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Resolución 066 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
14/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7556 del 20 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 066 DE 2022

 

(Octubre 14) 


Ver Resolución 084 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

 

Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092)”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

 

Que en el artículo 2.2.7.8.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 se creó el Programa de Reparación Colectiva. Las medidas del programa se ejecutan a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) construidos con cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del programa de reparación colectiva.

 

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto Único 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible de los sujetos de reparación colectiva.

 

Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

 

Que la misma norma indica que el programa de reparación colectiva es implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el mismo Decreto.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.7.8.9. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 impuso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva, de las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), tomando como marco general lo contenido en el programa de reparación colectiva. Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo comité territorial de justicia transicional es el encargado de aprobar el plan integral de reparación colectiva.

 

Que, para el caso de Bogotá, en el año 2012 fue creado, mediante el Decreto Distrital 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C y actualizado mediante el Decreto 339 de 2020 que la determina en el artículo 1 como “la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin.”

 

Que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, median te la cual adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva.

 

Que el artículo 7° y subsiguientes de la Resolución No. 03143 de 2018, establecen que la Ruta de Reparación Colectiva se materializa en cinco fases: i) identificación, ii) alistamiento, iii) diagnostico o caracterización del daño, iv) formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), e v) implementación; lo anterior, en concordancia con la regulación que el artículo 2.2.7.8.6. del Decreto 1084 de 2015 y subsiguientes contemplan para cada una de las fases.

 

Que el mismo articulado al referirse específicamente a la fase de formulación, indica que los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas, y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de un proceso de concertación. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invitará a las entidades territoriales con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.

 

Que con base en las competencias y funciones seña ladas, en la actualidad el Distrito implementa medidas y acompaña al Sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) está territorializado en la ciudad de Bogotá mediante acta del Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- del 1 de diciembre de 2015 y ratificado en sesión realizada el 21 de julio de 2016, estableciendo acciones a cargo del Distrito para el cumplimiento del PIRC.

 

Que la Resolución No.2015-55551 del 13 de abril de 2015 mediante la cual la UARIV decididó incluir en el Registro Único de Víctimas al Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado (GDSIA092), reconoció, entre otras circunstancias que “(...) Las afectaciones de las que fueron víctimas las mujeres del grupo no solo afectaron sus derechos individuales, sino que también generaron un impacto sobre toda la colectividad al generarse inestabilidad en el grupo, temor e incertidumbre, entre otras, que alteraron su normal funcionamiento. De este modo, la ausencia de garantías para sus derechos fue ron debilitándola organización por lo que fue necesaria la petición de acuerdo a los señalado en la narración de hechos de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (...)”

 

Que las medidas aprobadas por el Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- en la sesión del 1 de diciembre de 2015 y ratificadas en sesión realizada el 21 de julio de 2016, se fundamentan en la resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y en el diagnóstico del daño realizado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la fase de diagnóstico del proceso de reparación colectiva, el cual estableció la existencia de daños asociados a los “cambios en la estructura como colectivo” y en las “prácticas de incidencia social”, entre otros, para el caso del Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GD SIA092; a partir del cual, en su Plan de Reparación Integral Colectiva -PIRC, se concertaron acciones, actividades, eventos, y otros relacionados al suministro de elementos que propenden por el fortalecimiento organizativo y/o cultural en clave de la reparación integral del colectivo.

 

Que, en las acciones o medidas particularizadas que aún son objeto de actividades por parte del Distrito en el Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC, se destaca el desarrollo de las medidas número 2.2, 2.3 y 5.1 que determinan lo siguiente:

 

“Medida 2.2. Apoyar la realización de 360 talleres de difusión y divulgación del Auto 092 de 2008 y normatividad relacionada con los derechos de las mujeres, realizados por las lideresas del grupo en las localidades del distrito capital y las diferentes regiones del país, durante 3 años.”

 

Que, para el año 2022, el Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092, determinó como actividades para el cumplimiento de la medida 2.2. un número de 30 talleres que serán realizados por las distintas integrantes del sujeto de reparación colectiva.

