en el que se implantan. Asimismo, cumplen con el objetivo de revitalizar y dotar de servicios públicos sociales y del Sistema del cuidado a los barrios y las comunidades vecinas y aledañas al proyecto anunciado.

 

Que para facilitar la ejecución de los proyectos antes citados, es necesario armonizar los cronogramas de gestión predial a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el proyecto del Cable San Cristóbal según el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, con los cronogramas de desarrollo de los proyectos distintos al de infraestructura de transporte y espacio público viabilizados por las entidades por medio del Convenio 932 de 2021. Así se requiere la generación de fases para la ejecución de las actividades de adquisición de los inmuebles que hacen parte de los proyectos, a partir de su viabilización por parte del Comité de Seguimiento del referido Convenio.

 

Que lo anterior es concordante con lo establecido en el parágrafo del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021- Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial, siendo esto que: “(…) Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente. (…)”

 

Que así mismo, se debe armonizar el anuncio de proyecto  integral de revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal con lo dispuesto en el artículo 535 ídem, que respecto al contenido del acto administrativo mediante el cual se hace el anuncio de proyectos de utilidad pública o interés social, señala:  

 

“(…) Artículo 535.Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

 

1.Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2.La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3.Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4.La adopción de los avalúos de referencia a, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren (…)”

 

Que conforme con lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021 en el sentido de permitir al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU la adquisición con recursos propios o de terceros de los predios asociados a componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público que se inicien con la viabilización del Comité de Seguimiento del Convenio 932 de 2021, los cuales contarán con la definición del área o polígono de intervención, la identificación de los predios objeto de intervención, las condiciones técnicas y jurídicas para cada intervención o actuación urbana y entidad o las entidades a cargo de aportar los recursos requeridos para los procesos de adquisición predial.

 

Que el proceso de viabilización de cada proyecto conlleva la definición del área de intervención puntual, e identifica los predios requeridos y objeto de adquisición por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas y jurídicas que se definan por las entidades participantes para el mismo; lo cual hace necesario articular esta acción con el plazo general definido para la realización de los avalúos de referencia contemplados en el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, y en ese sentido autorizar fases y tiempos para la práctica de los avalúos de referencia por cada proyecto que cuente con viabilización por parte de las entidades coordinadoras del Convenio conforme lo prevén los artículos 534 y 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

 En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.-  Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 7.- Entidad que adelantará la adquisición de los inmuebles.  El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, de conformidad con el Acuerdo 01 de 2009, adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público, con recursos propios.

 

El Instituto de Desarrollo Urbano también adelantará la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, con recursos propios o de terceros, a través de enajenación voluntaria o administrativa, de acuerdo con la facultad prevista en artículo 88 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Esta adquisición se hará actuando como delegado de la (s) entidad (es) pública (s) competente para el desarrollo y ejecución de dichos componentes y de conformidad con las normas que regulan la adquisición de predios para dichos componentes y entidades.

 

Lo anterior, se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos, y el análisis y la evaluación de los cinco (5) componentes frente al área de intervención, esto es, el urbano, el de movilidad, el ambiental, el social y el económico, los mecanismos o fuentes de financiación.

 

Parágrafo La compra de los predios asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público se adelantará por fases de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021, y se iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, aprobadas por la entidad y/o entidades responsables de cada intervención, en las áreas definidas en el artículo 3° del presente decreto, así como con el diseño del mecanismo de gestión administrativa e interinstitucional que permita la apropiación de recursos que  garantice la adquisición de todos los predios."

 

 

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 368 de 2021, cual quedará así:

 

“Artículo 8°.- Práctica de avalúos de referencia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, para la respectiva elaboración de los avalúos de referencia, por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, para el área que se identifica en  los Planos Anexos denominados: “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de intervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 – Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 – Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte” ,  de conformidad con las normas pertinentes. Lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, excepto en los casos en los cuales se cuente con avalúos de referencia de las áreas de influencia del proyecto o se trate de los proyectos asociados al  proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal- CASC"

 

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, en el caso de que se requiera elaborar avalúos de referencia, establecerán el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, que resulten del estudio de valores de la zona donde se adelantará proyecto, con arreglo a las condiciones físicas, jurídicas, económicas, de mercado inmobiliario y en especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto. De igual manera, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.4.5. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, de que trata el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.4.2 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, sin perjuicio que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementen el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda.

 

Parágrafo 1°. Para el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal”, la práctica de los avalúos de referencia para intervención iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto aprobadas por la entidad y/o entidades responsables de los componentes definidos para cada proyecto, según el mecanismo que éstas hayan previsto para tal fin.

 

Parágrafo 2°. Para todos los efectos legales se entenderá que con la viabilidad de la entidad y/o entidades de los proyectos asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público comenzarán a correr los términos para la ejecución de los avalúos de referencia de que trata el presente decreto y las normas nacionales".

 

Artículo 3°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, en los términos del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

                         

Secretario Distrital de Movilidad

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Hábitat