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Resolución 309 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
24/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7467 del 29 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 309 DE 2022

 

(Junio 24)

 

Por medio de la cual se declara la suspensión de términos de unas actuaciones administrativas en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con ocasión de la medida cautelar decretada mediante Auto del 14 de junio de 2022 del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el marco de la demanda de nulidad del Decreto Distrital 555 de 2021

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales en particular las contenidas en el artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 y en los numerales 1 y 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 070 de 2015 y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” señala que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

 

Que el artículo 10 ibídem, señala las determinantes que constituyen norma de superior jerarquía y que deben adoptarse en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, siendo una de ellas, “las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”

 

Que a su vez, el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 establece que los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos a un Régimen Especial de Protección.

 

Que el artículo 11 ídem define “Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido.

 

(…) Asimismo, la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria.

 

La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística. (…)

 

Que conforme al artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tiene como objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 070 de 2015 creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y definió en su artículo 6º dentro de las funciones, a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entre otras, las de “1. Aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria y 2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital y como respecto de los que no están declarados.

 

Que en virtud de ello, mediante la Resolución 440 del 09 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se adopta el trámite de autorización de anteproyecto de intervención en Bien de Interés Cultural” el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC adoptó el trámite de autorización de anteproyecto de intervención conforme a la normativa y reglamentación vigente que deben adelantar los solicitantes.


Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, fue adoptada la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., con publicación en el Registro Distrital No. 7326 del 29 de diciembre de 2021, y fecha de entrada en vigencia del 30 de diciembre de 2021.

 

Que conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 555 de 2021 corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la aprobación de intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus áreas de protección del entorno patrimonial y/o predios colindantes y la aprobación de las licencias de intervención y ocupación de espacio público que se presenten sobre espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural y en áreas de protección del entorno patrimonial.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021, fue objeto de demanda por medio de control de nulidad simple ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual fue admitida el 12 de mayo de 2022, por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del círculo de Bogotá Sección Primera.

 

Que el Juzgado Quinto Administrativo Oral del círculo de Bogotá, mediante Auto del 14 de junio de 2022, notificado por estado, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.” de acuerdo con el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que la anterior decisión fue objeto de apelación por parte del Distrito Capital, sin embargo, como quiera que no se establecieron los efectos de la medida de suspensión en relación con los trámites que se encuentran en curso ante las diferentes entidades con competencias en el asunto, se hace necesario que la entidad analice el impacto de la decisión judicial y tome las medidas necesarias en las actuaciones administrativas que se encontraban en curso, garantizando el derecho constitucional al debido proceso y la aplicación de la norma vigente.

 

Que para el caso particular del IDPC, en virtud de las funciones establecidas en el Decreto 070 de 2015 y en el Decreto 555 de 2021, señaladas con antelación se identifican dos grupos de actuaciones administrativas que deben ser analizadas, por un lado se encuentran las solicitudes de licencia de intervención y ocupación de espacio público, y por otro las solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural, radicadas en legal y debida forma, ante la entidad y que estaban resolviendo bajo lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021.

 

En efecto, entre el 30 de diciembre de 2021 (fecha en que entró en aplicación el Decreto 555 de 2021) y el 16 de junio de 2022 (fecha en la que se decidió la suspensión provisional), se han radicado ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, diferentes solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural del ámbito distrital, en colindantes de bienes de interés cultural, y en predios localizados en áreas de protección del entorno patrimonial, así como solicitudes de licencia de construcción y ocupación en espacio público, en los términos antes señalados.

 

Igualmente, también se cuenta con algunas solicitudes presentadas ante el instituto con anterioridad al 30 de diciembre de 2021, que no estaban amparadas por el artículo 595 del Decreto 555 de 2021, régimen de transición, y por lo tanto les aplicaban las disposiciones del citado Decreto; así como para las solicitudes que se radicaron en el instituto antes del 30 de diciembre de 2021 que aunque les aplicaba el régimen de transición del Decreto 555 de 2021 (artículos 594 y 595) cuyos interesados solicitaron acogerse voluntariamente a esta norma.

 

Que mediante radicado No. 2-2022-76865 del 17 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación en respuesta a una consulta planteada por los cinco Curadores Urbanos de la Ciudad de Bogotá D.C. indicó que “Siguiendo la línea jurídica establecida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, en el presente caso, que resulta análogo a lo ocurrido con la medida cautelar del Decreto Distrital 364 de 2013, la suspensión provisional genera como consecuencia la reviviscencia de las normas anteriores - Decreto 190 de 2004 y sus compilados” y en los mismos términos lo indicó la circular 0016 de 21 de junio de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación donde se establecieron algunos lineamientos para actuaciones administrativas en curso.

