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Decreto 480 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7561 del 27 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 480 DE 2022

 

(Octubre 25)

 

Por medio del cual se crea la Comisión intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas, en el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, del artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política, con relación a la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 dispone que: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Que el artículo de la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito” establece que el objeto de la Ley es “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señala que, “(...) el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.(...)”. 

 

Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital ibidem establece las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, encontrando que, las Comisiones Intersectoriales, definidas en el artículo 38 como: “(...)instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007 reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, definiéndolas así: “(...) instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”, el artículo establece las funciones de la instancia referida.  Adicionalmente, el artículo modificado por el artículo del Decreto Distrital 371 de 2018 señala la conformación de las Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital.

 

Que el inciso segundo  del artículo 7° del Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las Instancias de Coordinación, estableciendo que: “la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica”.

 

Que, a través de la expedición del Acuerdo Distrital 708 de 2018 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, destinada a garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte.

 

Que el artículo ibidem señala que, “ El Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará una política pública que recoja los lineamientos establecidos por el presente Acuerdo en un plazo máximo de un (1) año, que permita a los ciudadanos que se movilizan en bicicleta como su medio de transporte contar con las garantías de infraestructura, seguridad y reconocimiento de acuerdo con los enfoques planteados en este Acuerdo, en igualdad de condiciones con las que cuentan quienes utilizan cualquier otro medio de transporte. Parágrafo. La actualización de la Política Pública de la Bicicleta estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad vigentes.”

 

Que el artículo 106 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” señala lo siguiente

 

Artículo 106. Política pública de la bicicleta. La Administración Distrital adoptará la política pública de la bicicleta, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas, ambientales y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta. La política tendrá énfasis en entre otros, en aspectos como: fortalecimiento de la cultura, cadena productiva de la bicicleta, optimización de la seguridad (personal y vial), implementación de servicios complementarios como el sistema de bicicletas públicas, ampliación, conectividad y mejora de la infraestructura para bicicletas y Cicloparqueaderos, en cumplimiento de la Ley 1811 de 2016 (Ley ProBici) programas enfocados en su uso con enfoque de género como componente transversal, y articulación interinstitucional para su gestión.

 

Parágrafo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá una evaluación semestral de los avances de la política pública de la bicicleta.”

 

Que con fundamento en lo establecido en los Acuerdos Distritales 708 de 2018 y 761 de 2020, el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital, expidió el Documento CONPES D.C. 15 del 22 de febrero de 2021 - “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039” con el fin de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.

Que este Documento CONPES D.C. 15 de 2021, contiene varias de las propuestas recogidas en las diferentes mesas de trabajo para la elaboración de la política, relacionadas con el concepto de “5. Institucionalidad. Establecer un Comité sectorial de la bicicleta (…)”, lo anterior, una vez se identifica la necesidad de realizar una “Articulación institucional entre las entidades vinculadas con temas de bicicleta para la priorización de acciones e inversiones. Actualmente, Bogotá no cuenta con una instancia interinstitucional formal en la cual se pueda establecer y coordinar una hoja de ruta del Distrito para generar bienes y servicios relacionados con el uso de la bicicleta, ya que el aumento en el número de viajes en bicicleta implica una demanda amplia de bienes y servicios para los y las ciclistas que deben ser atendidos de manera integral por el gobierno distrital (...)”. 

Que en la política pública mencionada en el objetivo denominado “4. Más bici para todas y todos” - Fortalecer la cultura en torno a la bicicleta.”, con el resultado “4.4. Fortalecimiento de la gestión y el conocimiento sobre la bicicleta en la ciudad” y su producto “4.4.3. Comisión Intersectorial de la Bicicleta articulada con el Consejo Distrital de la Bicicleta”, se busca establecer una Comisión Intersectorial de la Bicicleta para fortalecer la gestión del Distrito, en pro de fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella. Esta Comisión tiene como finalidad realizar el seguimiento institucional de la política, y se articulará con las instancias definidas por el Decreto Distrital 495 de 2019 que reglamentan la participación ciudadana en dichos temas. (...)” (Negrilla fuera del texto)

Que en cumplimiento del inciso segundo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de los oficios No. SBP 202222307894381 de 2022 radicado en la Secretaría General y el oficio SBP No. 202222305135641 de 2022, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación respectivamente, solicitó la aprobación de la creación de la nueva instancia de coordinación, correspondiente a la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.

 

Que, con ocasión a lo anterior, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante oficio 2-2022-23587 del 16 de agosto de 2022 (Rad. SDM 202261202326892 del 18 de agosto de 2022) se pronunció señalando lo siguiente “(…) Dado lo anterior, esta Dirección evidenció el cumplimiento de la mayoría de las sugerencias realizadas mediante radicado 2-2022-18499 de 17 de junio de 2022, por tanto, se pronuncia viable. (…)” y la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 2-2022-80033 del 23 de junio de 2022, se pronunció señalando lo siguiente: “Emite concepto positivo, con respecto a la creación de la “Comisión Intersectorial de la Bicicleta”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. estableció mediante la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, modificado por la Resolución 753 de 2020, los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del D.C., con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital. 

 

Que, en virtud a lo esbozado anteriormente, se requiere crear una instancia denominada Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital, destinada, entre otros, a realizar el seguimiento a la implementación del plan de acción de la Política Pública de la Bicicleta y de la cual harán parte los representantes de los respectivos sectores administrativos a que hace alusión la normatividad indicada, que desarrollarán sus actividades en consonancia con la naturaleza de las funciones misionales, así como, la modificación del artículo del Decreto 546 de 2007, con el objeto de incluir a la instancia descrita en el listado de las Comisiones Intersectoriales de la Administración Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- OBJETO. Créase la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital para fortalecer la gestión, fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella, a través del seguimiento institucional en la implementación del plan de acción de la política establecida mediante el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”.

Artículo 2º.- COMPOSICIÓN. Los integrantes permanentes de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital serán las entidades que tienen la responsabilidad de cumplir con el plan de acción de la política pública de la bicicleta y estará conformada por los siguientes:

1. Integrantes:

 

- El (la) Alcalde (sa)  Mayor de Bogotá o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado. 

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado. 

 

- El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado. 

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado.

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado. 

 

2. Invitados/as permanentes

 

- El (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- o su delegado.

 

- El (la) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado.

 

- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado.

 

- El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado.

 

- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado. 

 

- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado.

 

3. Invitados/as Eventuales:

 

Podrán ser invitados/as eventuales los/las representantes de entidades del sector central y descentralizado del nivel distrital y nacional u organizaciones de naturaleza privada o pública, de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE, de los Consejos Locales de la Bicicleta y representantes de instituciones académicas y de investigación públicas y/o privadas o aquellas que, deban aportar información o concepto relevante para los propósitos de la Comisión. Estos invitados serán citados para temas específicos y contarán con voz, pero no con voto.  La invitación será realizada a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, previa concertación con todas las entidades integrantes de la misma.

Artículo 3º.- FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital las siguientes: 

1. Articular y orientar la ejecución de los productos establecidos en el plan de acción del Documento CONPES D.C 15 de 2021“Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039”, de acuerdo con la misionalidad de las entidades integrantes de la Comisión. 

 

2. Realizar el seguimiento a la implementación de los productos del plan de acción de la política pública de la bicicleta.

 

3. Participar en la promoción del uso de la bicicleta de acuerdo a lo establecido en el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039”. 

 

4. Adelantar las acciones tendientes a lograr la articulación con el Consejo Distrital de la Bicicleta.  


5. Expedir el reglamento interno de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.


6. Adelantar las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 4º.- PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. La presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y desarrollará las funciones establecidas en el artículo de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.  

Artículo 5º.-SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Subdirector/a de la Bicicleta y el Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad, o la dependencia que haga sus veces y desarrollará las funciones establecidas en el artículo de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.   

Artículo 6º.- SESIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. La Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital se reunirá por convocatoria y con presencia del Presidente de esta o su delegado, ordinariamente de manera trimestral, es decir, cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando así se convoque. 

Las fechas de las sesiones serán establecidas en el reglamento interno de la Comisión, para lo cual se deberá tener en cuenta la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo. En las sesiones, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia anual y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

Las sesiones extraordinarias se convocarán, previa aprobación del presidente de la Comisión, cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

Parágrafo 1. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación física o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación. Las sesiones podrán adelantarse de forma virtual o presencial, previa indicación que se realice en la citación. 

Parágrafo 2. La invitación a las sesiones se acompañará del “Orden del día.”

Artículo 7°.- INFORME DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. La Comisión realizará los informes de gestión de conformidad con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificado por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya  y un informe semestral acompañado de la  evaluación de los avances de la política pública de la bicicleta al Concejo de Bogotá en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 8° MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo del Decreto 546 de 2007, modificado por los Decretos 371 de 2018, 327 de 2019, 365 de 2019 y 375 de 2019 el cual quedará así: 

Artículo 8º. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

 

1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia

 

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

 

3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

 

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. 

 

5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.  

 

6. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. 

 

7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital. 

 

8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA. 

 

9. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

 

12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

 

14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.” 

 

Artículo 9º.- VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo del Decreto 546 de 2007.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.