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Circular 014 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR  014 DE 2022

 

(Agosto 09)

 

PARA: SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

DE: SECRETARÍA GENERAL

 

ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO FESTIVIDADES FIN DE AÑO 2022

 

RADICADO: 3-2022-23126

 

Estimados (as) servidores y servidoras,

 

Cordial saludo,

 

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 770 de 2021 y con el fin de que los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. puedan compartir con sus familias en las festividades de fin de año 2022, se ha diseñado una estrategia de compensación de tiempo, con las siguientes orientaciones:

 

1. TURNOS:

 

a) Primer turno: Descanso por los días del 19 al 23 de diciembre de 2022.

 

b) Segundo turno: Descanso por los días del 26 al 30 de diciembre de 2022.

 

c) Tercer turno: Descanso por los días del 2 al 6 de enero de 2022.

 

2. TIEMPO A COMPENSAR:

 

El descanso de que trata la presente Circular equivale a cinco (5) días hábiles que corresponde a una compensación de tiempo laboral de 42,5 horas, la cual iniciará a partir del primero (1° ) de septiembre de 2022 y terminará el dos (02) de noviembre del mismo año, así:

 

- Del 1° de septiembre al 28 de octubre de 2022, se compensará una (1) hora al finalizar la jornada laboral, esto es, desde las 4:30 p.m. hasta las 5:30 p.m., o del horario flexible que tenga asignado.

 

- El día 1° de noviembre de 2022, se compensará una (1) hora al finalizar la jornada laboral, esto es, desde las 4:30 p.m. hasta las 5:30 p.m., o del horario flexible que tenga asignado.

 

- El día 2 de noviembre de 2022, se compensarán treinta (30) minutos al finalizar la jornada laboral, esto es, desde las 4.30 p.m. hasta las 5:00 p.m., o del horario flexible que tenga asignado.

 

Los(as) servidores(as) públicos(as) que no puedan acogerse al esquema de compensación de tiempo descrito anteriormente, podrán compensar las 42,5 horas, eligiendo cinco (5) de los siguientes sábados, en horario de 8 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo:

 

- Diez (10) de septiembre

 

- Diecisiete (17) de septiembre

 

- Veinticuatro (24) de septiembre

 

- Primero (01) de octubre

 

- Ocho (8) de octubre

 

- Quince (15) de octubre

 

- Veintidós (22) de octubre

 

- Veintinueve (29) de octubre

 

3. LINEAMIENTOS PARA TENER EN CUENTA:

 

a) El descanso compensado de que trata la presente Circular es voluntario, por tanto, quien no quiera hacer uso de él, podrá prestar sus servicios en jornada ordinaria laboral, esto es, de 07:00 a.m. a 04:30 p.m. o el horario flexible que tenga asignado.

 

b) La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades conforme con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor (a) público (a) en la Entidad.

 

En virtud de la delegación contenida en el artículo 5A de la Resolución No. 028 del 19 de enero de 2022, adicionado por el artículo 2 de la Resolución No. 124 del 29 de marzo de 2022, corresponde a los jefes inmediatos otorgar el descanso compensado de fin de año previa verificación de su cumplimiento y garantizando en todo caso la prestación del servicio. De igual forma, los jefes inmediatos deberán asignar responsabilidades con entregables equivalentes al tiempo a compensar y hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las mismas.

 

c) Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos el numeral 1° de la presente Circular.

Si por justa causa comprobada, el (la) servidor (a) público (a) no logra compensar las 42,5 horas de que trata la presente circular, el descanso será equivalente al tiempo efectivo de servicio que el (a) funcionario (a) haya compensado. En todo caso la compensación se hará efectiva en uno de los turnos establecidos.

 

Se entiende que hubo justa causa que impidió la compensación del total de las horas de que trata la presente circular, con las siguientes situaciones:

 

- Licencia por incapacidad.

 

- Licencia por luto.

 

- Licencia por paternidad.

 

- Licencia por maternidad.

 

- Permiso remunerado.

 

- Calamidad doméstica.

 

- Vacaciones.

 

- Licencia ordinaria.

 

En los eventos en que haya justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata la presente Circular, el(la) servidor(a) público(a), en común acuerdo con su superior inmediato podrán acordar un esquema de compensación equivalente a las horas que la situación administrativa la interrumpió. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva del tiempo de que trata la presente Circular y remitirlo a la Dirección de Talento Humano.

 

En el evento que tal programación no se realice, el(la) servidor(a) público(as) tendrá derecho a descansar dentro del turno elegido, única y exclusivamente las horas compensadas de manera efectiva.

 

En el caso que el (la) servidor (a) público (a) no compense las 42,5 horas y, para ello, no le asista una justa causa, perderá el derecho al disfrute del descanso compensado.

 

Serán los jefes de las respectivas dependencias, quienes efectúen el seguimiento y autoricen los descansos compensados a los y las servidores (as) a su cargo.

