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Acuerdo 126 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7550 del 11 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 126 DE 2022

 

(Septiembre 29)

 

Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales de importancia estratégica para las vigencias 2023, 2024, 2025 y 2026 en Gastos de Inversión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

 

Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”

 

Que el artículo del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:

 

“Artículo 6°- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

 

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.

 

No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”

 

Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Excepcional de importancia estratégica por valor de DOSCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($202.336.100.311) M/CTE, como se detalla a continuación:

 

 

Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de inversión equivalen a 60% en la vigencia 2023, a 29% en la vigencia 2024, 7% en la vigencia 2025 y 1% en la vigencia 2026, de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

 

 

 

Que en sesión No. 2640 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos de vigencias futuras excepcionales en gastos de inversión de las vigencias 2023, 2024, 2025 y 2026, por valor de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($202.336.100.311) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras 2023, 2024, 2025 y 2026, con carácter de excepcionales de importancia estratégica por DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($202.336.100.311) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes septiembre del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria