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Circular 013 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2022

 

(Agosto 02)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDES(AS) LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

DE: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO: DIRECTRICES DISFRUTE FIESTA DISTRITAL 6 DE AGOSTO DE 2022

 

RADICADO: 2-2022-22361

 

Respetados(as) doctores(as), reciban un cordial saludo,

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza del Sector Gestión Pública y, en el marco de las competencias atribuidas en materia de empleo público y de gestión del talento humano, se permite recordar que el Concejo de Bogotá, D.C. por medio del Acuerdo Distrital 83 de 1920, con ocasión al aniversario de la fundación de Bogotá, declaró el seis (6) de agosto de cada año, como día de fiesta municipal.

 

Con ocasión de esta declaratoria, mediante el Decreto Distrital 346 de 2007 se dispuso que no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, medida que también se predica de los Establecimientos Educativos del Distrito y de las Curadurías Urbanas.

 

No obstante, el artículo segundo del Decreto en mención, exceptuó de la medida a "las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad" e indicó que "[d]e conformidad con el Decreto 101 de 2004 los Jefes de las entidades Distritales definirán los turnos laborales que permitan garantizar el servicio público a que se ha hecho alusión".

 

Así pues y considerando que el 6 de agosto del presente año corresponde a un día sábado, se hace necesario indicar que las entidades u organismos que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad este día, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de manera habitual, definiendo los turnos de trabajo entre los (as) servidores (as).

 

En este sentido, los(as) servidores(as) públicos(as) que laboren el día seis (6) de agosto, tendrán derecho a una compensación posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978.

 

Finalmente, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., informa que no se brindará atención presencial en los SuperCADE el 6 de agosto del año 2022; no obstante, se mantendrán a disposición los canales de atención telefónico y virtual. Esta decisión se pondrá en conocimiento de las entidades del orden nacional y distrital que tienen presencia en la Red CADE.

 

Cordialmente,

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

SECRETARIA GENEREAL

 

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Aprobó: Diana Marcela Velasco Rincón - Subsecretaria de Servicio a Ia Ciudadanía

Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Subsecretaria Corporativa

Revisó: Dorian de Jesús Coquies Maestre - Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Revisó: Paulo Ernesto Realpe Mejía - Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Julio Roberto Garzón Padilla - Director de Talento Humano (E)

Proyectó: Nathalie Andrea Ríos Muñoz - Asesora.