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Resolución 20223040044715 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
02/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.134 del 22 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040044715 DE 2022

 

(Agosto 02)

 

Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el numeral 2.4 del artículo 2° y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República, de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo limitaciones que establezcan la constitución o la ley.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito; indicando entre otros como principios rectores para el Código Nacional de Tránsito Terrestre la plena identificación, la oportunidad, el cubrimiento y la libertad de acceso.

 

Que el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, establece que la licencia de conducción es otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de la misma ley, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción; indicando además, que las licencias de conducción deben contener como mínimo los datos de nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

 

Que conforme a lo determinado por el artículo 34 de la citada Ley 769 de 2002, en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. A su vez el artículo 38 de la misma, indica que la licencia de tránsito contendrá, como mínimo, el nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección, entre otros datos.

 

Que teniendo en cuenta lo determinado en los artículo 51 y 53 de la Ley 769 de 2002, modificados por el Decreto ley 019 de 2002 y la Ley 2050 de 2021, respectivamente, salvo lo dispuesto en el artículo 52 de la misma ley, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y el resultado será consignado en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. Por tanto, la aceptación de las condiciones de la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se darán mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

 

Que, por otro lado, el artículo 42 de la citada ley, establece que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

 

Que a su vez el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, establece entre otros, como sujetos obligados a inscribirse ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas, los titulares de una licencia de tránsito, las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito y los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.

 

Que el artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", establece que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1940 de 2009 adoptó la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, y estableció en el numeral 3.2.1.2. de la ficha, incluir como requisito específico en el anverso de la licencia, en la leyenda “IDENTIFICACIÓN” el número de documento de identificación anteponiendo los siguientes tipos de documento: i) CC para Cédula de Ciudadanía, ii) NIT para identificación de persona jurídica, iii) CE para Cédula de Extranjería, iv) NUIP para identificación de menores de edad, y v) PAS para identificación a partir del pasaporte.

 

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 3027 de 2015 adopta el formulario de Comparendo Único Nacional, el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la citada resolución.

 

Que a su vez el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1044 de 2013 adoptó la ficha técnica de las especies venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada determinando en el capítulo 3 “TEXTOS DE PERSONALIZACIÓN” de la ficha lo relacionado a la identificación del propietario y del locatario tanto para la Tarjeta de Registro de Remolque o Semirremolque o de Maquinaria.


Que, de Igual manera, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 623 de 2013 adoptó la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para la licencia de conducción, la cual fue modificada por la Resolución 726 de 2013.

 

Que mediante la Resolución 20203040003625 del 2020 “por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR) y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional”, el Ministerio de Transporte determina lo relacionado al Formato Uniforme de Resultados indicando en el anexo 1 de la citada resolución, los elementos que lo estructuran.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020 “por la cual se adecúa la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones” entre otras, adoptó el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, el Gobierno nacional fundado en el principio de soberanía del Estado, tiene la competencia discrecional para, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.

 

Que el artículo del Decreto 216 de 2021 “por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, define el Estatuto temporal de protección para migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal como un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en dicho decreto, con el cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 del citado decreto, sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno nacional en materia de relaciones exteriores.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.2.5. del Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” adicionado por el Decreto 216 de 2021 creó el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del citado Estatuto y no será prorrogable.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió la Resolución 971 de 2021, “por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021” estableciendo en su artículo 14 que el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria, autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas.

 

Que, además, el artículo 20 de la citada resolución determina que el Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contenido en el Decreto 216 de 2021, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable, salvo que el Gobierno Nacional así lo decida, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 216 de 2021.

 

Que a su vez la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia mediante la Resolución 2289 de 2021 adoptó el formato del documento físico denominado “Permiso por Protección Temporal (PPT)” como documento de identificación para los nacionales venezolanos que realizaron dentro de los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos Preregistro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el Registro Biométrico presencial, y cumplan con los requisitos previstos en el citado Decreto 216 de 2021.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20221130064323 del 24 de junio de 2022, con el fin de reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal(PPT) en los trámites de Tránsito, con fundamento en lo siguiente:

 

“En virtud de lo determinado en el Decreto 216 de 2021, el Viceministerio de Transporte realiza los análisis pertinentes a fin de alinear la normatividad de tránsito en relación a lo allí estipulado, análisis en donde se evidencia que:

 

Mediante comunicación radicada MT 20223030462012 el Director General de Migración Colombia comunica a esta entidad el formato adoptado en la ficha técnica del permiso por protección temporal (PPT), con la finalidad de informar a los diferentes actores y entidades adscritas a esta cartera ministerial, para que esta información sea utilizada como referente para conocer la idoneidad de Permiso por Protección Temporal (PPT), en los procesos de transporte marítimo, fluvial, férreo y aéreo.

