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Resolución 382 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 382 DE 2022

 

(Agosto 22)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2022

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[1] , "Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. (…)”

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que:

 

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.


Estos actos administrativos requieren para validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el I de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante oficio con radicado 22022-22728 del 05 de agosto de 2022, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal entre los rubros "0211010100107 - Bonificación por servicios prestados", "021 101010010802- Prima técnica salarial", "0211010100204 - Prima semestral" "0211010200102 - Aportes a la seguridad social en pensiones privadas" "0211010200202 - Aportes a la seguridad social en salud privada", "0211010200302 - Aportes de cesantías a fondos privados", "0211010200401 - Compensar", "02110102006 - Aportes al ICBF", "02110102007 - Aportes al SENA", "02110102008 - Aportes a la ESAP", "02110102009 - Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos", "0211010300103  Bonificación especial de recreación", "021803 Tasas y derechos administrativos", "02120201002032381302 Café molido", "02120201002032391101 Té elaborado", "02120201002032399921 - Productos aromáticos diversos", "02120201002042441001 - Agua purificada (envasada)", "02120201002072719007 - Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales", "02120201002072719009 - Paños absorbentes desechables para uso doméstico", "02120201002072732007 - Mechas para trapero", "02120201002072792104 - Fieltros de algodón", "02120201003023213101 - Papel del tipo utilizado para papel higiénico", "02120201003023213102m- Papel para servilletas, toallas y similares", "02120201003023219303 - Pañuelos de papel" "02120201003023219304 - Toallas de papel", "02120201003033335004 - Varsol-disolvente núm. 4", "02120201003033337002 Electrocombustible (combustóleo para electrificadoras)", v"02120201003043413902 - Alcohol metílico-metanol", "02120201003043423106 - Cloro", "02120201003043424014 - Hipoclorito de sodio", "02120201003043466401 - Desinfectantes","02120201003043466402 Bactericidas, microbicidas Y productos similares", "02120201003053532101 - Jabones en pasta para lavar", "02120201003053532104 - Jabones industriales", "02120201003063626001 - Guantes de caucho" "02120201003063641001 - Bolsas de material plástico sin impresión", "02120201003063694016 - Recogedores plásticos de basura", "02120201003063694005 - Regaderas y baldes de material plástico", "02120201003073719199 Envases n.c.p. de vidrio", "02120201003073719305 Vasos y jarros de vidrio", "02120201003073722101 - Vajillas de loza-pedernal", "02120201003083899302 - Escobas", "02120201003083899303 - Cepillos para lavar o fregar", "02120201003083899313 - Cepillos industriales", "02120201004024291231 - Esponjas y esponjillas metálicas", "021202020070373122 - Servicios de arrendamiento o de alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operario", "021202020070373230 - Servicios de arrendamiento sin opción de compra de muebles y otros aparatos domésticos", "021202020080585330 Servicios de limpieza general", "021202020060868019 - Otros servicios postales n.c.p.", "021202020080484222 - Servicios de acceso a Internet de banda ancha", "021202020080585250 - Servicios de protección (guardas de seguridad)" y "02180151 - Impuesto sobre vehículos automotores" por valor de Mil Quinientos Cinco Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Nueve Pesos ($1.505.884.769) M/cte:

 

Que mediante comunicación No. 2022EE36985001 del 19 de agosto de 2022, el Director Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

 

Que en consecuencia, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., requiere efectuar la modificación presupuestal descrita realizando una redistribución en los rubros de Gastos de Personal y Adquisición de Bienes y Servicios, con el propósito de atender las necesidades derivadas de los gastos de carácter administrativo como los recursos adicionales para el servicio de aseo y cafetería, vigilancia, mensajería postal y servicio de internet banda ancha en lo que resta de la actual vigencia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, por Mil Quinientos Cinco Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Nueve Pesos ($1.505.884.769) M/cte, así:

 

CONTRACRÉDITO

 

Artículo 2 : De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 540 de 2021, para efecto de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARIA CLEMENCIA PEREZ URIBE


Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"