 

Que, dicha medida particularizada se debe imple mentar en concurrencia con la UARIV, la Secretaría de la Mujer, la Secretaría de Gobierno, la Consejería presidencial para la Equidad de la Mujer y la ACPVR. Desde el 2016, se han implementado un total de 114 talleres, de los cuales la ACPVR ha financiado 109 así:

 

- Año 2019: 26 TALLERES (11 ACPVR – 15 SDM – 30 UARIV)

 

- Año 2020: 50 TALLERES ACPVR

 

- Año 2021: 68 TALLERES (48 ACPVR – 20 SDM)

 

“Medida 2.3. Apoyo a seminarios, foros, encuentros y conversatorios sobre la normatividad y la política pública en relación con los derechos de las mujeres, un seminario anual, facilitado por el Grupo, sobre la normatividad y la política pública en relación con los derechos de las mujeres, durante tres años. Dicha medida particularizada se debe implementar en concurrencia con la ACDVPR, SEGOB, SDM, UARIV, Presidencia (Consejería presidencial para la equidad de la mujer). A la fecha sólo se ha realizado 1 foro en el año 2017.”

 

“Medida 5.1 Diseñar e implementar una estrategia de comunicaciones externa que incluya piezas audiovisuales, impresas, digitales y artísticas que visibilicen el trabajo social y político del Grupo y contribuyan a su dignificación.”

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral, a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) del sujeto de reparación colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.

 

Que en aras de garantizar la implementación del Plan Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva; la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; contempla dentro de sus acciones en el marco del Proyecto de Inversión 7871, estrategias para favorecer a los Sujetos de Reparación Colectiva, en los componentes de las medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición según lo indique el PIRC.

 

Que, la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación llevó a cabo un estudio de costos, basado en las medidas, y costos del mercado con el fin de determinar los valores a reconocer y pagar por componente, que permitan al sujeto la ejecución de las acciones indicadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá (Anexo 1. Estructura estimada de costos para acciones del PIRC).

 

Que en atención a lo descrito, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, teniendo en cuenta que las medidas 2.2, 2.3 y 5.1 requieren esfuerzos financieros por parte de diferentes instituciones concurrentes, para el presente año priorizó las siguientes inversiones:

 

- Medida 2.2: Por un valor de $177.765.563 millones por parte de la ACPVR para esta vigencia.

 

- Medida 2.3: Por un valor de $ 20.930.643 millones por parte de la ACPVR para esta vigencia.

 

- Medida 5.1: Por un valor de $ 2.178.673 millones por parte de la ACPVR para esta vigencia.

 

Que el artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar”.

 

Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital No. 714 de 1996, señala respecto de las disponibilidades presupuesta les: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos

 

Que, para el reconocimiento de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 1155 del 8 de septiembre del 2022.

 

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó en el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.

 

Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en el PIRC aprobado por el Comité Distrital de Justicia Transicional, se considera necesario adoptar un procedimiento que permita el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- territorializados en Bogotá del Sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

 

Que, así mismo, el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación ordenará la expedición del registro presupuestal para implementar las medidas con el sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, con el ánimo de avanzar en la ejecución y finalización de su Plan Integral de Repa ración Colectiva territorializado en Bogotá, y disponer de estos recursos según la regulación que se adopte para el efecto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los componentes, requisitos y procedimiento para reconocer y pagar medidas de Reparación Colectiva, que permitan avanzar en la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092 territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva de acuerdo con las actividades planeadas en la vigencia 2022,

 

Artículo 2. Alcance. El presente acto administrativo será aplicable al sujeto de Reparación Colectiva “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092 y busca avanzar en la implementación de las medidas 2.2, 2.3 y 5.1 del Plan Integral de Reparación Colectiva que determinan lo siguiente:

 

2.2.“Apoyar la realización de 360 talleres de difusión y divulgación del Auto 092 de 2008 y normatividad relacionada con los derechos de las mujeres, realizados por las lideresas del grupo en las localidades del distrito capital y las diferentes regiones del país, durante 3 años”.

 

2.3.“Medida 2.3. Apoyo a 1 foro anual, el foro del 2022 llevará el titulo Retos Y Retrocesos En Política Publica De Las Victimas facilitado por el Grupo, sobre la normatividad y la política pública en relación con los derechos de las mujeres, durante tres años. Dicha medida particularizada se debe implementar en concurrencia con la ACDVPR, SEGOB, SDM, UARIV, Presidencia (Consejería presidencial para la equidad de la mujer). A la fecha sólo se ha realizado 1 seminario en el año 2017.”

