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Directiva Conjunta 001 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital  - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
08/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA CONJUNTA 001 DE 2022

 

(Agosto 08)

 

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO; DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES, PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD; AGENCIAS DE NATURALEZA ESPECIAL, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO DEL DISTRITO CAPITAL.

 

De: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL


DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

Asunto: LINEAMIENTOS RESPECTO DE LAS MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.


Ver Decreto Distrital 050 de 2023.

 

Respetados(as) doctores(as) reciban un cordial saludo,

 

Teniendo en cuenta que las Leyes 1221[1] de 2008, 2088[2] de 2021 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, regulan las diferentes modalidades de organización del trabajo aplicables en la relación legal reglamentaria con los empleados públicos y las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que se encuentren asociadas al sitio de labor, al entorno social o a circunstancias propias del empleador o del trabajador con el fin de dar continuidad a las actividades propias del trabajo, a continuación, se presentan los lineamientos vigentes sobre las  citadas modalidades que vienen rigiendo  la prestación del servicio  de los empleados públicos, las cuales deben observarse por las entidades y organismos distritales en todos sus órdenes:

 

I. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO COMO REGLA GENERAL

 

En las entidades y organismos de la Administración Distrital, las modalidades de organización del trabajo que se encuentran implementadas como regla general son las siguientes:

 

I.I. Modalidad presencial

 

En esta modalidad, los/as empleados/as públicos/as desarrollan sus funciones de forma presencial en los lugares de trabajo o sedes de las entidades u organismos distritales, en su respectivo puesto individual de trabajo o en espacios de trabajo colaborativos o cooperativos (coworking) adaptados para compartir oficina y equipamientos entre los equipos de trabajo, o en el territorio en donde se deben desempeñar las funciones del cargo.

 

Debe señalarse que el artículo 5[3] del Decreto Distrital 173 del 29 de abril de 2022, dispuso el retorno seguro al trabajo presencial de los colaboradores de las entidades y organismos del distrito capital.

 

I.II. Teletrabajo suplementario

 

Hace parte de esta regla general, la adopción del teletrabajo suplementario como modalidad de trabajo aplicable a los empleados públicos vinculados a la Administración Distrital en la cual se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de los días en las instalaciones de la entidad, siempre y cuando las funciones asignadas al empleo sean teletrabajables y no se afecte la prestación del servicio. Lo anterior en los términos legales y normativos vigentes, en especial, lo definido en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 884 de 2012, el Decreto Nacional 1227 de 2022, el Decreto Distrital 806 de 2019 y el Acuerdo Distrital 821 de 2021 o aquellas que las sustituyan o modifiquen.

 

II. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO COMO EXCEPCIÓN

 

En las entidades y organismos de la Administración Distrital, las modalidades de trabajo que se encuentran implementadas como excepción a la regla general son las siguientes:

 

II.I. Teletrabajo autónomo por razones especiales

 

El teletrabajo Autónomo es aquel que se caracteriza por utilizar su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.  Excepcionalmente, en casos especiales y en servidores públicos individualmente identificados y considerados, se podrá autorizar la modalidad de teletrabajo autónomo, situación que debe ser evaluada por el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la Entidad y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de esta, de conformidad con el parágrafo del artículo 6 del Decreto Distrital 806 de 2019 y el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.

 

II.II. Trabajo en casa o teletrabajo excepcional por situación médica derivada del contagio por Covid 19

 

Mientras estuvo vigente la emergencia sanitaria y en la actualidad, en cumplimiento de las medidas de bioseguridad, están autorizados para realizar trabajo en casa o mediante teletrabajo como excepción a la regla general, aquellos servidores públicos que deban estar en aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata así:

 

- Si es persona sintomática independientemente del estatus de vacunación, edad o factores de riesgo; este aislamiento es por el término de siete (7) días desde el inicio de los síntomas y no requiere prueba diagnóstica, a menos que el(la) servidor(a) público(a) tenga 60 años o más o tenga factores de riesgos asociados a una comorbilidad.

 

- Si es persona asintomática, con resultado positivo identificado en actividades de tamizaje, deberá ser notificado al sistema de vigilancia y deberá cumplir con aislamiento durante siete (7) días, sin perjuicio de las recomendaciones médicas que se generen al respecto.

