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Resolución 373 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital N° 7507 del 16 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 373 DE 2022

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, entre otras normas concordantes, fue expedida la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación del Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.

 

Que en el marco de los programas de bienestar social y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° y el artículo 39 del Decreto Ley 1567 de 1998, el acto administrativo en mención estableció en el Título II, Capítulo II las disposiciones para la financiación de estudios en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria, media y educación superior para hijos/as de servidores/as públicos/as de la Entidad y en el Capítulo III, las disposiciones para la financiación de estudios en programas de pregrado y posgrado para los/as servidores/as públicos/as de la Entidad.

 

Que el Decreto Distrital 492 de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, estableció en el artículo 9: “Artículo 9. Fondos educativos. Las entidades y organismos distritales que tengan asignados recursos para promover la capacitación formal de sus empleados públicos e hijos, en el marco de sus Programas de Bienestar e Incentivos, deberán canalizar la oferta distrital en el Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin”.

 

Que en la Circular Conjunta 02 del 22 de febrero de 2022, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el título 7. Competencia de las Entidades y Organismos Distritales”, se indicó:

 

“(…) En aquellos casos en que los pliegos de peticiones contengan solicitudes relacionadas con Fondos educativos o apoyos educativos de empleados e hijos, debe tenerse en cuenta que dicha oferta se canaliza a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin, en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto Distrital 492 de 2019.

 

(…)”.

 

Que en el marco del Acuerdo Laboral suscrito, el 9 de junio de 2022, entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Sindicato de Empleados y Trabajadores Nacionales y Distritales - “SINTRADISTRITALES” y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”, se acordó el siguiente punto:

 

CAPÍTULO IV

 

BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS

 

“11. La Secretaría General, adelantará durante la vigencia del presente acuerdo dos acciones encaminadas a la capacitación de los hijos de los servidores de la entidad:

 

La primera consiste en financiar con sujeción a los recursos presupuestales para el año 2023, la educación en preescolar, básica primaria, secundaria y media, de acuerdo a los parámetros y criterios de asignación establecidos en la Resolución 660 de 2021 y en el marco de asignación presupuestal y disponibilidad de recursos que establece el parágrafo 1° del artículo 2.2.10.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015. Para tal efecto, se acuerda modificar los criterios de financiación establecidos en la Resolución No. 660 de 2021, así:

 

A) Para servidores con un Hijo/a

 

ESCALA SALARIAL

MONTO MÁXIMO A OTORGAMIENTO PARA PENSIÓN MENSUAL

Menor o igual a 2,5 SMMLV

hasta un 60% de un (1) SMMLV

Mayor a 2,5 y hasta 3 SMMLV

hasta un 50% de un (1) SMMLV

 

B) Para servidores con dos (2) o más hijos/as

 

ESCALA SALARIAL

MONTO MÁXIMO A OTORGARMIENTO PARA PENSIÓN MENSUAL

Menor o igual a 2,5 SMMLV

hasta un 50% de un (1) SMMLV

Mayor a 2,5 y hasta 3 SMMLV

hasta un 40% de un (1) SMMLV

 

La segunda acción consiste en modificar la Resolución No. 660 de 2021 para que las solicitudes de financiación para la educación formal de los hijos de los servidores de la entidad en pregrado y posgrado, sean adelantadas y financiadas específicamente con cargo al “FONDO EDUCATIVO DEL DISTRITO PARA HIJOS DE EMPLEADOS – FEDHE -, en el marco del cumplimiento del artículo 9 del Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019.

 

La Secretaría General se compromete a expedir el acto administrativo que modifique la Resolución No. 660 de 2021 de acuerdo con las dos acciones aquí pactadas, durante la presente vigencia 2022”.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, suscrita el acta final de la negociación, la autoridad competente está obligada a implementar los acuerdos colectivos resultantes expidiendo los actos administrativos a que haya lugar.