 

A su vez, la Directiva Presidencial 05 de 2022, dirigida a los ministros, directores de departamentos administrativos y entidades de la ramo ejecutiva del orden nacional, les indica que deben admitir el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, con la finalidad de permitir el acceso a la oferta institucional de las distintas entidades en las mismas condiciones de la población colombiana, solicitando además, que adopten las medidas necesarias y realicen los ajustes que se requieran para incluir el PPT como documento válido de identificación en sus sistemas de información, y de esta forma garantizar el acceso efectivo a servicios y procedimientos públicos y privados.

 

Por otra parte, de acuerdo con el Pacto Mundial para la migración segura, ordenada y regular acordado en el 2018 en la Asamblea de las Naciones Unidas por todos los estados miembros de la ONU, se establece el marco de cooperación para atender los fenómenos migratorios en todas sus dimensiones, sobre lo cual Colombia manifestó su compromiso con los objetivos del mencionado pacto, con la finalidad primordial de respetar y proteger los derechos de los migrantes independientemente de su estatus migratorio, pero promoviendo la seguridad y prosperidad de las comunidades.

 

En línea con todo lo expuesto, se evidencia que algunos de los documentos de tránsito como son: la Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolque, Semirremolque y Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y el Formato Uniforme de Resultados - FUR; tienen de manera expresa dentro de sus fichas técnicas el tipo de identificación como un campo que se debe incluir en el documento, situación que lleva a que sea necesario adicionar algunas disposiciones vigente a fin de que en los campos contemplados aparezca la inscripción de Permiso por Protección Temporal - PPT como tipo de documento válido.

 

Conforme a lo anterior y tras lo determinado en los Decretos 1067 de 2015 y 216 de 2021, las Resoluciones 971 de 2021 y 2289 de 2021 de la Unidad Especial Migración Colombia, se hace pertinente implementar el acceso para que los trámites asociados a tránsito se puedan realizar con el uso del Permiso por Protección Temporal (PTT) para migrantes venezolanos, en el entendido de considerarse este como un documento de identificación, permitiendo con esto el acceso pleno a los trámites y documentos de tránsito y la realización de los mismos con el Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

Finalmente, se informa que teniendo en cuenta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) debe realizar un desarrollo técnico en el sistema del RUNT, que permita contar con la posibilidad de incluir el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para adelantar los trámites de tránsito señalados en la presente resolución y que el contrato actual con la concesión RUNT que corresponde al 033 de 2007, tiene fecha de ejecución hasta el 31 de agosto de 2022, es necesario otorgar un tiempo prudente que garantice que la concesión puede realizar estos ajustes para su puesta en operación.

 

En razón a lo anterior, se solicita la expedición del presente acto administrativo considerando que la resolución debe contar con un término de inicio de vigencia supeditado a que se cuente con los desarrollos y ajustes realizados por el Registro Único Nacional de tránsito-(RUNT), teniendo un plazo máximo de 12 meses para el mismo”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 27 hasta el 31 de julio de 2022, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20221130078093 del 1° de agosto de 2022 certificó que durante el plazo de publicación no se presentaron observaciones ni comentarios por parte de los ciudadanos al presente acto administrativo.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo . Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito (SIMIT).

 

Artículo 3°. Permiso por Protección Temporal (PPT). Para todos los efectos contemplados en la presente resolución y de conformidad a lo determinado en el Decreto 216 de 2021 y las Resoluciones 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se entenderá que el Permiso por Protección Temporal vigente es un documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal (PPT) realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”.

 

Artículo 4°. Número de Identificación. Asóciense los trámites de tránsito realizados por las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT), al número incluido en el anverso del documento físico o virtual el cual se debe determinar como el número de identificación, o en caso de ser propietario de vehículo a la placa del mismo.

 

Artículo 5°. Concurrencia de registros. Teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 24 de la Resolución 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el migrante venezolano titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá realizar trámites con otro tipo de permiso otorgado por la Unidad Administrativa especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


En caso que el migrante venezolano cuente con un documento de identificación de tipología diferente al Permiso por Protección Temporal  (PPT), deberá realizar el proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio de documento de identidad.

 

Artículo 6°. Trámites asociados al Tránsito. Sin perjuicio de los demás requisitos que se deban cumplir conforme al trámite solicitado, las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) interesadas en la realización de trámites asociados al tránsito, deberán aportar en todos los casos ante la entidad correspondiente, el documento vigente en el formato adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo establecido en la Resolución 2289 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; el cual podrá aportarse en formato virtual o en físico.

 

La entidad que realiza el trámite deberá hacer la validación de vigencia de dicho documento a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co.

 

Artículo 7°. Tarjeta de Registro de remolque y semirremolque y de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. En lo relacionado a la Tarjeta de Registro de Remolque, Semirremolque y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada de conformidad a lo determinado en la ficha técnica, deberá utilizarse la sigla “PPT” en las casillas identificación del propietario o locatario seguida del correspondiente número de identificación.

