RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 14448 de 2022 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
25/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.106 del 25 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 14448 DE 2022

 

(julio 25)

 

Por medio de la cual se incorpora el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación en el trámite de convalidación de títulos de Educación Superior regulado por la Resolución 10687 de 2019

 

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal (i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, artículo 59 de la Ley 489 de 1998, numeral 2.17 del artículo 2° del Decreto 5012 de 2009, artículos 10 de la Ley 1324 de 2009, 62 de la Ley 1753 de 2015, 191 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 216 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, corresponde al Gobierno nacional desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio.

 

Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, corresponde a los Ministerios “cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto”.

 

Que la convalidación de títulos es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero, propendiendo por la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. El proceso de convalidación implica la realización de una revisión de legalidad y académica cuyo resultado permite garantizar que los títulos que sean convalidados corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y pueden ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional.

 

Que así mismo, es importante destacar el reconocimiento en alta calidad que puedan tener las instituciones educativas de Educación Superior o los programas académicos que se hayan cursado en el exterior, a fin de surtir el proceso de convalidación de forma expedita, teniendo en cuenta los estándares de calidad internacionales.

 

Que el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” “Todos por un nuevo país”, distingue entre los títulos de educación superior extranjeros que provienen de programas o instituciones acreditadas que “cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional” y aquellos que cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional.

 

Que la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022”- “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, consagra en el artículo 191 que el “Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías existentes en la materia”.

 

Que el proceso de convalidación debe atender principalmente dos (2) finalidades concurrentes en beneficio del país, una en torno a los titulados en el exterior, quienes pueden de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana y dirigida a la incorporación de estos títulos con las debidas garantías en el sistema académico y legal nacional, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtienen títulos nacionales.

 

Que la globalización y la internacionalización de la educación son determinantes en los procesos de aseguramiento de la calidad de los sistemas educativos de un país, por lo cual se hace necesario promoverlos y reconocerlos desde el Estado y garantizar que la formación obtenida en el exterior cuente con estándares de calidad en los países de procedencia.

 

Que mediante la Resolución 10687 de 2019 “por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”, el Ministerio de Educación Nacional identificó que la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, debía concebirse como un proceso de reconocimiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad de los países de donde provienen los títulos, el cual consiste en el análisis de estos con base en la garantía de calidad de los programas y las instituciones que los ofrecen, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes en el país de origen.

 

Que el proceso de convalidación en Colombia hace parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior, garantizándole a la sociedad que, de la misma manera que la oferta nacional, la proveniente de otros países que ingresa a Colombia, cuente con el reconocimiento de calidad oficial por parte de los países emisores de los títulos.

 

Que el Gobierno nacional lanzó la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, con el objetivo de racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante las entidades gubernamentales, convirtiendo al Estado en un aliado de las personas que acceden a sus servicios.

 

Que el artículo del Decreto 1288 de 2018, faculta al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar medidas especiales relativas al trámite de las solicitudes de convalidación de títulos de educación superior provenientes de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Que mediante el Documento Conpes 3950 del 23 de noviembre de 2018, “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”, el Gobierno nacional estableció estrategias de atención en salud, educación, trabajo, alojamiento, seguridad y convivencia, y además recomendó actualizar los sistemas de información de convalidaciones de educación preescolar, básica y media, y diseñar e implementar una estrategia para agilizar la convalidación de estudios de los estudiantes provenientes de Venezuela (tanto venezolanos como retornados colombianos) en todos los niveles educativos.

 

Que el artículo 21 de la Resolución 10687 de 2019, dispone como requisitos fundamentales para el trámite de convalidación de títulos académicos provenientes de Venezuela, además de los exigidos en los artículos , y ibídem, el Permiso Especial de Permanencia cuando el solicitante no cuente con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente.

 

Que el Gobierno nacional en desarrollo de los compromisos internacionales y con el fin de proteger los derechos de los migrantes venezolanos en Colombia, expidió el Decreto 216 del 1° de marzo de 2021 “por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”.

 

Que mediante el artículo 10 del Decreto 216 del 2021, se crea el Permiso por Protección Temporal para los migrantes venezolanos y el mismo se incorpora al artículo 2.2.1.11.2.5. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 1325 de 2016.

 

Que el artículo 11 del citado decreto en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021 “por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021” emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, señala que el Permiso por Protección Temporal (PPT), es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio colombiano en condiciones de regularidad migratoria, que les permite, durante su vigencia, ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país.

 

Que mediante la Directiva Presidencial número 05 de 2022, el Presidente de la República establece los lineamientos sobre el Permiso por Protección Temporal para migrantes venezolanos al enunciar que “(...) las entidades públicas del orden nacional deben admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, y permitirle así el acceso a su oferta institucional en las mismas condiciones que la población colombiana (...)”.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional admite como documento de identificación en los trámites de Convalidación de Títulos de Educación Superior provenientes de Venezuela, además del Permiso Especial de Permanencia contenido en el artículo 21 de la Resolución 10687 de 2019, el Permiso por Protección Temporal (PPT), en los eventos que los migrantes venezolanos no cuenten con la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

 

Que, si bien todas las actuaciones de los particulares se presumen de buena fe, el Ministerio de Educación Nacional, conforme a sus funciones y competencias, procederá a verificar la validez y veracidad de la información suministrada por el solicitante venezolano que desee iniciar el trámite de convalidación de títulos de educación superior.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificación del parágrafo del artículo 21 de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019. Modifíquese el parágrafo del artículo 21 de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019, en el sentido de incluir el Permiso por Protección Temporal como documento válido de identificación, por el término de vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, señalado en el artículo del Decreto 216 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 21. Requisitos documentales. Para la convalidación de títulos provenientes de Venezuela, el solicitante deberá allegar los requisitos documentales exigidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 23 de la presente resolución, según sea su caso, y las solicitudes se adelantarán conforme las disposiciones aquí previstas.

 

Parágrafo. Cuando el solicitante no cuente con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente, podrá aportar el Permiso Especial de Permanencia o el Permiso por Protección Temporal”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 21 de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2022.

 

La Ministra de Educación Nacional

 

María Victoria Angulo González