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Resolución 2051 de 2022 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
16/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52067 del 17 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2051 DE 2022

 

(Junio 16)

 

Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez

 

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y del artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.7.1. del Decreto 1072 de 2015, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que el artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1072 de 2015, estableció el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales a los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual se encuentran incluidas las Juntas de Calificación de Invalidez.

 

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que:

 

“El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina”.

 

Que el numeral 1 del artículo 2.2.4.7.12 del Decreto 1072 de 2015, indica: “Nivel de Dirección Técnica. Estará a cargo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios para la implementación, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, velando por su permanente actualización y por la compatibilidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y con otros Sistemas de Gestión de Calidad”.

 

Que el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1072 de 2015 prevé la naturaleza de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez en los siguientes términos:

 

“Artículo 2.2.5.1.4. Naturaleza de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez. Las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son organismos del sistema de la seguridad social integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería Jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.

 

Por contar las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez con personería jurídica y autonomía técnica y científica y de conformidad con la normatividad vigente, sus integrantes responderán solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los administradores del sistema de seguridad social integral, cuando este hecho esté plenamente probado, dentro del proceso promovido ante la justicia laboral ordinaria"


Que el artículo 2.2.4.7.5 del Decreto 1072 de 2015, establece el Sistema de Estándares Mínimos para los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales, en donde están incluidas las Juntas de Calificación de Invalidez, estableciendo los estándares mínimos de la siguiente manera:

 

“Artículo 2.2.4.7.5. Sistema de Estándares Mínimos. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.

 

El incumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos del Sistema de Estándares Mínimos acarreará, sin perjuicio de la pérdida de la posibilidad de operar, la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 2.2.4.7.13. del presente Decreto. La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales continuará siendo realizada por la Superintendencia Financiera”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez contenidos en el anexo técnico que se adopta y hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Características del Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales deberá cumplir con las características de accesibilidad, pertinencia, oportunidad, continuidad y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.7.3 del Decreto 1072 de 2015.

 

Artículo 3°. Estándares Mínimos para las Juntas de Calificación de Invalidez. Son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de la capacidad operativa, tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de las Juntas de Calificación de Invalidez en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Parágrafo. La implementación de los estándares establecidos en la presente resolución, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, no exime a las Juntas de Calificación de Invalidez del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales y el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

 

Artículo 4°. Fases de adecuación, transición y aplicación de los estándares mínimos por las Juntas de Calificación de Invalidez. Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez serán:

 

 

Entre julio de 2023 y julio de 2024 se implementarán los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, de acuerdo con las fechas que se especifican en la gráfica.

 

Artículo 5°. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Calidad. El Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberán liderarán y aplicarán los Estándares Mínimos de Juntas y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, de los planes descongestión, con la participación, apoyo y compromiso de los miembros e integrantes de las juntas.

 

Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deben cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, sin importar los tiempos, plazos, la implementación de las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad.

 

Artículo 6°. Inspección Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción e Implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Calidad establecido y adoptado mediante la presente resolución, le corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a sus competencias, para lo cual realizarán visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 20 ley 1562 de 2012, y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015, y a las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, siendo cada estándar materia de sanción, el cual debe ser plenamente individualizado.

 

Artículo 7°. Sanciones. La potestad sancionatoria del Ministerio del Trabajo por el posible incumplimiento, en la adopción, actualización e implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez debe tener presente que solo puede ejercerse si (i) la Procuraduría no ha iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o (ii) la Procuraduría General de la Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo.

 

En materia de control fiscal, la Contraloría General de la República es la competente sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público y la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal; por lo tanto, el Ministerio del Trabajo, sanciona por el posible incumplimiento, adopción, actualización e implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, como sanción administrativa y remite a los organismos competentes, según el caso para lo de su competencia.

 

Artículo . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio del año 2022.

 

El Ministro del Trabajo,

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ


NOTA: Ver Anexos.