 

Artículo 8°. Licencia de Tránsito. Modifíquese la información de la leyenda “IDENTIFICACION” del numeral 3.2.1.2. “Textos o personalizar en el anverso” de la ficha técnica de la licencia de tránsito adoptada mediante el artículo 1° de la Resolución 1940 de 2009, en el sentido de incluir en la sexta línea la sigla PTT, el cual quedará así:

 

“-La leyenda: IDENTIFICACION. (Letra Arial, negrilla, 4 puntos).

 

Distancia (x=66 mm+/- 0,5mm) (y= 46,4 mm+/-0,5mm)

 

El número del documento de identificación estará ubicado a continuación de la leyenda identificación, anteponiendo el tipo de documento (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos).

 

- CC. Para Cédula de ciudadanía.

 

- NIT. Para identificación de persona jurídica -             


- CE. Para Cédula de Extranjería.

 

- NUIP: Para identificación de menores de edad

 

- PAS: Para identificación a partir del pasaporte

 

- PPT: Para identificación a partir del permiso por protección temporal

 

El número de identidad no llevará puntos. Ej. CC 71777222”

 

Artículo 9°. Formato Uniforme de Resultados-FUR. De conformidad a lo adoptado para el Formato Uniforme de Resultados (FUR), deberá registrar en la casilla “Documento de Identidad” el número de identificación, pero determinando en la casilla F. “COMENTARIOS U OBSERVACIONES ADICIONALES” que dicho número está asociado al tipo de documento PPT- Permiso por Protección Temporal.

 

Artículo 10. Vigencia de documentos de tránsito. En los casos en donde el documento de tránsito contemple vigencia, éstos no podrán tener una vigencia que exceda la prevista en el Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual tiene como límite de vigencia hasta el 30 de mayo de 2031, último día en que rige el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contenido en el Decreto 216 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, se deberá mantener la vigencia general contemplada para este tipo de documentos.

 

Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable a los documentos de tránsito que no tengan vigencia y permitan la convalidación de la propiedad de un vehículo automotor.

 

Artículo 11. Cancelación automática de documentos de tránsito. Si durante la vigencia del documento de tránsito la Autoridad Migratoria cancela el Permiso por Protección Temporal (PPT), los documentos de tránsito asociados a dicho documento serán cancelados de manera automática.

 

Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no operará la cancelación automática.

 

Parágrafo 1°. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable a los documentos de tránsito que no tengan vigencia y permitan la convalidación de la propiedad de algún vehículo automotor.


Parágrafo 2°. La cancelación automática de cualquier documento de tránsito implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.

 

Artículo 12. Comparendos de Tránsito e Infracciones al Transporte. Si ante la comisión de una contravención de tránsito o infracción al transporte, la autoridad de tránsito encuentra que el conductor cuenta con Permiso por Protección Temporal (PPT), la orden de comparendo o Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, según corresponda, deberá estar asociada a dicho número de identificación.

 

La orden de comparendo deberá ser diligenciada colocando en datos del infractor el número de documento de identidad, sin realizar ninguna marcación en los cuadros de tipo de documento, indicando en la casilla 17 observaciones del Agente de Tránsito que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

El Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, deberá ser diligenciado colocando en datos del conductor el número del Permiso por Protección Temporal (PPT), marcando la casilla documento de identidad e indicando en la casilla 17 de observaciones que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

Artículo 13. Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones al tránsito - SIMIT. La Federación Colombiana de Municipios deberá implementar en el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la consulta y cargue de infracciones de personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.

 

Artículo 14. Desarrollo Tecnológico del Registro de Trámites realizados con PPT ante el RUNT. Teniendo en cuenta lo determinado en la presente resolución, el operador del sistema RUNT deberá realizar el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, con el fin de garantizar las disposiciones aquí contempladas, así como el correspondiente registro de los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica.

 

Artículo 15. Organismos de Tránsito y Apoyo. Los organismos de tránsito y los Organismos de Apoyo que para su operatividad requieran la utilización de un software propio e independiente, deberán realizar los ajustes necesarios en el mismo, conforme al ejercicio de sus funciones, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

 

Artículo 16. Control por parte de las Autoridades de Tránsito. La Autoridad de Tránsito durante los controles en vía, además de los procedimientos determinados dentro de los mismos, deberá realizar la validación de vigencia del Permiso por Protección Temporal (PPT) a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co.

 

Si se evidencia que el permiso se encuentra cancelado sin adelantar lo contemplado en la presente resolución, se deberá dar curso a la orden de comparecencia por infracción a las normas de tránsito pertinentes según sea el caso particular.

 

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con los ajustes necesarios en el sistema, lo que ocurra primero.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

(C. F.).