 

En caso de ser persona asintomática, con contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 y tiene esquema completo de vacunación y con o sin refuerzos de dosis, no requerirá aislamiento pero deberá mantener en su centro de trabajo las medidas de protección personal.

 

Lo anterior de conformidad con el artículo 4 inciso primero[4] del Decreto Distrital 173 de 2022, el Anexo Técnico numeral 3.2 de la Resolución 0692 del 29 de abril de 2022, del Ministerio de Salud y Protección Social, que adopta el más reciente protocolo general de bioseguridad o la norma que la sustituya o modifique, la Resolución 1238 del 21 de julio de 2022 que adopta nuevas medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19 o la norma que la sustituya o modifique, así como las medidas sanitarias vigentes que se derivan del numeral 9.1 del  “LINEAMIENTO PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA SARS-CoV-2 (COVID-19) EN COLOMBIA” Versión 11 del 4 de marzo de 2022 que expidió el Ministerio de Salud y Protección Social o el lineamiento que la  actualice o modifique, además de las instrucciones que sobre el particular profiera la Secretaría Distrital de Salud.

 

II.III. Trabajo en casa por situaciones ocasionales, excepcionales o especiales

 

Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad[5]. Están autorizados para realizar trabajo en casa como excepción a la regla general, aquellos servidores públicos a los que se les habilite mediante acto administrativo debidamente motivado, la realización del trabajo en casa de forma temporal debido a alguna de estas situaciones. La transitoriedad de esta modalidad es hasta por tres (3) meses prorrogables por otro tanto, las cuales pueden finalizar en cualquier momento si cesa o fuese superada la situación en que fue motivada la habilitación.

 

Lo anterior de conformidad con la Ley 2088 de 2021, reglamentada para el sector público mediante el Decreto Nacional 1662 de 2021.

 

Asimismo, se aclara que la modalidad de trabajo remoto, consagrada en la Ley 2121 de 2021, se encuentra reglamentada por el momento, única y exclusivamente para el sector privado mediante Decreto Nacional 555 de 2022.

 

En virtud de lo anterior, ha de indicarse que lo dispuesto en esta directiva se aplicará sin perjuicio de que, por la dinámica de la pandemia, así como las medidas que emitan las autoridades competentes en materia de bioseguridad, deban ajustarse las modalidades de organización de trabajo de conformidad con los factores epidemiológicos cambiantes que se vayan presentando.

 

La presente directiva actualiza los lineamientos para el retorno a la presencialidad y demás modalidades de organización del trabajo en las entidades y organismos distritales dejando sin efectos la Circular Conjunta No. 010 de fecha 11 de junio de 2021 y la Directiva 05 de la Secretaría Jurídica Distrital del 24 de junio de 2021.

 

Finalmente, se insta a las entidades y organismos distritales para observancia de estos lineamientos, asegurando el cumplimiento de las normas aquí reseñadas en cada una de las modalidades de organización del trabajo, a fin de prevenir cualquier riesgo de daño antijurídico.

 

 

Cordialmente,

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

MARÍA TERESA RODRIGUEZ LEAL

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E) 

 

Proyectó: Luis Alejandro Fernández Vargas – Asesor Externo – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Revisó:   Luz Karime Fernández Castillo – Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

                Paula Johanna Ruíz Quintana – Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos – Secretaría Jurídica Distrital

                Zulma Rojas Suarez-_ Directora Distrital de Política- Secretaría Jurídica Distrital

                Alma Rosa Ramos María- Profesional Especializado- Dirección Distrital de Política- Secretaría Jurídica Distrital

Aprobó:   Iván David Márquez Castelblanco- Subsecretario Jurídico Distrital

                Paulo Ernesto Realpe Mejía – Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

                María Teresa Rodríguez Leal – Subdirección Jurídica del DASCD


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

[2] Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.

[3] Artículo 5. RETORNO SEGURO ACTIVIDADES LABORALES O CONTRACTUALES PRESENCIALES. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, adoptarán las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presencial de sus colaboradores.

 

Parágrafo. Para garantizar el retorno seguro a las actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

 

[4] Artículo 4. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitirán la realización de teletrabajo o trabajo en casa.

 (…)

 

[5] Decreto 1662 de 2021 Artículo 2.2.37.1.4.