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Circular Conjunta 004 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
07/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2022

 

(Julio 07)


Dejada sin efectos por el art. 32, Decreto Distrital 062 de 2024

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PUBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES(AS) LOCALES, VEEDURIA DISTRITAL.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Y SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

Asunto: RECOPILACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN DE AUSTERIDAD PARA ENTIDADES DISTRITALES DEL PRESUPUESTO GENERAL

 

Respetados(as) doctores(as), reciban un cordial saludo.

 

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 719 del 2018 “Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones”, que establece como deber de la Administración Distrital “desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social; estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales”[1].

 

En atención a lo ordenado, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 492 de 2019, a través del cual se dictaron lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público, aplicables a todas las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, los entes autónomos universitarios y a la Veeduría Distrital [2]; quienes están en el deber de incluir las principales políticas definidas dentro del plan de austeridad del gasto público de cada entidad, en el Anteproyecto de Presupuesto[3].

 

Para tal efecto, el artículo 28 del mencionado Decreto Distrital 492 de 2019, estableció que, al inicio de cada vigencia fiscal, las entidades y organismos distritales deben definir un plan de austeridad por vigencia, el cual tendrá que contar con la selección de gastos detallados en el rubro de adquisición de bienes y servicios a ahorrar (gastos elegibles), así como con el antecedente de los gastos elegidos en vigencias pasadas que fueron objeto de austeridad. Estos planes de austeridad serán consolidados por las Secretarías cabeza del sector, como parte del informe semestral que se reporta al Concejo de Bogotá, D.C.

 

En cumplimiento a las disposiciones en mención, el artículo 30 del referido decreto distrital, señaló que, para el año 2020 se definiría la línea base a través de los informes semestrales, así: i) para el primer informe correspondiente al primer semestre de 2020, se definiría un plan de austeridad que contenga como mínimo la información de los gastos elegibles, y ii) para el segundo informe correspondiente al segundo semestre de 2020, se presentaría el informe de los gastos elegibles para el acumulado semestral, y para el total anual, incluyendo la meta puntual del indicador de austeridad para el año 2021.

 

Al respecto, es importante mencionar que durante las vigencias 2020 y 2021 se presentaron dos situaciones que afectaron la generación, cálculo, recopilación y análisis de la información de austeridad. La primera, asociada a la afectación de los consumos y registros de rubros de funcionamiento, tales como: servicios públicos, horas extras, capacitaciones, entre otros; derivada de los cambios en la presencialidad, ajustes en los modelos de atención, incapacidades, y otras situaciones que debieron atender todas las entidades a nivel distrital de cara a la Pandemia SARS-CoV-2 (Covid 19), circunstancias que alteraron las series históricas y que impidieron, en muchos casos, diferenciar entre los ahorros generados por la gestión administrativa o por efecto de la pandemia; y la segunda, relacionada con la distorsión de las series, por la necesidad de implementar el nuevo catálogo de clasificación presupuestal promulgado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.

 

Así las cosas y toda vez que lo antes mencionado afecta la estructuración, consolidación y reporte de los informes de austeridad de que trata el Decreto Distrital 492 de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en atención a las competencias previstas en el artículo 2 del Decreto Distrital 601 de 2014 y el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, respectivamente, instan a las entidades y organismos distritales previstos como responsables de aplicar las disposiciones del Decreto Distrital 492 de 2019, para que atiendan las siguientes indicaciones, en relación con el plan de austeridad y la presentación del informe semestral de austeridad del gasto:

 

- Iniciar un nuevo proceso de levantamiento de la información de austeridad para la vigencia 2022. Para este ejercicio, es preciso que cada entidad diligencie el formato Excel, anexo a la presente circular, denominado "Seguimiento Austeridad" conforme con las instrucciones para su diligenciamiento, que hacen parte integral del mismo.

 

- Los indicadores de Austeridad deberán atender la estructura dispuesta en el artículo 29 del Decreto Distrital 492 de 2019. No obstante, también se deberá hacer seguimiento y reporte a nivel de unidades de medida de conformidad a los formatos anexos a esta circular.

 

- Ajustar los planes de austeridad, así como los indicadores y respectivos informes para que contemplen únicamente los rubros de funcionamiento asociados a los conceptos de que trata el Decreto Distrital 492 de 2019. Así mismo, los valores deberán estar asociados únicamente a los giros de la apropiación vigente (sin incluir pagos efectuados con cargo a reservas presupuestales).

 

- Acoger el formato de informe de austeridad establecido en el documento Word que se anexa, en aras de unificar la estructura del reporte que se viene realizando. La información de austeridad que se requiera en el marco de la Programación Presupuestal Anual deberá presentarse en este formato.

 

- Remitir el informe de austeridad del gasto con el respectivo formato Excel “Seguimiento Austeridad”, a la Secretaría cabeza del respectivo sector en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto Distrital 492 de 2019.

 

- Cada Secretaría cabeza de sector consolidará en un solo documento, los informes por sector, atendiendo el formato anexo a la presente circular, y lo remitirá al Concejo de Bogotá de acuerdo con los plazos definidos en el artículo 30 ibídem.

 

- Las Secretarías enviarán copia del informe sectorial de austeridad a la Secretaría Distrital de Hacienda junto con el formato Excel “Seguimiento Austeridad”, que comprenda la información de todas las entidades y organismos que conforman el sector.

 

Así las cosas, y con el fin de garantizar la calidad de la información que se reporta en los informes de austeridad del Distrito Capital y su correspondiente matriz, la Secretaría Distrital de Hacienda realizará mesas de socialización y aclaración de dudas frente al diligenciamiento de los referidos documentos, de conformidad con la citación que remita la Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Cualquier información adicional, podrá ser consultada a Jimmy Alexis Rodríguez Rojas al correo electrónico jarodriguezr@shd.gov.co.

 

Cordialmente,

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE                JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES

                 

      Secretaría General                                    Secretario Distrital de Hacienda

           

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Artículo 1 del Acuerdo Distrital 719 de 2018.

[2] Artículo 1 del Decreto Distrital 492 de 2018.

[3] Parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 492 de 2018.

 

Proyectó: Erika Paola Robayo Castillo - Asesora SG.

    Jimmy Alexis Rodriguez Rojas Asesor SH

Revisó:    Martha Cecilia García Buitrago - Directora Distrital de Presupuesto   

                Luz Karime Fernández Castillo - Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General.    

                Doris Bibiana Cardozo Peña - Jefe Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General.

Aprobó:   Paulo Ernesto Realpe Mejía - Jefe Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General

               Juan Carlos Thomas - Subsecretario Técnico     


Nota: Ver Anexo.


Nota 2: Ver norma original en Anexos.