 

5.1.“Diseñar e implementar una estrategia de comunicaciones externa que incluya piezas audiovisuales, impresas, digitales y artísticas que visibilicen el trabajo social y político del Grupo y contribuyan a su dignificación.”

 

Para el efecto, en la presente resolución se regula la entrega de apoyos representados en dinero, con el fin de avanzar en la ejecución de medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas que deban implementarse por el sujeto tal y como se establece en el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC). Para lo anterior, se definirán unos componentes generalizables a las acciones concertadas con el sujeto, montos máximos, y los requisitos que deberá acreditar el sujeto, así como el proceso interno para realizar el pago respectivo.

 

Artículo 3. Componentes. El reconocimiento de los apoyos entregados por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se realizará de acuerdo con el PIRC aprobado por el Comité Distrital de Justicia Transicional, a través de los siguientes componentes:

 

1. Recursos humanos

 

2. Alimentación y transporte

 

3. Alquiler de espacios físicos

 

4. Logística y materiales

 

5. Chaquetas.

 

Artículo 4. Componente de recursos humanos. En el marco de la ejecución del Plan Integral de Repa ración Colectiva- PIRC del sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate la prestación de servicios al recurso humano cuando el PIRC así lo prevea, de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación.

 

Perfil

Monto 2022

Observaciones

Intuito Persona

Máximo la suma de 3.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes que asciende a la suma de TRES MILLONES QUIENIENTOS MIL PESOS ($3.500.000).

 

*Valor de referencia: Decreto Nacional 1724 de 2021

Este valor está contemplado como pago por productos (para cada actividad o evento) a talleristas o formadores/as que sean miembros/as del sujeto de reparación colectiva y cuya actividad esté contemplada dentro de las medidas de reparación colectiva, y no constituye un pago mensual.

Este valor está contemplado como pago a productor(a) que estará encargado del desarrollo del intermedio (obra de teatro) del foro en el marco del evento que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes en la jornada.

 

Pago sujeto a entrega de soportes del cumplimiento de actividades.

Contador (a)

Título Profesional

en Economía,

Administración,

Contaduría Y Afines

Hasta la suma de 2.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. que asciende a la suma de DOS MILLONES QUIENIENTOS MIL PESOS ($2.500.000)

*Valor de Referencia Circular 003 que da Alcance a la Circular 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Este valor está contemplado para el pago mensual de servicios prestados para el apoyo administrativo, contable u otro relacionado por miembros de sujetos de reparación colectiva o personas externas, de concertarse así con el sujeto colectivo, en el marco de uno o varios proyectos que tengan como objetivo implementar medidas de reparación colectiva de los PIRC. Este valor incluye costos de desplazamiento a las actividades.

Coordinador(a)

Título Profesional en

Ciencias Humanas y/o sociales

Hasta la suma de 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000)

*Valor de Referencia Circular 003 de 2021 que dio alcance a la circular 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Este valor está contemplado para el pago mensual de servicios prestados por miembros de sujetos de reparación colectiva o personas externas, de concertarse así con el sujeto colectivo, quien deberá coordinar la ejecución de las actividades contempladas en el marco de la implementación de las medidas 2.2, 2.3 y 5.1 del PIRC..

 

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 1. Los apoyos destinados a la contratación de talento humano por parte del sujeto de reparación colectiva se realizará en dos pagos.

 

Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago, correspondiente al 70%, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACVPR un documento donde evidencie: i.- Objeto del taller o actividad a realizar con una descripción detallada del mismo. ii.- Talento huma no requerido, y justificación e idoneidad de la persona seleccionada. iii.- Acreditar mediante documentos idóneos el perfil requerido en la tabla del presente artículo.

 

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice el taller o actividades asociadas al perfil, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar las respectivas evidencias que den fe de la realización de la actividad, tales como: planilla de asistencia diligenciada sin tachones o enmendaduras y completamente diligenciada de conformidad con el formato sugerido por la ACPVR o el registro fotográfico y/o videos (Previa autorización de las personas que hacen parte de este), cuenta de cobro con cargo al sujeto de reparación colectiva por parte del personal contratado, y copia de la constancia de aportes a la seguridad social.

