DECRETO 931 DE 2002
(Mayo 10)
Por el cual se modifica y se adiciona
el Decreto 1257 de 2001
El
Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades
constitucionales en especial las que les confiere el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1º y 12 de la
Ley 101 de 1993 y 1º y 35 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto 1257
de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 1º.Del
establecimiento y adopción del Programa Nacional de Reactivación Cafetera.
Establécese el Programa Nacional de Reactivación Cafetera, mediante el cual se
podrá adquirir, a precios de mercado, cartera crediticia a cargo de pequeños y
medianos productores cafeteros y a favor de la Federación Nacional de
Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y la cartera
cafetera y de diversificación cafetera de la Central de Inversiones S. A.,
CISA, adquirida a Bancafé hasta el 30 de abril del año 2001 y la cartera
cafetera de los distintos intermediarios financieros siempre que se cumplan las
condiciones y requisitos previstos en este decreto.
Parágrafo. El
intermediario financiero deberá certificar que la obligación a ser beneficiada
con el programa, cumple con los requisitos de ser cartera cafetera o de
diversificación cafetera, enmarcado dentro del manual de crédito de
Finagro".
Artículo 2º. Adicionar
el artículo 6º del Decreto 1257 de 2001 con el siguiente inciso:
"Se consideran como gastos administrativos relacionados
directamente con la adquisición de la cartera a que se refieren los Decretos
967 de 2000 y 1257 de 2001 y que podrán cancelarse con cargo a los recursos
apropiados para la ejecución del programa, los seguros constituidos para
garantizar la obligación adquirida y los gastos procesales distintos de los
honorarios de abogados, pendientes al momento de la compra. Los gastos de que
trata este artículo deberán ser certificados por los intermediarios financieros
respectivos".
Artículo 3º. Adicionar el artículo 7º del Decreto 1257
de 2001 con los siguientes incisos:
"Finagro podrá adquirir los créditos de pequeños y medianos
productores agropecuarios que se encuentren inscritos en debida forma en el
PRAN o PRAN Cafetero, establecidos en los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001,
cuando los mismos hubieran sido pagados en el porcentaje garantizado, al
intermediario financiero por el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG. En este
evento, Finagro realizará la compra al FAG y al intermediario, en la proporción
en que participen del crédito respectivo.
También se podrá adquirir con cargo a los recursos asignados para
el programa creado por los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001, los saldos de
créditos agropecuarios no inscritos en el PRAN y en el PRAN Cafetero, cuando la
normalización de los mismos constituya un requisito para la reactivación
agropecuaria de un productor con cartera inscrita. Finagro determinará el valor
de la cartera susceptible de compra en proporción del valor de la cartera
inscrita, previa certificación del intermediario financiero o la Federación
Nacional de Cafeteros, de su origen agropecuario, y en todo caso, con sujeción
a la disponibilidad presupuestal del programa.
Finagro determinará cuáles saldos de créditos agropecuarios no
inscritos en los Programas constituyen un requisito para la reactivación del
productor con cartera inscrita".
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo
de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.