 

Que dado que el fallo de suspensión provisional del Decreto 555 de 2021 no moduló sus efectos frente a las actuaciones administrativas antes señaladas y en atención a que la reviviscencia de los términos del Decreto 190 de 2004 no es suficiente para resolver los trámites radicados en sede administrativa, ni los lineamientos de la circular de la Secretaría Distrital de Planeación contemplan las situaciones administrativas del IDPC y frente a las diversas interpretaciones de la situación y que el IDPC es la entidad responsable del trámite de las actuaciones administrativas, se debe tener presente que es posible la suspensión de los términos de manera parcial, esto es, solamente en las actuaciones y trámites que se definirán en la parte resolutiva del presente acto, conforme al análisis que ha efectuado la entidad en los trámites en curso. Que durante la suspensión y hasta que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia 242 de 2020, al analizar el tema de la suspensión en materia de actuaciones administrativas indicó que la suspensión de términos de las actuaciones administrativas no aplica de plano, sino que debe respetarse la autonomía de cada autoridad, pues esta debe definir cómo operará, siempre con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso de los ciudadanos.

 

Que con el fin de obedecer los términos de la decisión judicial y dado que no se indicó la forma de aplicación para el grupo de actuaciones administrativas que se señalan en el presente acto administrativo, se hace necesario suspender los términos de las solicitudes de licencia de intervención y ocupación de espacio público, y de las solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural, que se encuentren radicadas, en legal y debida forma, ante la entidad, y se estuvieran resolviendo bajo lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021, conforme a las situaciones fácticas antes señaladas, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta que se levante la medida cautelar decretada, o la autoridad competente profiera sentencia definitiva en el marco de la demanda de nulidad simple No. 11001333400520220006600.

 

Que en todo caso los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a que se levante la medida cautelar o se profiera sentencia definitiva en el proceso mencionado o cuando el interesado se acoja al régimen establecido en el Decreto 190 de 2004 para su caso particular.

 

Que para todos los efectos, el Centro Histórico de Bogotá y su zona de influencia, las solicitudes que se encuentren radicadas ante la entidad se seguirán resolviendo conforme a lo dispuesto en la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” o la norma que la modifique o sustituya, junto con las aprobaciones que resulten de la citada norma.

 

Que conforme con lo indicado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural continuará revisando las solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural del ámbito distrital y colindantes, cuyo estudio no se encuentra enmarcado bajo las disposiciones y condiciones urbanísticas del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que en virtud de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC es competente para proferir el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 en concordancia con lo preceptuado en los numerales 1º y 2º del artículo 6° Decreto Distrital 070 del 2015.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Suspender los términos de las solicitudes de licencia de intervención y ocupación de espacio público, radicadas, en legal y debida forma, entre el 1º de abril y el 16 de junio de 2022 que se encontraban en estudio bajo el marco normativo del Decreto Distrital 555 de 2021, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta que se levante la medida cautelar decretada mediante Auto del 14 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.- sección primera, o que la autoridad competente profiera sentencia definitiva en el marco de la demanda de nulidad simple No. 11001333400520220006600.

 

Artículo 2. Suspender los términos de las solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural con radicación completa, entre el 30 de diciembre de 2021 y el 16 de junio de 2022 que se encontraban en estudio bajo el marco normativo del Decreto Distrital 555 de 2021, así como de las solicitudes de intervención en bienes de interés cultural radicadas con anterioridad al 30 de diciembre de 2021 que no les aplicaba el régimen de transición del artículo 595 del Decreto 555 de 2021 o que voluntariamente se acogieron al Decreto Distrital 555 de 2021, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta que se levante la medida cautelar decretada mediante Auto del 14 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.- sección primera, o que la autoridad competente profiera sentencia definitiva en el marco de la demanda de nulidad simple No. 11001333400520220006600.

 

Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier interesado dentro de los trámites a que hace referencia la presente resolución, podrá manifestar de manera escrita y expresa su decisión de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, en cuyo caso se levanta la suspensión a que hace referencia el presente acto y el Instituto continuará la revisión del proyecto o solicitud específicos con base en lo dispuesto en dicho régimen normativo, independientemente de los efectos que pueda generar el pronunciamiento judicial de la Acción de Nulidad contra el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo 1. Cuando los interesados se acojan a lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias no se requerirá de acto administrativo adicional que levante la suspensión del trámite respectivo, y se dejarán las constancias respectivas en el expediente.

 

Parágrafo 2. Los interesados podrán desistir expresamente de los trámites a que hace referencia el presente acto administrativo, sin perjuicio de los efectos que pueda generar el pronunciamiento judicial de la Acción de Nulidad contra el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 4. Comunicar la presente resolución a la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio de la entidad e incorporarla en cada uno de los trámites administrativos señalados en los artículos primero y segundo del presente acto que adelante el IDPC dejando las constancias respectivas.

 

Artículo 5. Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

 

Artículo 6. Contra la presente decisión no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2022.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General


Nota: Ver norma original en Anexos.