 

Artículo 5. Componente de alimentación y trans porte. En el marco de la ejecución del Plan Integral de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto de reparación colectiva contrate o sufrague los gastos de transporte para el traslado a actividades relacionadas con el PIRC y la alimentación en el desarrollo de las actividades, de acuerdo con lo descrito en la siguiente tabla.

 

Ítem

Valor máximo

Unidad de medida

Observaciones

Auxilio de

transporte para participantes

$5.700

Valor por persona

Este valor incluye el pago de recorrido ida y vuelta transporte urbano en Bogotá D.C para las participantes en los talleres. No incluye a los talleristas. Las participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega del subsidio.

Almuerzos

$21.519 hasta la suma de 31.227

Valor por persona

Este valor contempla la alimentación en el marco de los talleres que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes alimentación durante la jornada.

Las participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega del almuerzo.

Refrigerios

$ 8.8350 hasta la suma de $11.941

Valor por persona

Este valor contempla el refrigerio en el marco de los talleres que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes un refrigerio durante la jornada.

Las participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega del refrigerio AM y PM.

Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR

Auxilio transporte talleristas

$21.000

Valor por persona

Este valor incluye el pago de Recorrido Ida y vuelta transporte urbano en Bogotá D.C para las talleristas.

Estación de café

$ 239.355

Jornada

Este valor contempla la estación de café en el marco del foro que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes alimentación durante la jornada.

Hidratación

$ 56.088,00

Botella

Este valor contempla 24 unidades de botellas de agua sin gas petpor 600 ml para 12 panelistas, 2 por sesión de trabajo, en el marco del foro que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes alimentación durante la jornada.

 

* Los valores de referencia fueron tomados del estudio de costos realizado por la ACPVR teniendo en cuenta distintas cotizaciones relacionadas con cada uno de los ítems anunciados que se encuentran en el anexo técnico-GDSIA092.

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos de transporte se realizará en un único pago, para lo cual el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACVPR un documento donde establezca de manera razonable y justificada el número de asistentes al evento, y/o la cotización de la prestación del servicio de transporte.

 

En todo caso, como parte del seguimiento, el sujeto deberá presentar una planilla de entrega del apoyo de transporte en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara y legible: (i) fecha de realización de la actividad, (ii) lugar de realización de la actividad, (iii) nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, (iv) total de participantes en la actividad, (v) nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, (vi) una columna que discrimine la entrega del apoyo de transporte.

 

En el evento de identificar que la persona no puede o no sabe firmar, podrá utilizar su huella en el campo de firma de la planilla, en caso de tratarse de persona menor de edad que no pueda o sepa firmar, tendrá plena validez a firma de sus padres o acompañante mayor de edad.

 

Parágrafo 2. Para el caso de las medidas de alimentación e hidratación, se realizarán dos pagos así:

 

Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70%, se deberá aportar una cotización, con las siguientes características:

 

a. En caso de ser una persona jurídica: i. nombre, Nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. tipo de ítem cotizado y cantidades totales. iv. valor unitario y total de cada ítem cotizado.

 

b. En caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona u. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días. iii. tipo de ítem cotizado y cantidades totales. iv. valor unitario y total de cada ítem cotizado.

 

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar: i. factura de compra o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 617 del

Estatuto Tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT, ii. planillas de entrega de alimentación en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara, legible y sin enmendaduras: fecha de realización de la actividad, hora de inicio y finalización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, tres columnas en las cuales se discrimine la entrega de lo siguiente, si aplica: almuerzo y refrigerio AM y PM, hora de inicio y finalización del evento.

 

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 6. Componente alquiler de espacios físicos. En el marco de la ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., cuando el PIRC así lo prevea, reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, suma dineraria para: (i) Arriendo de espacios para realización de talleres, de conformidad con las acciones contempladas dentro del respectivo PIRC, de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación:

 

Ítem

Valor máximo

Unidad de medida

Observaciones

Alquiler de espacios  

$200.000

Valor por espacio alquilado por taller

Este valor incluye el alquiler de espacios que se requieran para la correcta implementación de la medida de acuerdo con la justificación aportada en la propuesta.

Este ítem sólo será reconocido cuando el taller o las actividades se realicen en una localidad distinta a la ubicación de la Sede de Fortalecimiento Organizativo del sujeto de reparación colectiva y esta Sede no podrá ser arrendada para el desarrollo de los talleres o actividades.

Este componente sólo aplica para la medida 2.2, toda vez que el espacio de la medida 2.3 será gestionada por el sujeto de reparación colectiva.

 

Parágrafo 1. El reconocimiento del componente de alquiler de espacios físicos por tiempo limitado de con formidad con lo requerido en la propuesta, se realizará en un único pago, para lo cual, el sujeto de reparación colectiva, deberá presentar a la ACPVR la cotización de servicios de alquiler, en el cual se establezca de manera clara, las especificaciones y servicios del lugar, el monto correspondiente al alquiler del espacio, la destinación del espacio, la idoneidad del mismo para la realización de actividades presenciales y la duración del alquiler.

 

La cotización deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. en caso de ser una persona jurídica el documento debe contar con: i. nombre, Nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días y iii. especificaciones del servicio de alquiler.

 

b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona u. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días, y iii. Especificaciones del servicio de alquiler.

 

En todo caso, el sujeto deberá presentar factura o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT, como parte del seguimiento a la ejecución de la propuesta. Asimismo, deberá presentar los soportes del pago o la transferencia electrónica.

 

Artículo 7. Componente logística y materiales. En el marco del seguimiento al Plan Integral de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de repa ración colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, el pago para logística y materiales que sean necesarios para la realización de actividades del respectivo PIRC, de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación:

 

Ítem

Valor Máximo

Unidad de medida

ALCANCE

Papelería y

materiales

$5.549 por persona

Valor por

persona por taller

Este valor incluye los materiales necesarios para el desarrollo de los talleres.

Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR.

Sonido

$240.000

UNIDAD

incluye el alquiler de un set de sonido micrófonos y cabinas de sonido para la correcta implementación de la medida de acuerdo con la justificación aportada en la propuesta.

Conectividad

$10.000

Paquete de voz y datos.

Este ítem comprende el valor por persona para garantizar la conectividad de 56 participantes que se unirán remotamente al foro.

Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR.

Materiales y

publicidad

$18.331

Valor por

asistente

Este valor contempla la entrega de set de publicidad, pañoletas distintivas, escarapelas e impresión de folletos para cada uno de los asistentes más la impresión de dos pendones publicitarios. Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR.

 

* Los valores de referencia fueron tomados del estudio de costos realizado por la ACPVR teniendo en cuenta distintas cotizaciones relacionadas con cada uno de los ítems anunciados que se encuentran en el anexo técnico.

 

En todo caso se deberán tener en cuenta las restricciones de que trata el artículo 18 y 24 del Decreto Distrital 492 de 2019 y el Plan de Austeridad de la Secretaría General.

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos por concepto de logística y materiales se realizará en dos pagos.

 

Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR una cotización que contenga las siguientes características: Nombre y Nit de la empresa o datos de la persona natural; firma y fecha de elaboración no mayor a 10 días.

 

Además, deberá presentar una justificación de la necesidad considerando las previsiones del Decreto Distrital 492 de 2019 y el Plan de Austeridad de la Secretaría General. Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar factura de compra o documento equivalente donde se evidencia además de lo indicado en el punto anterior, el valor y cantidad de los elementos adquiridos de forma clara, y el saldo respectivo.

 

Artículo 8. Componente Chaquetas. En el marco del seguimiento al Plan Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, el pago para la confección de unas chaquetas de acuerdo con la tabla que se señala a continuación:

 

ITEMS

VALOR MAXIMO

UNIDAD DE

MEDIDA

OBSERVACIONES

Chaquetas

$115.000

Unidad

Este valor contempla la contratación para la elaboración de 19 chaquetas distintivas que determina la medida de reparación colectiva que seleccionaron las integrantes del sujeto como estrategia comunicativa de acuerdo con el diseño propuesto por el sujeto de reparación colectiva.

Las participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega de este artículo y con la manifestación del recibo a satisfacción por parte del sujeto de reparación colectiva.

Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR.

