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Decreto 297 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7485 del 22 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 297 DE 2022

 

(Julio 22)

 

Por medio del cual se modifican los artículos y del Decreto Distrital 368 de 2021, modificados respectivamente por los artículos y del Decreto Distrital 214 de 2022, en relación con la adquisición de predios para el desarrollo del Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 64 de la Ley 388 de 1997, Acuerdo Distrital 15 de 1999, y


CONSIDERANDO

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo 01 de 1999 señala que la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es inherente una función ecológica en los siguientes términos: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 2037 de 2020, señala que: “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: “(…) i) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales y, ii) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital”.

 

Que el parágrafo del artículo 61 ídem establece que: "Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso."

 

Que el Concejo de Bogotá D.C, mediante el artículo del Acuerdo Distrital 15 de 1999  asignó en el Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, al establecer que: “(...) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa. proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se estructura a partir de 5 propósitos generales y define en su artículo 15 sus programas, agrupados según el propósito en los siguientes términos:

 

“(…) Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

 

(…) Programa 29. Asentamientos y entornos protectores. Recuperar y proteger el entorno habitacional, cuyo objetivo es reducir el déficit de viviendas de ocupación informal, localizadas en zonas de alto riesgo o en contextos de amenazas naturales, permitiendo un aumento en la calidad de vida y contribuir a un hábitat digno, formal y legalizado, intervenir reasentamientos y mejorar viviendas. Sembrar entornos protectores habitacionales que pretenden abordar los desequilibrios del desarrollo urbano, donde se refleja la vida de los habitantes de los barrios vulnerables o de viviendas con ocupación informal y en donde el enfoque estratégico e integral del desarrollo urbano deben incluir a la vivienda como centro de las políticas y los contextos urbanos.

 

(…) Programa 32. Revitalización urbana para la competitividad. La Revitalización Urbana, en concordancia con el POT, se considera como un instrumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención.

 

La revitalización urbana incluye desde acciones de acupuntura urbana hasta intervenciones de renovación urbana como estrategias para la transformación de la ciudad construida, con la participación de la ciudadanía. Así se buscará:

 

- Contar con un programa diversificado de soluciones de vivienda digna y de calidad, en las diferentes modalidades: nueva, usada, arrendamiento, terrazas, mejoramiento y vivienda colectiva, acompañado de una intervención integral que garantice un hábitat de calidad en espacio público, zonas verdes, equipamientos acordes a las necesidades, vías y transporte como referentes de revitalización y de competitividad.

 

- Gestionar proyectos de revitalización urbana alrededor de los sistemas de transporte

 

- Vincular los escenarios deportivos como referente de revitalización urbana y de competitividad, adaptándolos a las nuevas demandas de uso al servicio de Bogotá Región. Los escenarios deportivos trasciendan del estado de su infraestructura para adaptarse a las nuevas demandas de uso, infraestructura competitiva al servicio de la Bogotá - Región, garantizando el derecho a su acceso y utilización, convirtiéndose en escenarios sostenibles que contribuyan al cambio cultural de la ciudad, mejoren la confianza ciudadana, la solidaridad y la apropiación del espacio público.

 

- El mejoramiento de los sectores industriales y las aglomeraciones económicas existentes de Bogotá, con el fin de fortalecer los usos y actividades económicas, así como la consolidación de nuevos centros económicos en las localidades de Bogotá con áreas de especialización productiva en la ciudad.

 

(…) Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible

 

Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de ciclo parqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá. (…)”

 

Que el artículo 17 del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020 dicta directrices específicas que deben tener en cuenta las entidades públicas en los procesos de articulación entre el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, en los siguientes términos:

 

En cumplimiento de los artículos 41 de la Ley 152 de 1994 y 18 de la Ley 388 de 1997, el presente plan enfoca el nuevo ordenamiento territorial a la inclusión y la democracia, bajo los siguientes principios:

 

Todas las decisiones relacionadas con la aplicación de normas urbanísticas conducirán a reducir los posibles riesgos por efectos de la crisis climática.

