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Circular 001 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

Fecha de Expedición:
24/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2022

 

(Junio 24)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; PRESIDENTES /AS Y,  DIRECTORES/AS, GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS; RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES/AS LOCALES; JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL.

 

DE: SUBSECRETARÍA DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA

 

ASUNTO: MEJORA EN EL SISTEMA DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE PETICIONES CIUDADANAS BOGOTÁ TE ESCUCHA (DESISTIMIENTO TÁCITO)

 

Respetados (as) doctores (as), reciban un cordial saludo:

 

La Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en virtud de las funciones establecidas en el artículo 28 del Decreto 140 de 2021, y en el marco de las acciones de fortalecimiento de los diferentes canales de atención para prestar un servicio más ágil, efectivo y eficiente a la ciudadanía, ha venido adelantando mejoras al Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá te escucha.

 

Dentro de estas acciones, se evidenció la necesidad de realizar un ajuste a la aplicación en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas-Bogotá te escucha, con el fin de (i) lograr un cierre adecuado de aquellos casos en los cuales se presenta desistimiento tácito por parte del peticionario y, (ii) habilitar la posibilidad para el ciudadano de interponer recurso de reposición contra el acto administrativo mediante el cual se decreta el desistimiento.

 

Al respecto, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece lo siguiente:

 

“(...) Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

 

A partir del día siguiente en que e/ interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

 

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

 

Vencidos los términos establecidos en este artículo. sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. mediante acto administrativo motivado. que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (...)" (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo antes transcrito, en todos los eventos en los cuales, frente a una petición incompleta, la entidad haya solicitado ampliación de la información al peticionario (a) y no se haya recibido respuesta dentro del término legal del mes siguiente a la solicitud de ampliación, debe emitirse el correspondiente acto administrativo debidamente motivado, el cual deberá ser notificado personalmente al peticionario, para que éste, si así lo desea, haga uso del recurso de reposición que consagra la ley.

 

Conforme con lo anterior, a partir de la fecha, el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas-Bogotá te escucha, contará con un nuevo evento denominado "Cierre por Desistimiento Tácito". Con este evento, quedará pendiente la actividad en las bandejas de entrada del sistema, para que se cargue el acto administrativo junto con la constancia de notificación personal realizada al peticionario (a).

 

Una vez cargados los documentos antes enunciados, el sistema de manera automática habilitará el evento "Recurso de Reposición” que le da la posibilidad al peticionario(a) de interponer el escrito correspondiente, si así lo desea, a través del sistema y a partir de ahí continuar con la respectiva actuación administrativa.

 

Finalmente, es importante aclarar que, si la entidad no hace el cargue de los actos administrativos y constancias de notificación que procedan, el sistema no permitirá el cierre de la petición y esta continuará abierta para la gestión y trámite correspondiente, situación que será incluida como parte de las alertas tempranas que se generen.


El equipo funcional de Bogotá te escucha, brindará el soporte y apoyo técnico que sea requerido, para lo cual, pueden elevar sus consultas a través del correo soportepeticiones@alcaldiabogota.gov.co.

 

Cordialmente,

 

DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN

 

Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía


Proyectó: Andrea del Pilar Torres Ochoa - Contratista Dirección Distrital de Calidad del Servicio

Dany Agudelo - Profesional Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía. 

Diana Catalina Huertas - Contratista Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

Revisó: Yanneth Moreno Romero - Directora Distrital de Calidad del Servicio

Dorian de Jesús Coquies - Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Aprobó: Diana Marcela Velasco Rincón - Subsecretaria de Servicio a la ciudadanía

Paulo Ernesto Realpe Mejía- Jefe Oficina Asesora de Jurídica