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Decreto 1499 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52115 del 03 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1499 DE 2022

 

(Agosto 03)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado al objeto y conformación de la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente"

 

EL PRESIDENTE DE LA República DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 17 de la Ley 90S1 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señala que "todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto"

 

Que el Gobierno nacional, como resultado del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, expidió el Decreto 1800 de 2019 “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la actualización de las plantas globales de empleo" en la que se señalaron criterios orientadores para mantener actualizadas las plantas de personal, y así mismo, creó una mesa de trabajo que tiene como objeto revisar la situación actual de las plantas de personal de las entidades que se definan en el cronograma que adopte la mesa para el efecto.

 

Que en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.1.4.2. del decreto 1083 de 2015, se creó la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente", la cual fue instalada el 7 de noviembre de 2019 por parte de los representantes de las entidades del Gobierno nacional y las organizaciones sindicales.

 

Que la citada Mesa tiene una duración de 3 años los cuales vencen el 6 de noviembre de 2022.

 

Que así mismo dicha Mesa identificó y priorizó treinta y siete (37) entidades y organismos del orden nacional que presentaban un número significativo de contratos de prestación de servicios, con el fin de que estas efectuaran el estudio técnico correspondiente y formalizaran sus plantas de personal.

 

Que en la actualidad, solo diecisiete (17) entidades de las treinta y siete (37) priorizadas, han formalizado su planta de personal, con lo que se ha logrado un total de ocho mil ciento setenta (8.170) cargos formalizados o creados desde la expedición del decreto 1800 de 2019.

 

Que como resultado del Acuerdo de la Negociación de Empleados Públicos suscrito el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos, se acordó garantizar la convocatoria de todas las organizaciones firmantes del mencionado acuerdo en la mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas da empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente", así como la modificación del artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1083 de 2015, en cuanto al término de duración de dicha Mesa.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública para conocimiento y posteriores observaciones la ciudadanía y los grupos de interés.

 

Que en merito a lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2.2.1.4.3 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.4.3. Objeto de la mesa. La Mesa tendrá por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de cuatro (4) años, en forma progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el año de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de actualización/ampliación de plantas de empleo."

 

Artículo 2. Modificar el artículo 2.2.1.4.4 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.4.4. Integración de la Mesa. La Mesa estará integrada por:

 

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien la presidirá

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado

 

3. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado

 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

 

5. Veinte (20) representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos de 2021.

 

PARÁGRAFO 1°. Los integrantes de la Mesa solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad.

 

Los representantes de las organizaciones sindicales únicamente podrán delegar su participación en la Mesa en el suplente que hayan designado en su instalación.

 

PARÁGRAFO 2°. A las sesiones de la Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitará al representante legal de una determinada entidad u organismo de la rama ejecutiva nacional, al Fiscal General de la Nación o su delegado, al Procurador General de la Nación o su delegado, al Contralor General de la República o su delegado, al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o su delegado.

 

PARÁGRAFO 3°. La Mesa tendrá una duración de cuatro (4) años.

 

PARÁGRAFO 4°. En las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y cuyo objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. La actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación."

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de agosto del año 2022.

 

L MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO