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Resolución 419 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 419 DE 2022

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2022

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[1], “Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.”

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. (...)”

 

Que el artículo 10° del Decreto Distrital No. 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que mediante el Decreto Distrital número 540 el 24 diciembre 2021, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2022, y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del decreto distrital 518 del 16 de diciembre de 2021.

 

Qué la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Mediante oficio con radicado 2-2022- 22653 del 17 de agosto de 2022, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal entre los rubros 0211010100109 -, “Prima técnica salarial”, 0211020100204 “Prima semestral” (personal temporal), 02110203099 – “Reconocimiento por permanencia en el servicio público – Bogotá D.C”  y 02110103190 – “Apoyo de sostenimiento de prácticas laborales” por valor de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Pesos ($ 37.500.644) M/cte, con el propósito de efectuar la liquidación y cubrir el pago de las prestaciones sociales de retiro faltantes de una ex servidora de la planta de empleos de carácter transitorio de la Secretaría General y adicionalmente garantizar los recursos de las vinculaciones formativas de las prácticas laborales en la entidad para la actual vigencia.

 

Qué mediante comunicación No. 2022EE38696701 del 30 de agosto de 2022, la directora distrital de presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, por valor Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Pesos ($ 37.500.644) M/cte., así:

 

CONTRACRÉDITO

 

 

CRÉDITO

 

 

Artículo 2°: De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 540 de 2021, para efecto de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaría General


Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”