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos por concepto de chaquetas se realizará en un solo pago con la presentación de la cotización de las 19 chaquetas, sin perjuicio al seguimiento que pueda realizarse por parte de la ACPVR.

 

Artículo 9. Requisitos generales. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados para cada uno de los componentes. Además, el sujeto deberá acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:

 

1. En todos los casos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, un escrito donde manifieste el o los tipos de apoyo que requiere, relacionando, además de lo establecidos para cada componente, los siguientes aspectos: 


i. Estructura de costos.


ii.- Justificación referente al aporte en la reparación colectiva del sujeto. 


iii.- Indicación de la medida del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento. 


Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Consejería podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.

 

2. Para el desembolso de los montos, además de los requisitos especificados para cada componente, el sujeto deberá remitir a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

 

a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal, dirigido a la Alcaldía.

 

b. Copia de la cédula de ciudadanía del representación legal y titular de la cuenta.

 

c. Autorización de notificación de pago por medios electrónicos, suscrita voluntariamente por el titular/ representante legal

 

d. Certificado de representación legal.

 

e. RUT

 

f. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

 

3. Documento suscrito por el representante legal donde indique la aceptación voluntaria del cumplimiento parcial o el cierre total de las medidas contempladas en el respectivo Plan de Reparación Colectiva, que se materializaran con el desembolso de los recursos solicitados.

 

La Oficina de la Alta Consejería deberá socializar los componentes del procedimiento y los requisitos para la presentación de las propuestas.

 

Artículo 10. Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes para el desembolso, ordenando el pago.

 

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 11. Plan de seguimiento. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, para lo cual podrá requerir los siguientes documentos por componente:

 

1. Componente de recursos humanos: El sujeto deberá allegar un recibo a satisfacción o equivalente suscrito por la persona con quien se contrató la prestación de servicios donde se evidencie el pago realizado para la respectiva actividad.

 

2. Componente de alimentación y transporte: El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o servicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

 

3. Componente de alquiler de espacios físicos: El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o servicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

 

4. Componente de logística y materiales: El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o ser- vicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

 

5. Componente chaquetas. El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o ser vicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

 

Artículo 12. Recursos. Con base en la descripción de los componentes, los topes de recursos destinados al sujeto de reparación colectiva GDSIA 092 para la realización de acciones en el marco del respectivo Plan de Reparación Colectiva – PIRC- será el siguiente: DOS CIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE $ (200.874.879,00) que corresponde al valor total de la propuesta.

 

Artículo 13. Aclarado por el art. 1 y 2 , Resolución 071 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con los montos indicados en el artículo precedente que sumados corresponden al valor total de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DE PESOS M/CTE ($200.874.879,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1155 del 8 de septiembre del 2022, de la siguiente forma:

 

 

De no presentarse propuesta por parte del sujeto o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederá a ordenar la liberación de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 13. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con los montos indicados en el artículo precedente que sumados corresponden al valor total de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DE PESOS M/ CTE ($200.874.879,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1155 del 8 de septiembre del 2022, de la siguiente forma:

Representante legal

Cédula de Ciudadanía

Sujeto de Reparación

Colectiva

Valor

ASTRID YILENA ORTIZ DÍAZ

52.781.068

Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

$200.874.879 MCTE

De no presentarse propuesta por parte del sujeto o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederá a ordenar la liberación de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.


Nota: El art. 2 de la Resolución 066 de 2022, de El Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de Bogotá, Distrito Capital, aclara que el valor estimado para la expedición de Registros Presupuestales mencionados en el presente artículo, corresponde al valor total de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DE PESOS M/CTE ($200.874.879,00)

 

Artículo 14. Modificado por el art. 1, Resolución 084 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14. Plazo. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.


Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 16. Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos.

 

Artículo 17. Notificación y comunicación. Por con ducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se comunicará el contenido de la presente resolución a la Dirección de Reparación Integral y a la Subdirección de Servicios Administrativos, y se notificará a las propuestas así:

 

Representante legal

C.C.

Sujeto de Reparación Colectiva

Celular

Correo Electrónico

ASTRID YILENA

ORTIZ DÍAZ

52.781.068

Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

3168378250

grupodistrital092@gmail.com fundaciondistrital@gmail.com

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.

 

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO

 

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR