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Resolución 249 de 2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
02/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52115 del 03 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 249 DE 2022

 

(Agosto 02)

 

Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones

 

Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 4°, el parágrafo 2° del artículo 6°, el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos , 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, su desarrollo sostenible, conservación y restauración; así como, proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y se dictan otras disposiciones” organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana, entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

 

Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente” y “Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural”.

 

Que el numeral 4 del artículo 1° de la mencionada ley reconoce que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

 

Que la Ley 1876 de 2017, por la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, en el artículo 25 indica los enfoques bajo los cuales opera el servicio público de extensión agropecuaria, entre otros: “1. Desarrollo de las capacidades humanas integrales mediante la generación y mejora de las habilidades, destrezas, talentos, valores y principios de los productores agropecuarios, para ejecutar apropiadamente las gestiones y labores que demande su actividad productiva, entre otras, actividades técnico-productivas y/o de adecuación y transformación de la producción primaria, administrativas, financieras y crediticias, informáticas, de mercadeo y de comercialización; así como para la convivencia y el desarrollo rural pacífico.(...)”.

 

Que la Ley 1930 de 2018 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia” en el parágrafo del artículo 4°, consagra que los páramos que hayan sido delimitados al momento de su expedición mantendrán su delimitación, disponiendo que en estos casos, las autoridades ambientales regionales deberán generar los espacios de participación, en el marco de la zonificación y régimen de usos, con el fin de construir de manera concertada los programas, planes y proyectos de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior, conforme a los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que, en el parágrafo del artículo 5° de la mencionada ley, se establecen las prohibiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, así: “(...) Las autoridades ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión de la frontera agrícola”.

 

Que el parágrafo del artículo 6° de la ley citada, que se refiere a los planes de manejo ambiental de los páramos, consagra que las Corporaciones Autónomas Regionales, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñarán de manera participativa y concertada con las comunidades los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior.

 

Que el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, que hace alusión a las actividades agropecuarias y mineras, señala que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos. Indicando además que las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el artículo 15 de la mencionada ley señala que respecto de las acciones para la gestión de los páramos, entre otras, las autoridades ambientales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas, los entes territoriales, y demás entidades competentes de manera participativa acordarán con las comunidades que habitan los páramos, acciones progresivas de preservación, restauración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y acciones de sustitución.

 

Que el artículo 18 de la ley mencionada, que indica lo relacionado con los Planes, programas y proyectos, señala que los procesos de sustitución o reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto deberán estar acompañados de planes, programas y proyectos orientados a la conservación y restauración de los páramos y que las autoridades regionales y locales del Sistema Nacional Ambiental (SINA), así como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, serán las encargadas del diseño, estructuración, y contratación de estos proyectos, bajo los lineamientos que establezca el plan de manejo del páramo. Agrega que dichos planes, programas y proyectos propenderán por mejorar la calidad de vida de los habitantes tradicionales de estas zonas y deberán ser vinculados de manera prioritaria a título individual o través de las asociaciones existentes.

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, incorporadas a la Ley 1955 de 2019 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece el Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo, como uno de los objetivos de política pública que busca consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación. Como Pacto transversal al desarrollo, potenciará las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los territorios, las instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad civil para adoptar prácticas sostenibles, adaptadas al cambio climático y bajas en carbono.

 

Que el Decreto número 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el numeral 4 del artículo 3° estableció como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales”.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 464 de 2017, mediante la cual se adopta los lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria; cuyo objetivo es planificar y gestionar la acción integral del Estado y orientar la institucionalidad social o privada, dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades, y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria, sobre la base de un desarrollo rural con enfoque territorial que mejore la sostenibilidad de la producción agropecuaria y genere bienestar y buen vivir de la población rural.

 

Que la Resolución número 261 de 2018, por medio de la cual se define la frontera agrícola nacional y se adopta la metodología para su identificación general, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en el artículo 4° consagró como objetivo contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural; además de promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. Así mismo, contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental.

 

Que la Resolución número 1294 de 2021 “Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos y se adoptan otras disposiciones”, emitida por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y Ambiente y Desarrollo Sostenible en el artículo define las actividades agropecuarias de bajo impacto.

 

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala, entre otros aspectos que este proyecto normativo surge como respuesta a la necesidad de reglamentación de la Ley 1930 de 2018 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia” que viabilizó la continuidad de las actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos delimitados y que permite la incorporación de áreas a la frontera agrícola nacional definida en la Resolución número 261 de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al tiempo que impone obligaciones a diferentes entidades nacionales, regionales y territoriales, cada una en el marco de sus competencias, para el diseño, capacitación y puesta en marcha de programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias de alto impacto en páramos delimitados.

 

Que es necesaria la adopción, por parte de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de lineamientos, encaminados al diseño, capacitación y puesta en marcha de programas de: i) reconversión de las actividades agropecuarias en las áreas de páramos que tienen habilitado el uso agropecuario del suelo, o áreas incorporadas a la frontera agrícola, para brindar la oferta del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural a los productores agrícolas, pecuarios, forestales comerciales y acuicultores para mejorar sus capacidades en el proceso progresivo de transformación de prácticas de alto impacto a producciones de bajo impacto; y ii) sustitución de las actividades agropecuarias;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a esta resolución fue publicado en la página web de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante el período comprendido entre el 21 de abril al 13 de mayo de 2022, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptese el documento denominado “Lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias en páramos delimitados en el marco de lo dispuesto en los artículos , , 10, 15 y 18  de la Ley 1930 de 2018, documento anexo a la presente resolución que hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los lineamientos que se adoptan a través de la presente resolución se orientan hacia el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes de acción y proyectos de reconversión productiva de las actividades del ámbito agrícola, pecuario, forestal comercial, acuícola y pesquero, preexistentes en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 en páramos delimitados, incorporadas a la frontera agrícola nacional, y a los programas, planes de acción y proyectos de sustitución de estas actividades.

 

Estos lineamientos se dirigen a las entidades del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y a las entidades territoriales para que, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, concurran en el marco de sus competencias para la realización de las actividades que son objeto de esta resolución.

 

Artículo 3°. De las competencias en materia de reconversión y sustitución. En materia de reconversión de las actividades agropecuarias, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y sus entidades adscritas o vinculadas, y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, concurrirán en el ámbito de sus competencias para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto en páramos delimitados con el fin de garantizar su conservación y el suministro de servicios ecosistémicos.

 

En materia de sustitución, las autoridades ambientales y entidades territoriales coordinarán con las demás entidades involucradas, las acciones necesarias para diseñar, capacitar y poner en marcha los programas de sustitución de las actividades agropecuarias en áreas de páramo delimitados.

 

Artículo 4°. Definiciones. Se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Reconversión Productiva Agropecuaria en páramos: Estrategias de manejo de los sistemas agropecuarios en páramos delimitados, que integran y orientan acciones con enfoque diferencial necesarias para lograr una transformación progresiva de las actividades agropecuarias hacia el bajo impacto, buscando la sostenibilidad ambiental, social y económica, en función del fortalecimiento de la competitividad y la reducción de los conflictos de uso del territorio al interior de la frontera agrícola.

 

2. Sustitución de actividades agropecuarias en páramos: Cambio o reemplazo progresivo de las actividades agropecuarias que se encuentran por fuera de la frontera agrícola a otras no agropecuarias compatibles con las condiciones socioambientales, acorde con la normatividad vigente para el páramo delimitado. Estas nuevas actividades deberán mantener o mejorar las condiciones socioeconómicas para el sustento de las comunidades y la sostenibilidad del ecosistema.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a  los 02 días del mes de agosto del año 2022.

 

RODOLFO ZEA NAVARRO

 

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

 

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible


NOTA: Ver Anexo.