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ACUERDO 005 DE 2022
(Octubre 06)
Por medio del cual se aprueba la reasignación de recursos del presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER,
En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo
Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”
Que con el fin de atender las instrucciones dadas por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en sesión del 20 de septiembre del 2022 del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la directora del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, doctora Martha Liliana Perdomo Ramírez, mediante comunicación 2022JBB100054532 del 29 de septiembre de 2022, con radicado IDIGER No. 2022ER16871 de la misma fecha, solicitó a la Junta Directiva del FONDIGER la asignación de recursos para la atención de la emergencia por incremento en los incidentes de volcamiento y desprendimiento de ramas de individuos arbóreos presentes en el espacio público de uso público, por valor de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS M/TE ($914.000.000)
Que mediante acuerdo de Junta Directiva del FONDIGER No. 1 de 2020, le fueron asignados al IDIGER recursos por valor de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($41.200.359.928) en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, en la línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” y programa “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia”, en el rubro 3-2-200-000-203-20, el cual cuenta con saldo disponible para efectuar reasignación de recursos al Jardín Botánico de Bogotá.
Que para realizar la modificación presupuestal descrita en el Presupuesto de FONDIGER, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.3082 del 4 de octubre de 2022 por valor de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($914.000.000) del rubro presupuestal 3-2-200-000- 203-20 de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres. Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en su calidad de Secretario Técnico de la Junta Directiva celebrada el 06 de octubre de 2022 presentó, con base en la solicitud efectuada por el Jardín Botánico de Bogotá y en la presentación que al respecto efectuó el Subdirector Técnico Operativo Germán Darío Álvarez Lucero, para aprobación el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se aprueba la reasignación de recursos del presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS M/TE ($914.000.000) como se presenta a continuación:
Artículo 2. Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis - JBB.
Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 4. Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2022.
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
Delegada Alcaldesa Mayor Presidente
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General IDIGER Secretario Técnico Nota: Ver norma original en Anexos. |