 

Que el 2.2.2.4.13 del Decreto Nacional 1072 de 2015, estableció: “Artículo 2.2.2.4.13. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 406701 del 19 de agosto de 2020, al realizar un análisis de la norma transcrita, concluyó:

 

“De la disposición transcrita se colige que los acuerdos firmados materializados en el acta final se deberán elevar a la categoría de acto administrativo, por lo cual deben sujetarse a la Constitución, Leyes, Decretos y Ordenanzas.

 

Por otra parte, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-893 de 1999 indicó;

 

“La expresión “con fuerza de ley” o con “fuerza material de ley” significa que un acto normativo, que no es formalmente una ley, por no haber sido expedido por el Congreso, tiene sin embargo, debido al sistema de fuentes desarrollado en la Carta, el mismo rango jerárquico de las leyes, y por ende puede derogar y modificar otras leyes y, a su vez, no puede ser alterado sino por normas de igual o superior jerarquía, esto es, por la Constitución, por otras leyes, o por otras normas con fuerza de ley.”

 

Así las cosas, los acuerdos sindicales no tienen fuerza de Ley, no obstante, pertenecen a la categoría de actos administrativos, siempre y cuando se de aplicación a lo dispuesto en el artículo precitado”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en las líneas precedentes, se procederá a modificar la Resolución No. 660 de 2021, así: i) ajuste de las escalas salariales y monto máximo a otorgar para la financiación de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media de los (as) hijos (as) de los (as) servidores (as) públicos (as); y ii) promoción de la financiación de estudios en pregrado y posgrado de los (as) hijos (as) de los (as) servidores (as) públicos a través del Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados – FEDHE.

 

Que por otra parte, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 492 de 2019 y en la Circular Conjunta 02 del 22 de febrero de 2022, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que exige canalizar la financiación de programas de capacitación formal de los empleados públicos a través de Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital – FRADEC, es necesario modificar el artículo 22 de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021, debido a que asigna la financiación de la educación formal de pregrado y posgrado de los empleados públicos a los recursos del programa de bienestar social. De igual manera, se deben suprimir los artículos 23 al 27 considerando que la financiación para la educación en mención, deberá seguir las reglas que se dispongan en las Convocatorias que para tal efecto emita el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que teniendo en cuenta las dinámicas sociales y el desarrollo histórico y jurisprudencial del concepto de familia, entendiendo la familia como el núcleo básico de la sociedad y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme lo disponen los artículos 42 y 44 de la Constitución Política, respectivamente, es necesario ajustar los conceptos contenidos en el artículo 10 de la Resolución No. 660 de 2021.

 

Que frente a ello, la Corte Constitucional en Sentencia C-107 de 2017 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva), indicó:

 

“(…) la conformación de la familia constitucionalmente protegida no se limita a las opciones que confiere la filiación biológica, sino que adopta múltiples posibilidades, todas ellas sujeto de protección, no solo porque esto es corolario del reconocimiento de la diversidad al interior de la sociedad, sino debido a que es la concepción más garantista de los derechos de sus integrantes, en particular los niños y niñas.

 

(…)

 

Asimismo, la Sala también evidencia que las reglas expuestas en el caso de la familia de crianza, resultan por entero aplicables respecto de las familias extensas, esto es, aquellas que se conforman por parientes vinculados por algún grado de filiación. En ese caso, la configuración de la familia no solo se soporta en la acreditación de los criterios materiales expuestos, sino también concurre prueba de la existencia de parentesco, según las reglas del derecho civil. Sin duda alguna, las familias extensas así consideradas son una modalidad constitutiva de familia en los términos del artículo 42 C.P.

 

A este respecto, debe indicarse que contrario a como lo plantea uno de los intervinientes, la Corte no está habilitada en este caso para definir hasta cuál grado de parentesco debe considerarse la familia extensa. Esto debido a que, como se ha señalado insistentemente en esta sentencia, la conformación de la familia responde esencialmente a criterios materiales, resultando contrario a la Carta que desde el Estado se propugne por un modelo particular de grupo familiar acreedor de la protección constitucional. Por ende, se entenderá que existe una familia, para efectos de su protección jurídica, cuando concurran dichos factores materiales y/o se acredite el parentesco entre sus miembros. Esto de acuerdo con lo explicado en los fundamentos jurídicos anteriores.”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 10. Participación de hijos/as. El/la servidor/a público/a que esté interesado/a en la participación de su (s) hijo/as en las actividades de bienestar social, deberá aportar la siguiente documentación a la Dirección de Talento Humano:

 

1) Hijos/as biológicos/as: copia del respectivo Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en caso que no repose en la historia laboral.

 

2) Hijos/as adoptivos/as: copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en el que conste la respectiva anotación.

 

3) Hijos/as del cónyuge o compañero/a permanente:

 

a) Copia del Registro civil de Nacimiento del hijo/a del cónyuge o compañero/a permanente cuando no repose en la historia laboral del/la servidor/a.

 

b) Registro Civil de Matrimonio o documento que demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

 

c) Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento, en la que se manifieste que i) la/el hijo/a del cónyuge o compañero permanente no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; y ii) que el(la) hijo(a) del cónyuge o compañero permanente depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja.

 

4) Hijos/as de crianza[1]:

 

a) Copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a de crianza, en caso que no repose en la historia laboral.

 

b) Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y/o demás medios de prueba que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes reglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional[2]:

 

(i) Estrecha relación familiar con los presuntos padres de crianza, elemento que supone la existencia real, efectiva y permanente de una convivencia que implique vínculos de afecto, solidaridad, ayuda y comunicación.

 

(ii) Una deteriorada o ausente relación de lazos familiares con los padres biológicos o uno de ellos. Este criterio supone una desvinculación con el padre o madre biológicos o adoptante y la vinculación a un nuevo núcleo familiar que surge de la fractura de los vínculos afectivos y económicos con los padres biológicos o uno de ellos y se puede constatar en aquellos eventos en los cuales existe un desinterés por parte de los padres para fortalecer sus lazos paterno-filiales y por proveer económicamente lo suficiente para suplir las necesidades básicas de sus hijos.

 

5) Hijos/as de familia extensa cuya custodia este en cabeza del servidor/a[3] :

 

a) Copia del Registro Civil de Nacimiento del/la hijo/a de familia extensa, en caso que no repose en la historia laboral y demás Registros Civiles de Nacimiento que permitan constatar el vínculo de parentesco con el/la servidor/a público/a.

 

b) Acta, resolución o sentencia de custodia y cuidado personal en el cual conste que la custodia del/la menor de edad al/la fue otorgada al servidor/a público/a.

 

c) Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y/o demás medios de prueba que permitan verificar que el/a servidor/a público/a está a cargo de la custodia y es responsable de la subsistencia del/la menor de edad en lo que respecta a alimentación, educación, vivienda, vestido, entre otros.

 

6) Hijos/as mayores de 25 años con discapacidad, además de los requisitos antes establecidos, deberá acreditar:

 

a) Declaración juramentada en la que conste la dependencia económica.

 

b) Certificación de discapacidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 113 del 31 de enero de 2020. Para mayor información, puede consultar la página web https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ salud/como-tramitar-un-certificado-de discapacidad-en-Bogotá”.

 

Artículo 2. Sustituir el Capítulo II del Título II de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

 

“CAPITULO II

 

FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS PARA HIJOS/ AS DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

Artículo 16. Financiación de estudios para hijos/as de servidores/as públicos/as. Tiene como objetivo brindar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, y se encuentra dirigido a los/as hijos/as biológicos/as, adoptivos/ as, de crianza, de familia extensa o hijos/ as del cónyuge o compañero/a permanente, de empleados/as públicos/as que ostentan derechos de carrera administrativa, con la finalidad de promover su desarrollo educativo. Esta financiación hace parte del programa de bienestar social.

 

Artículo 17. Convocatoria. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., por intermedio de la Dirección de Talento Humano adelantará la (s) convocatoria (s) para que los/as empleados/as públicos/as de carrera administrativa, puedan postular a hijos/as biológicos/as, adoptivos/as, de crianza, de familia extensa o hijos/as de su cónyuge o compañero/a permanente para cursar programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media.

 

La (s) convocatoria (s) será (n) ampliamente divulgada (s), garantizando que quienes puedan ser sujetos de esta financiación tengan acceso a la información de manera oportuna. La publicación dependerá de la disponibilidad presupuestal con el que cuente la Entidad para el efecto en cada vigencia.

 

Artículo 18. Requisitos mínimos para otorgar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media. Los/las servidores/as públicos/as como aspirantes a la financiación, deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

 

1) Ser empleado público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

2) Devengar una asignación básica mensual menor o igual a tres (3) salarios mínimos legales vigentes.

 

3) Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

4) Acreditar nivel sobresaliente en la última evaluación del desempeño anual ordinaria.

 

5) No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

 

6) En el momento de la convocatoria, no debe ser beneficiario/a activo de la financiación otorgada por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital. Para los efectos de este numeral, se entenderá que es beneficiario activo aquel empleado público a quien no se le hayan condonado sus obligaciones derivadas de créditos otorgados por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital.

 

Por su parte, el/la hijo/a biológico/a, adoptivo/a, de crianza, de familia extensa o hijo/a del cónyuge o compañero/a permanente, aspirante a la financiación, debe cumplir, según el caso, con los requisitos señalados en artículo 10 de la presente Resolución y las disposiciones que lo adicionen o la modifiquen.

 

Si se trata de continuar estudios, el/la hijo/a del/ la servidor/a debe acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,8 en una escala de 1 a 5 o su equivalente, en el último período cursado y la constancia de matrícula para el período en que se tramita con su respectivo valor.

 

Parágrafo. Sólo se financiará una vez, el mismo periodo académico.

 

Artículo 19. Procedimiento. El procedimiento para otorgar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, será el siguiente:

 

1. El/la servidor/a interesado/a en obtener este apoyo, deberá presentar a la Dirección de Talento Humano la siguiente documentación:

 

a) Formulario de solicitud 2211300-FT-379 debidamente diligenciado, o el que lo sustituya o modifique.

 

b) Documentos que acreditan la calidad del/la hijo/a biológico/a, adoptivo/a, de crianza, de familia extensa o hijo/a del cónyuge o compañero/a permanente aspirante, señalados en el artículo 10 de la presente Resolución o las disposiciones que lo adicionen o la modifiquen, cuando estos no reposen en su historia laboral.

 

c) Constancia de inscripción en el nivel educativo respectivo, las calificaciones del año escolar inmediatamente anterior (en caso que aplique) y la documentación oficial reglamentaria que autorice el funcionamiento de la entidad educativa, según lo establecido por la autoridad competente.

 

2. La Dirección de Talento Humano revisará que la documentación se encuentre completa y cumpla con los términos y condiciones antes establecidas.

 

3. Realizada la verificación correspondiente por la Dirección de Talento Humano, se dará traslado a la Comisión de Personal de las solicitudes con la documentación requerida para que emita concepto favorable o desfavorable, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria.

 

4. La Dirección de Talento Humano comunicará a cada uno de los beneficiarios(as)la aceptación o negación de sus solicitudes y los valores autorizados.

 

5. Diligenciar el documento de compromiso 2211300-FT-382 o el que lo sustituya o modifique, en el cual el/la servidor/a se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21 del presente acto administrativo.

 

Artículo 20. Criterios de financiación. Los/as beneficiarios/as recibirán el siguiente monto, de acuerdo con las circunstancias particulares que se acrediten en la solicitud presentada, el cual no podrá otorgarse por un término superior a diez (10) meses durante el año:

 

a) Para servidores con un (a) Hijo (a):

 

ESCALA SALARIAL

MONTO MÁXIMO A OTORGAR PARA PENSIÓN MENSUAL

Menor o igual a 2,5 SMMLV

hasta un 60% de un (1) SMMLV

Mayor a 2,5 y hasta 3 SMMLV

hasta un 50% de un (1) SMMLV

 

b) Para servidores con dos (2) o más hijos/as

 

ESCALA SALARIAL

MONTO MÁXIMO A OTORGAR PARA PENSIÓN MENSUAL POR HIJO/A

Menor o igual a 2,5 SMMLV

hasta un 50% de un (1) SMMLV

Mayor a 2,5 y hasta 3 SMMLV

hasta un 40% de un (1) SMMLV

 

Parágrafo 1. No se efectuarán pagos proporcionales, su reconocimiento se hará por meses completos.

 

Parágrafo 2. Cuando el presupuesto sea insuficiente para darle trámite a las solicitudes recibidas, se convocará a la Comisión de Personal que deberá evaluar con criterios de equidad y proporcionalidad respecto de las solicitudes recibidas hasta el momento de la sesión, y emitir concepto favorable o desfavorable para el otorgamiento de las ayudas económicas a que haya lugar, hasta agotar el presupuesto de la Entidad en el rubro respectivo.

 

El valor final de la financiación dependerá de los recursos presupuestales asignados para cada vigencia. No se recibirán nuevas solicitudes cuando el presupuesto se haya agotado.

 

Parágrafo 3. El financiamiento de programas de pregrado y posgrado de los/as hijos/as de los/ as servidores/as se realizará a través del Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados – FEDHE, de acuerdo con las Convocatorias que realice el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Estas Convocatorias serán divulgadas en los medios de comunicación interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. a efectos que los/as servidores/as conozcan los requisitos y fechas de inscripción.

 

Artículo 21. Deberes. Los/as servidores/as que surtido el proceso tengan hijos/as biológicos/ as, adoptivos/as, de crianza, de familia extensa o hijos/as de su cónyuge o compañero/a permanente beneficiarios/as de la financiación de programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, tendrán los siguientes deberes:

 

1. Matricular a los beneficiarios/as en las instituciones educativas que reúnan las condiciones exigidas en el presente acto administrativo y demás normatividad vigente. En caso de ser indispensable el cambio de institución, la Comisión de Personal deberá estudiar la solicitud y emitir concepto favorable.

 

2. Cubrir con recursos propios el porcentaje de los gastos no cubiertos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

3. Entregar las constancias de pago a Dirección de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la suma de dinero aportado por la Secretaría General.

 

4. Destinar los recursos autorizados exclusivamente para los fines y entidades previamente autorizadas.

 

5. Garantizar la asistencia de su hijo/a al centro educativo por el periodo financiado.

 

6. Enviar a la Dirección de Talento Humano constancia de asistencia del hijo/a biológico/a, adoptivo/a, de crianza, de familia extensa o hijo/a de su cónyuge o compañero/a permanente beneficiario/a, expedida por el centro educativo, de acuerdo con el requerimiento que realice dicha dependencia.

 

Parágrafo: El incumplimiento de los deberes aquí establecidos, conllevará a la realización del procedimiento de pérdida del beneficio de financiación, conforme se establece en los artículos 28 y 29 del presente acto administrativo”.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 22 del Capítulo III del Título II de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 22. El financiamiento de programas de pregrado y posgrado de los/as servidores/ as públicos/as de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción se realizará a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital – FRADEC, de acuerdo con las Convocatorias que realice el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Estas Convocatorias serán divulgadas en los medios de comunicación interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a efectos de que los servidores conozcan los requisitos, fechas de inscripción y toda la información relevante para poder acceder a la financiación de educación superior”.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 10 y 22, sustituye el Capítulo II del Título II y deroga los artículos 23 al 27 de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2022.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA


[1] Es importante indicar que la Corte Constitucional en Sentencia C-577 de 2011 ha indicado que la familia de crianza surge “cuando un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia”.

[2] Sentencia T-705 de 2016

[3] La Corte Constitucional en Sentencia C-107 de 2017 indicó que las familias extensas son “aquellas que se conforman por parientes vinculados por algún grado de filiación”.