 

d) Los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados para laborar horas extras que deseen compensar tiempo para acceder al beneficio de descanso de que trata la presente Circular, se les contará la hora de compensación de tiempo a partir de las 04:30 p.m. y hasta las 5:30 p.m., de los días del primero (1° ) de septiembre de 2022 hasta el veintiocho (28) de octubre y del primero (1° ) de noviembre del mismo año; o del horario flexible que tenga asignado. El dos (2) de noviembre de 2022, las horas extras empezarán a contarse a partir de las 5:00 p.m. o del horario flexible que tenga asignado.

 

Si la compensación pactada es en día sábado, durante el tiempo de compensación y por estos días, no se causarán horas extras a menos que la jornada inicie antes de las 8 a.m. y termine después de las 5:30 p.m.

 

e) Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando, deberán ampliar en una (1) hora sus jornadas laborales y sus entregables deberán corresponder con esta intensidad horaria. Los (as) jefes inmediatos de estos servidores (as), deberán contar con las evidencias que demuestren esta situación.

 

f) Los(as) servidores(as) públicos(as) que tengan horarios diferentes al ordinario, ya sea porque tienen turnos establecidos o porque tienen horario flexible asignado, deberán compensar el tiempo de descanso en un total de 42,5 horas, de tal manera que se completen los cinco (5) días hábiles compensados. Los (as) jefes inmediatos de estos servidores (as), deberán contar con las evidencias que demuestren esta situación.

 

g) Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo con ocasión del permiso para estudios, deberán tener en cuenta el horario habitual de compensación, para adicionar a éste la hora que les permite acceder al presente beneficio o acogerse al esquema de compensación de labor los días sábados, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la presente Circular.

 

h) Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar durante la hora que disponen los servidores(as) públicos(as) para tomar el almuerzo.

 

i) En los puntos de servicio como Centros de Encuentros para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado, SuperCades, Cades y Rapicades, el descanso compensado no debe afectar la prestación del servicio.

 

j) Serán acumulables a los días de descanso de que trata la presente Circular, las vacaciones u otro tipo de descanso; lo anterior, siempre que el(la) servidor(a) público(a) haya compensado de manera integral las 42,5 horas de compensación de tiempo y, que cuente para ello con la aprobación de su superior inmediato. En todo caso deberá certificar que con la ausencia del/de la servidor/a no se afecta la prestación del servicio.

 

k) En caso de que, por estrictas necesidades del servicio, debidamente justificadas, un (una) servidor (a) público (a) no pueda hacer uso del descanso compensado, en los turnos establecidos en la presente Circular, podrá programarlo en fecha posterior de común acuerdo con su jefe inmediato, e informarlo a la Dirección de Talento Humano[1].

 

Finalmente, los (as) jefes de cada una de las Dependencias de la Entidad, deben remitir vía correo electrónico a la Dirección de Talento Humano (direcciondetalentohumano@alcaldiabogota.gov.co ), a más tardar el día viernes diecinueve (19) de agosto de 2022, la relación consolidada de los (as) servidores (as) que se acogen a la compensación, indicando el sistema de compensación con que cumplirán las reglas de que trata la presente Circular, en una matriz como la que a continuación se señala:

 

Cédula

Apellidos y nombres

Cargo

Dependencia

Compensación Lunes-Viernes

Compensación Sábado

 

 

 

 

 

 

 

Así mismo, el día viernes veinticinco (25) de noviembre de 2022, remitirán a la Dirección de Talento Humano de la Entidad, al mismo correo electrónico, el listado con el personal a cargo que efectivamente cumplió con la compensación de tiempo y el turno de disfrute del descanso. La información debe reportarse en una matriz que contenga los siguientes datos:

 

Cédula

Apellidos

nombres

Cargo

Dependencia

Primer turno

Segundo turno

Tercer turno

Otro

Completo

Parcial

Desde - Hasta

Completo

Parcial

Desde - Hasta

Completo

Parcial Parcial

Desde- Hasta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si al finalizar la jornada laboral de este día no se recibe ningún informe, se entenderá que los (as) servidores (as) no compensaron el tiempo para el disfrute del descanso de que trata la presente Circular.

 

Cualquier duda o inquietud podrá ser presentada al correo electrónico: direcciondetalentohumano@alcaldiabogota.gov.co

 

Cordialmente,

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

SECRETARIA GENERAL

 

Xiomara Ramírez Cedeño - Profesional Universitario -Proyectó

Nathalie Andrea Ríos Muñoz – Asesora - Revisó

Martha Lucía Noguera Baquero - Asesora Despacho - Revisó

Paulo Ernesto Real e Mejía - Jefe Oficina Asesora de Jurídica - Revisó

Luz Karime Fernández Castillo - Subsecretaria Corporativa - Aprobó

Julio Roberto Garzón Padilla - Director de Talento Humano (E) - Aprobó

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:



[1] Acuerdo Laboral suscrito el 9 de junio de 2022. Punto 7