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Circular Externa 039 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52155 del 12 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ÿþCircular Externa No.39 de 2022 Destinación y Uso de los recursos de la Participaciónpaea Salud -SGP

CIRCULAR EXTERNA 039 DE 2022

 

(Septiembre 09)

 

PARA: GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

 

ASUNTO: DESTINACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP.

 

Este Ministerio, como ente rector del sector salud conforme con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, y en el marco de las funciones determinadas en el Decreto - Ley 4107 de 2011 como fijador de política pública en materia de salud y salud pública, recuerda a los destinatarios de la presente circular que los recursos de “La Participación Para Salud” Sistema General de Participaciones - SGP deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, y NO corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación, conforme con las siguientes consideraciones:

 

1. La Ley 715 de 2001 reglamentó el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, los cuales, corresponden a los recursos que la Nación debe transferir a departamentos, distritos o municipios para el cumplimiento de las responsabilidades que asumieron en el proceso de descentralización, tal como se previó en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, es decir, que tienen destinación específica para financiar la prestación de los servicios a su cargo, priorizando los componentes de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

 

2. Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se modificaron las competencias de las entidades territoriales establecidas en la citada Ley 715 de 2001, determinando al tenor de los artículos 231 y 233 que, de una parte, a partir del año 2020 corresponde a la Nación la financiación de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del Régimen Subsidiado, y, de otra, la redistribución de los recursos de la Participación para Salud del Sistema General de Participaciones - SGP, así:

 

a. El 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado,

 

b. El 10% para el componente de salud pública

 

c. El 3% para el subsidio a la oferta.


3. Los recursos de la “Participación para Salud” del Sistema General de Participaciones SGP son incorporados en cada vigencia en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, como Transferencias Corrientes, los cuales financian dos componentes: régimen Subsidiado, y, Salud Pública y Subsidio a la Oferta.

 

4. La distribución de estos recursos se hace con base en los documentos de distribución que expide el Departamento Nacional de Planeación -DNP-correspondiente a la última doceava y las once doceavas para el componente de Régimen Subsidiado y los Subcomponentes de Salud Pública y Subsidio a la Oferta.


En virtud de lo anterior, este Ministerio ha expedido las siguientes resoluciones de asignación de recursos, para las vigencias 2021 y 2022, de conformidad con los Documentos de Distribución 52 de 2020, 54 y 55 de 2021, 62, 64 y 65 de 2022 expedidos por el Departamento Nacional de Planeación conforme con las competencias establecidas en el artículo 85 de Ley 715 de 2001.

 

RECURSOS PARTICIPACIÓN SALUD SGP - VIGENCIA 2021

 

                                                                                                      Cifras en Miles de Pesos $

Componente y/o

Subcomponentes

Documento de distribución DNP

Resolución MSPS

Valor

Concepto

Régimen Subsidiado

DD No.52 de 2020

013 de 2021

809.737.309

Ultima doceava 2020

DD No.54 de 2021

147 de 2021

8.916.665.970

Once doceavas 2021

Salud Pública

DD No.52 de 2020

013 de 2021

93.073.254

Ultima doceava 2020

DD No.55 de 2021

260 de 2021

1.024.904.135

Once doceavas 2021

Subsidio a la Ofena

DD No.52 de 2020

013 de 2021

27.921.976

Ultima doceava 2020

DD No.55 de 2021

260 de 2021

307.471.240

Once doceavas 2021

TOTAL

DD No.52 de 2020

013 de 2021

930.732.539

Ultima doceava 2020

DD No.54 de 2021

DD No.55 de 2021

147 de 2021

260 de 2021

10.249.041.345

Once doceavas 2021

TOTAL APROPIACIÓN VIG 2021

11.179.773.884

 

 

RECURSOS PARTICIPACIÓN SALUD SGP - VIGENCIA 2022

 

Cifras en Miles de Pesos $

Componente y/o

Subcomponentes

Documento de distribución DNP

- Resolución MSPS.

Valor

Concepto

Régimen

Subsidiado

DD No.62 de 2022

126 de 2022

764.469.310

Ultima doceava 2021

DD No.64 de 2022

256 de 2022

9.355.303.813

Once doceavas 2022

Salud Pública

DD No.62 de2022

126 de 2022

87.870.036

Ultima doceava 2021

DD No.65 de 2022

362 de 2022

1.075.322.277

Once doceavas 2022

Subsidio a la Oferta

DD No.62 de2022

126 de 2022

26.361.01 1

Ultima doceava 2021

DD No.65 de 2022

362 de 2022

322.596.683

Once doceavas 2022

TOTAL

DD No.62 de 2022

126 de 2022

878.700.356

Ultima doceava 2021

DD No.64 de 2022

DD No.65 de 2022

256 de 2022

362 de 2022

10.753.222.773

Once doceavas 2022

TOTAL APROPIACIÓN VIG 2022

11.631.923.130

 

 

Las anteriores asignaciones de recursos deben ser utilizadas para los fines previstos en al artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, por lo que se reitera, que estos NO corresponden a recursos adicionales que puedan tener libre destinación por parte de los departamentos, distritos o municipios.

 

Conforme con lo anterior, los recursos de “Participación Para Salud” - Sistema General de Participaciones - SGP, deben ser utilizados así:

               

1) COMPONENTE DE RÉGIMEN SUBSIDIADO

 

El Régimen Subsidiado es el mecanismo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el cual la población más pobre y vulnerable del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado; para ello, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de identificar y efectuar la vinculación de la población de su jurisdicción a dicho Sistema y así garantizarle el acceso efectivo al derecho fundamental de la salud, así como realizar el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo de los servicios contratados por las EPS, por parte de la población beneficiaria.

 

Con base en los documentos de distribución suscritos por el DNP y la asignación efectuada a través de los actos administrativos expedidos por este Ministerio, los recursos de este componente se giran a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, con destinación específica para la financiación del aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, los que deben presupuestarse por las entidades territoriales “Sin Situación de Fondos” y ser ejecutados de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados-LMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011 compilado en el Decreto 780 de 2016.

    

2) COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA Y SUBSIDIO A LA OFERTA

     

a) Subcomponente de Salud Pública

                                       

Estos recursos tienen por objeto la financiación de los procedimientos, intervenciones y actividades contenidas en el Plan de Salud Pública y de Intervenciones Colectivas PIC y las acciones o procesos de gestión en salud pública, en los términos de la Resolución 518 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyen.

 

En el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, se reitera lo señalado en la Circular 044 de 2021 con respecto a los recursos no comprometidos en cada vigencia fiscal a partir del 31 de diciembre de 2020, los cuales se deben utilizar para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 que en su tenor literal dispone “Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PA), los insumas críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial”.

    

b) Subcomponente de Subsidio a la Oferta

 

La Ley 1955 de 2019 en sus artículos 231, 233, 234 y 235 focalizó el uso del recurso del subsidio a la oferta para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, Io cual hace más eficiente su uso.

 

En tal sentido, corresponde a las entidades territoriales seguir los lineamientos para el uso y ejecución de estos recursos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 857 de 2020.


Este Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.4.2.6 del Decreto 268 de 2020, ha publicado en su página web desde la vigencia 2020, el listado con el cual se definen las Empresas Sociales del Estado -ESE- y los administradores de infraestructura pública que son monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, con los cuales los departamentos, distritos y municipios certificados establecieron convenios para la asignación de recursos correspondientes al subsidio a la oferta, teniendo en cuenta Io definido en la citada Resolución 857 de 2020.

 

Finalmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP en salud.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días de septiembre del año 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social


Ver: Norma original en Anexos.