 

La ocupación del territorio distrital se enlazará con la región para fortalecer las dinámicas rurales, ambientales y urbanas, alineadas no solamente al POT, sino a documentos de política como la misión rural y el sistema de ciudades, así como a las determinantes de superior jerarquía del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

 

3. (…)A partir de estos principios, se establece las siguientes acciones estratégicas:

 

1. Proteger la Estructura Ecológica Principal.

 

2. Planificar asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

 

3. Establecer el espacio público como tejedor de lazo social de una sociedad.

 

4. Diseñar una red de modos de transporte limpio, multimodal y regional con aprovechamientos urbanísticos complementarios inclusivos y sostenibles. (…)”.

 

Que el artículo 46 del mencionado acuerdo define los proyectos estratégicos de Bogotá D.C., como aquellos que: “(…) garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. (…)”.

 

Que el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” es un proyecto estratégico en los términos del artículo precitado, toda vez que con su implementación se garantiza la prestación de servicios a la ciudadanía, impactando positivamente por su magnitud en la calidad de vida de los habitantes de la Localidad de San Cristóbal, dando cumplimiento al programa 32 - "Revitalización urbana para la competitividad" que entre otros buscaGestionar proyectos de revitalización urbana alrededor de los sistemas de transporte” y al propósito  4º del Acuerdo ibidem: “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, esto a través de la ejecución de cuarenta y cinco (45) intervenciones distribuidas en cinco (5) áreas, en las que se incluyen proyectos específicos en el espacio público, movilidad, equipamientos, urbanismo táctico, acupuntura urbana, ecourbanismo, sostenibilidad ambiental y vivienda.

 

Que en tal sentido, con la finalidad de potenciar y articular el desarrollo urbanístico en el área de influencia del Proyecto Cable Aéreo San Cristóbal, la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU coordinan el “Proyecto Integral de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal -CASC-“, que integra la formulación de intervenciones integrales que propenden por la revitalización de las áreas remanentes generadas por las construcciones de los elementos propios de esta infraestructura, la reducción de déficits de equipamientos y servicios urbanos, el fortalecimiento de cadenas productivas y de emprendimientos locales, la cualificación de la oferta de soluciones habitacionales en los entornos de las estaciones o de las intervenciones estratégicas complementarias, y en general la cualificación de los ecosistemas de soporte para aumentar la oferta turística del territorio.

 

Que con base en las normas citadas la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 368 de 2021 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo cuyo objeto determinó:

 

1- Incorporación al anuncio definido en el Decreto Distrital 598 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 692 de 2013 el “Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”,

 

2- Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto Portal 20 de Julio - Altamira en la Localidad de San Cristóbal.

 

3- Definición de los instrumentos, así como el modelo de gestión del “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, el cual incluye el desarrollo de intervenciones en el espacio público, nuevos equipamientos y vivienda en las áreas aferentes a la infraestructura de transporte a través de una gestión interadministrativa y la aplicación de una estrategia social en el territorio.

 

Que para la gestión predial necesaria para la ejecución del proyecto de revitalización anunciado en el ámbito del Cable Aéreo de San Cristóbal, el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021 disponía en su texto original lo siguiente: “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de conformidad con el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden sus Estatutos”, adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público, con recursos propios.   

 

El Instituto de Desarrollo Urbano también adelantará la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, única y exclusivamente con recursos de terceros, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de acuerdo con la facultad prevista en artículo 88 del Acuerdo 761 de 2020. Esta adquisición se hará actuando como delegado de la (s) entidad (es) pública (s) competente para el desarrollo y ejecución de dichos componentes y de conformidad con las normas que regulan la adquisición de predios para dichos componentes y entidades.   

 

Lo anterior se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos.”

 

Que el artículo del del Decreto Distrital 368 de 2021 en su texto original, respecto de los avalúos de referencia que se relacionan con el anuncio del “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” se refirió a la normatividad que les aplica, esto es los artículos 2.2.5.4.4.2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y  el Decreto Distrital 583 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 152 de 2018; además, dispuso que estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales, particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto.

