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Resolución 371 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7507 del 16 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 371 DE 2022

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se modifica parcialmente el Plan de Bienestar e Incentivos adoptado mediante la Resolución No. 25 del 18 de enero de 2022

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos y el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998 prevé la organización anual de programas de bienestar social e incentivos.

 

Que mediante la Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022, se adoptó el Plan Estratégico del Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, conformado por los siguientes Planes:

 

a) Plan de Bienestar e Incentivos.

 

b) Plan Institucional de Capacitación.

 

c) Plan Anual de Vacantes.

 

d) Plan Anual de Previsión de Recursos Humanos.

 

e) Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que en el Plan de Bienestar e Incentivos se estableció el siguiente beneficio para los (as) servidores (as) públicos (as), como parte de la valera de salario emocional:

 

“4.4.1.9. Soy feliz padre o madre

 

Conforme con la normatividad vigente los padres tienen derecho a disfrutar de ocho (8) días hábiles para estar al lado de su hijo(a) recién nacido; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le otorgará dos (2) días hábiles adicionales, a sus servidores padres por concepto de licencia de paternidad.

 

Así las cosas, el padre podrá compartir son su hijo(a) y familia, diez (10) días hábiles en totalidad.


La misma regla se aplicará para las servidoras madres por concepto de licencia de maternidad, esto es, a la licencia de maternidad legal, se le adicionarán dos (2) días hábiles.

 

En el caso de los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que adopten en su familia un niño(a) o adolescente, incluidas las familias diversas (heteroparentales, homoparentales, monoparentales, entre otras), podrán disfrutar en igualdad de condiciones dos (2) días de permiso adicional remunerado al que establece la Ley”.

 

Que se hace necesario modificar el beneficio “Soy feliz padre o madre”, en el sentido de indicar que la licencia de paternidad corresponde a dos (2) semanas y no a ocho (8) días hábiles, ello atendiendo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, a saber:

 

“Parágrafo 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.


La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

 

(…)”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar parcialmente el Plan de Bienestar e Incentivos adoptado mediante la Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022, en lo que respecta al beneficio “4.4.1.9. Soy feliz padre o madre”, el cual quedará así:

 

“4.4.1.9. Soy feliz padre o madre

 

Conforme con la normatividad vigente los padres tienen derecho a disfrutar de dos (2) semanas para estar al lado de su hijo(a) recién nacido; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., le otorgará dos (2) días hábiles adicionales, a sus servidores padres por concepto de licencia de paternidad.

 

La misma regla se aplicará para las servidoras madres por concepto de licencia de maternidad, esto es, a la licencia de maternidad legal, se le adicionarán dos (2) días hábiles.

 

En el caso de los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., que adopten en su familia un niño(a) o adolescente, incluidas las familias diversas (heteroparentales, homoparentales, monoparentales, entre otras), podrán disfrutar en igualdad de condiciones dos (2) días de permiso adicional remunerado al que establece la Ley”.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2022.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

SECRETARIA GENERAL