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Resolución 071 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7569 del 09 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 071 DE 2022

 

(Noviembre 04)

 

Por medio de la cual se aclara el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022

 

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

 

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delego´ el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.

 

Qué en desarrollo de las normas y facultades señaladas la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación expidió la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022” .

 

Qué para la expedición del Registro Presupuestal, ordenado en el en el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022, es necesario determinar, además de los datos del representante legal, los correspondientes a la identificación y NIT de la Persona Jurídica a través de la cual el GDSIA 092 desarrolla sus actividades.

 

Que, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que: “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”.

 

Que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto de la corrección de los errores aritméticos o de transcripción contenidos en los Actos Administrativos, para lo cual ha hecho referencia a lo establecido en la doctrina, como sigue: “Frente a lo que en otras legislaciones se conoce como la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos y que corresponde a lo que en nuestra normativa se conoce como errores aritméticos y de transcripción, la doctrina ha precisado lo siguiente:

 

“La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno. La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia del administrado […]

 

Que la corrección del error formal supone siempre la subsistencia del acto administrativo que se rectifica, por lo tanto, sus efectos no se suspenden y este se mantiene una vez subsanado el error. Bajo ningún supuesto podrá aducirse la revocatoria e inexistencia del acto rectificado.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario precisar la información la información contenida en el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Aclarar el artículo 13 de la Resolución No. 066 de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. La redacción del artículo 13 de la Resolución No. 066 del 14 de octubre de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, quedará así:

 

“ARTÍCULO 13. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con los montos indicados en el artículo precedente que sumados corresponden al valor total de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DE PESOS M/CTE ($200.874.879,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1155 del 8 de septiembre del 2022, de la siguiente forma:

 

 

De no presentarse propuesta por parte del sujeto o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederá a ordenar la liberación de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.”

 

Artículo 3. Por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se comunicará el contenido de la presente resolución a Subdirección Financiera y a la Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación.

 

Artículo 4. Contra la presente Resolución no proceden recursos.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2022.

 

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO

 

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación

 

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C