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Decreto 85 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3072 de marzo 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 085 DE 2004

DECRETO 085 DE 2004

(Marzo 29)

Por el cual se declara Huésped de Honor y se entregan las Llaves de la Ciudad a la señora Isabel Vargas Lizano "Chavela Vargas".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C,

Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 35, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Chavela Vargas, honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos culturales entre nuestros pueblos.

Que la artista Isabel Vargas Lizano nació el 17 de abril de 1919 en Costa Rica. Desde temprana edad viajó a México, país que se volvería su patria e inspiración. En los años cincuenta inició su carrera artística convirtiéndose hoy por hoy en una leyenda viva de la canción latinoamericana.

Que con su presencia en el Noveno Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá enaltece este importante evento que vincula a los bogotanos y al pueblo de Colombia con el arte y la cultura ecuménica.

Que su vida ha sido un testimonio del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de la autonomía de los pueblos y de la equidad de género.

Que su incuestionable valor artístico, la inscribe en la memoria universal como un mito de la música popular.

Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá honrar a tan ilustre visitante, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo Primero.- Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., a la señora Isabel Vargas Lizano "Chavela Vargas".

Artículo Segundo.- Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan ilustre Huésped.

Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004)

Luis Eduardo Garzón

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3072 de Marzo 29 de 2004.