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Decreto 296 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7485 del 22 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 296 DE 2022

 

(Julio 22)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 y el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y se posterga la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta”, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, 3 y 4 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6° y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala como autoridades de tránsito, entre otras, a los alcaldes.

 

Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ídem "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”.

 

Que el artículo 78 ibidem, dispone que las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías.

 

Que el artículo 119 ejusdem, señala lo siguiente: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 706 de 2018, “Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia Bogotá Productiva 24 Horas en el Distrito Capital” establece que: “La Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna”.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, dispone respecto  a la intervención en el ordenamiento logístico del transporte de mercancías y de carga lo siguiente: “La intervención de las entidades distritales en el sector estará orientada a propender por una mejor organización del transporte de carga con el fin de lograr un uso más eficiente de los recursos, equipos e infraestructura que permita reducir los costos de distribución y transporte y elevar la competitividad a nivel urbano, regional, nacional e internacional.”

 

Que el artículo 32 ídem señala: “Estrategias para el ordenamiento Logístico del Transporte de Mercancías y de Carga. Con el fin de alcanzar el objetivo del artículo precedente, se adoptan las siguientes estrategias:

 

a. Racionalización del tráfico de camiones con origen y destino en la ciudad mediante la implementación de corredores logísticos internos.

 

b. Implementar los proyectos viales y especializar los ejes de acceso regional hacia los centros logísticos internos.

 

c. Racionalizar el tráfico de camiones de paso por la ciudad que van hacia otras ciudades, especialmente los que transportan cargas peligrosas.

 

d. Organizar la zona industrial interna en Centros de actividad logística internos, con vialidad de acceso especializada y conectada con la región a través de Centros de actividad logística externos, situados en Municipios colindantes seleccionados.

 

e. Diseñar e implementar un Sistema de Gestión Integral para el transporte de materias peligrosas para el medio ambiente y la salud de las personas.

 

f. Reducir la ocupación del espacio público por el estacionamiento y cargue y descargue de camiones, y regular los horarios de operación.

 

g. Coadyuvar al mejor funcionamiento de las macrorrutas del transporte de recolección de residuos sólidos en el contexto de los objetivos del plan de ordenamiento logístico de la ciudad.

 

h. Organizar la supervisión Distrital sobre la logística urbana.”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones" establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras las de:

 

"1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

(…)

 

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 840 de 2019 “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”, definiendo horarios y zonas de restricción tanto para la circulación como para la actividad de cargue y descargue.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2021, señala:

 

"Artículo 5°. Habilitación de horarios para el cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá.

 

Con el fin de definir los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere pertinentes, para mejorar la eficiencia de la operación logística en la ciudad.

 

Parágrafo. Una vez definidos los horarios de que trata el presente artículo perderá vigencia lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020 en los sectores en toda la ciudad según los disponga la Secretaría Distrital de Movilidad".

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021, establece que: “En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del presente decreto.

 

Que, según lo establece la Guía de buenas prácticas de cargue y descargue en horarios no convencionales de Bogotá, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y disponible para consulta en https://www.simur.gov.co/sites/simur.gov.co/files/2021-06-16/basico/guia_de_buenas_practicas_de_cargue_y_descargue_en_horarios_no_convencionales_en_bogota.pdf, para el adecuado desarrollo de la ciudad y la calidad de vida de sus ciudadanos, en aspectos como la salud, seguridad o servicios públicos, es fundamental garantizar un efectivo abastecimiento de cada uno de los elementos vitales como víveres, alimentos o medicamentos, así como elementos de infraestructura y construcción. Todos estos generan la necesidad de movilización de carga que se incrementa con el número de habitantes y la actividad económica de la ciudad. Planificarlos inadecuadamente podría generar deficiencias y sobrecostos ambientales, económicos, de congestión, coyunturales y estructurales, tanto en el corto como en el largo plazo.

 

Que con el objeto de ajustar los horarios más adecuados para realizar el abastecimiento de mercancías en la ciudad, es necesario la implementación de estrategias y medidas localizadas en sectores o polígonos específicos donde se recopilen indicadores que permitan adecuar la política de cargue y descargue de mercancías en el Distrito.

 

Que de acuerdo al seguimiento realizado mediante las juntas de infraestructura realizado por el distrito en cabeza del IDU e informado por la alcaldesa mayor de Bogotá, la ciudad se encuentra en un periodo de construcción de más de 500 frentes de obra[1]  lo que genera dificultades para realizar las entregas por parte de los operadores logísticos en la ciudad en horarios no convencionales.

 

Que atendiendo lo señalado en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 67603 de 2021, implementó como estrategia para analizar la eficiencia de la operación logística en la ciudad el proyecto piloto para cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para los diferentes sectores económicos en un polígono de la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá.

 

Que a la fecha 53 empresas de diferentes sectores económicos de la ciudad se encuentran participando en la ejecución del proyecto piloto de cargue y descargue en horarios no convencionales, sin embargo los empresarios y gremios participantes en diferentes mesas de trabajo y talleres realizados con la Secretaría Distrital de Movilidad entre junio y diciembre de 2021, han manifestado su preocupación por el incremento de problemáticas relacionadas con la seguridad de sus funcionarios y mercancía en la ciudad.

 

Que, de las 53 empresas, solamente 23 han compartido algunos indicadores de su operación, esto bajo el argumento de confidencialidad de los datos, otras 10 empresas manifestaron que se encuentran en revisión jurídica interna para poder compartir los datos y las demás empresas indicaron que no les es posible compartir estos indicadores.

 

Que para obtener la información requerida para poder reglamentar de forma clara las actividades de cargue y descargue de mercancías, es necesario disponer de herramientas tecnológicas y tomas de información primaria que apoyen los indicadores compartidos por las empresas.

 

Que resulta indispensable continuar el trabajo conjunto con el sector privado para la recolección de datos, así como la toma de información por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad que permita culminar los análisis técnicos requeridos para reglamentar las actividades de cargue y descargue de mercancías.

 

Que teniendo en cuenta que las empresas participantes en el mencionado proyecto se encuentran en proceso de reactivación económica, se ha dificultado el normal desarrollo del piloto de cargue y descargue en horarios no convencionales, motivo por el cual se requiere ampliar el plazo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021, hasta tanto se culminen los análisis técnicos  respecto de la información primaria y los indicadores de operación de las empresas que participan en el proyecto mencionado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 5.-  La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del presente decreto, una vez se culminen los análisis técnicos respecto de la información primaria y los indicadores de operación de las empresas que participan en el proyecto cargue y descargue en horarios no convencionales.

 

Artículo 2º.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario Distrital de Movilidad


Nota: Ver Norma Original en Anexos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] https://bogota.gov.co/mi-ciudad/movilidad/frentes-de-obra-que-habra-en-bogota-durante-2022-segun-alcaldesa