 

Que en ese marco normativo y en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, contemplados en los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en cumplimiento del parágrafo del artículo 6, y el artículo 9 del Decreto Distrital 368 de 2021 las entidades de la Administración Distrital del Nivel Central: “Secretaría Distrital Del Hábitat, SDHT”, “Secretaria Distrital de Movilidad, SDM”, “Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, SDCRD”, “Secretaría de Educación del Distrito, SED”, “Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS”, “Secretaría de Desarrollo Económico, SDDE”, y las entidades descentralizadas: el “Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”, la “Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, ERU”, “Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, DADEP”, y el “Instituto Distrital de Recreación y Deportes, IDRD”, suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo No. 932 de 2021.

 

Que en el marco del mencionado convenio marco interadministrativo, las entidades distritales anteriormente referidas han venido adelantando las actividades correspondientes para la articulación del “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”; que permita el desarrollo de las actuaciones y acciones administrativas que articulan la infraestructura del transporte con las piezas urbanas de su entorno, lo cual exige avanzar con los procesos de adquisición predial de las intervenciones y/o proyectos a ejecutar en las áreas previstas en el mismo.  

 

Que en ese sentido, en el Tercer Comité de Seguimiento del  Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021, según Acta 04 del 24 de marzo de 2021, se definió la necesidad de dar inicio, entre otros, a la primera fase del proceso de gestión predial para el desarrollo de los proyectos asociados a la infraestructura del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”: “Nodo de Equipamientos Altamira” y “Nodo de Equipamientos La Gloria”; por cuanto, cumplen con el objetivo de articular las intervenciones propias de la infraestructura de transporte de manera paralela a aquellas que revitalizan y mejoran las condiciones urbanísticas.

 

Que los proyectos denominados “Nodo de Equipamientos Altamira” y “Nodo de Equipamientos La Gloria” ubicados al interior del Área de Intervención A, señalada en el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, los cuales corresponden a proyectos asociados a componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, que cumplen con el objetivo de revitalizar y dotar de servicios públicos sociales y de equipamientos a los barrios y las comunidades vecinas y aledañas al proyecto anunciado, así como su articulación con el territorio en el que se implantan.

 

Que en aras de promover la ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, es necesario armonizar los cronogramas de éstos con la viabilidad técnica, jurídica y financiera del proyecto expedida por las entidades distritales a cargo en el marco del Convenio 932 de 2021, con el cronograma de gestión predial a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el proyecto de infraestructura de transporte y espacio público del Cable San Cristóbal. De esta manera, es necesario la ejecución de las actividades de adquisición de los inmuebles que hacen parte de los proyectos, a partir de su viabilización por parte del Comité de Seguimiento del referido Convenio.

 

Que por las razones expuestas anteriormente, se hizo necesario modificar el artículo 7 y 8  del Decreto Distrital 368 de 2021, mediante el Decreto Distrital 214 de 2022, en el sentido de facultar al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para que, con recursos propios o de terceros realice la adquisición de los predios asociados a componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público que se inicien con la viabilización del Comité de Seguimiento del Convenio 932 de 2021, incluyendo las actividades correspondientes a la realización de los avalúos de referencia, en el término previsto por las normas nacionales Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus decretos reglamentarios.

 

Que adicionalmente la modificación realizada mediante el Decreto Distrital 214 de 2022 para facilitar la gestión predial que dinamice el desarrollo del Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, se fundamentó en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que, en coherencia con lo anterior, el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 214 de 2022 dispuso que la compra de los predios asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público se adelantará por fases de acuerdo con el parágrafo del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021; facultad que se encuentra prevista de manera general en el Decreto Distrital 368 de 2021 al realizar el anuncio de proyecto para cada etapa según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.

 

Que frente a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, fueron suspendidas mediante auto de 14 de junio de 2022 del Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera, dentro del proceso de Nulidad Simple adelantada en contra del mencionado decreto distrital.

 

Que en el entendido que el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 214 de 2022, se fundamentó en el acto administrativo que adoptó la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y dado los efectos de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, se estima pertinente efectuar la respectiva modificación, en aras de permitir al IDU con recursos propios o de terceros, realizar la adquisición de los predios requeridos para el previo cumplimiento de las condiciones técnicas y jurídicas que se definan por las entidades distritales encargadas y autorizar la práctica de los avalúos de referencia por cada proyecto que cuente con viabilización por parte de las entidades coordinadoras del Convenio 932 de 2021.

 

Que visto lo anterior, la ejecución del proyecto de revitalización encuentra su fundamento en las facultades constitucionales y legales otorgadas a la Alcaldesa Mayor, contenidas en el numeral del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y previstas en los numerales , y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, que son: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”, así como en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, razón por la cual, es procedente modificar los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021, modificados respectivamente por los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 214 de 2022.

 

Que la ejecución del Proyecto Integral de Revitalización del Cable Aéreo San Cristóbal cumple con lo dispuesto en la norma de ordenamiento territorial vigente en el Distrito Capital, y sus decretos reglamentarios aplicables al mismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, que a su vez fue modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 214 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 7º. Entidad que adelantará la adquisición de los inmuebles. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público, con recursos propios.

 

El Instituto de Desarrollo Urbano también adelantará la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, con recursos propios o de terceros, a través de enajenación voluntaria o administrativa, de acuerdo con la facultad prevista en artículo 88 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Esta adquisición se hará actuando como delegado de la (s) entidad (es) pública (s) competente para el desarrollo y ejecución de dichos componentes y de conformidad con las normas que regulan la adquisición de predios para dichos componentes y entidades.

 

Lo anterior, se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos, y el análisis y la evaluación de los cinco (5) componentes frente al área de intervención, esto es, el urbano, el de movilidad, el ambiental, el social y el económico, los mecanismos o fuentes de financiación.

 

Parágrafo. La compra de los predios asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público se iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, aprobadas por la entidad y/o entidades responsables para cada intervención, en las áreas definidas en el artículo 3° del presente decreto, así como con el mecanismo de gestión administrativa e interinstitucional que permita la apropiación de recursos que garantice la adquisición de todos los predios."

 

Ver art. 4, Decreto Distrital 614 de 2023.


ARTÍCULO Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, que a su vez fue modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 214 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 8°. Práctica de avalúos de referencia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, para la respectiva elaboración de los avalúos de referencia, por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, para el área que se identifica en los Planos Anexos denominados: “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de intervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 - Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 – Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte” , de conformidad con las normas pertinentes. Lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, excepto en los casos en los cuales se cuente con avalúos de referencia de las áreas de influencia del proyecto o se trate de los proyectos asociados al proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal- CASC"

 

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, en el caso de que se requiera elaborar avalúos de referencia, establecerán el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, que resulten del estudio de valores de la zona donde se adelantará proyecto, con arreglo a las condiciones físicas, jurídicas, económicas, de mercado inmobiliario y en especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto. De igual manera, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.4.5. del Decreto Único Reglamentario Nacional 1077 de 2015.

 

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, de que trata el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.4.2 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario Nacional 1077 de 2015, sin perjuicio que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementen el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda.

 

Parágrafo 1°. Para el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal”, la práctica de los avalúos de referencia para intervención iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto aprobadas por la entidad y/o entidades responsables de los componentes definidos para cada proyecto, según el mecanismo que éstas hayan previsto para tal fin

 

Parágrafo 2° Para todos los efectos legales se entenderá que con la aprobación y viabilidad de la entidad y/o entidades de los proyectos asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público comenzarán a correr los términos para la ejecución de los avalúos de referencia de que trata el presente decreto y las normas nacionales".

 

ARTÍCULO 3º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme al Plan de Ordenamiento Territorial y deroga el Decreto Distrital 214 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de julio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Hábitat


Nota: Ver Norma Original en Anexos.